La Época de peligro bajo de incendios permite la quema de restos vegetales con autorización por motivos fitosanitarios y por prevención cuando no sea posible eliminarlos de otro modo


Fecha de publicación: 16/10/2022 10:02

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Con carácter general no se pueden quemar restos vegetales en Extremadura en aplicación a la normativa de residuos. Sin embargo, la orden de la Junta sobre la Época de Peligro Bajo de incendios forestales, que entra en vigor este domingo, permite la quema de restos vegetales, excepcionalmente, bien por motivos fitosanitarios con el objeto de eliminar plagas y enfermedades, bien para la prevención de incendios cuando no sea posible la eliminación por otros medios. Para ello, se necesita contar en estos dos casos, previamente, con la autorización de la Dirección General de Sostenibilidad del Ejecutivo extremeño. En la web del INFOEX (https://www.infoex.info/) se podrá realizar la solicitud, a partir de la semana próxima, en la pestaña de trámites en línea, haciendo una declaración responsable que figura en la misma solicitud de autorización en la que se indique que se trata de un cultivo afectado por las plagas que incluye el anexo IX del DOE, publicado el viernes 14 octubre, y donde se haga constar que se dispone de informe fitosanitario de un asesor registrado en el ROPO. Si la solicitud corresponde a la segunda excepcionalidad indicada, en la declaración responsable que también figura en la misma solicitud de autorización , hay que señalar que la petición se realiza por prevención de incendios y concurre alguna las circunstancias que se indican en la solicitud (pendiente, pedregosidad, etc.) Además, se deberá cumplimentar la declaración responsable del condicionado de prevención de incendios, que se autorrellena de manera automática cuando se realiza la solicitud de autorización, tanto por motivos fitosanitarios como por prevención. El plazo para resolver la autorización es de diez días hábiles (el silencio es negativo), y una vez autorizadas las solicitudes se dispondrá de 30 días para la realización de la quema de restos. PICONERAS Y CARBONERAS En el caso de las piconeras, requieren autorización del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales. Se contará con diez días hábiles para autorizar y 30 días de validez para realizarlas. Para las carboneras se necesitará la autorización, igual que para las barbacoas fijas, mientras que en el caso de las eventuales se necesita declaración responsable para casos como las romerías, no cuando sea para uso individual.

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