Decreto 1/2017, de 10 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de alquiler de viviendas


Fecha de actualización
:
11/8/2022

Necesidades y oportunidades

El programa regulado el "capítulo IV Programa de fomento del alquiler de viviendas" tiene por objeto facilitar el arrendamiento de viviendas libres o de protección oficial a sectores de población con dificultades para hacer frente al precio del alquiler. Se facilitará el arrendamiento de viviendas a colectivos necesitados de especial protección, procurando su acceso a la Bolsa Privada de viviendas para el alquiler asequible en Extremadura, y financiando una parte del precio del alquiler en proporción al poder adquisitivo de las personas beneficiarias.

Objetivo

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en materia de alquiler de vivienda. 2. Queda fuera del ámbito de aplicación de la presente norma aquellos contratos de alquiler de viviendas cuyo arrendatario sea una Administración pública.

Procedimiento de elaboración

El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional. Asimismo, corresponde a la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales el ejercicio de las competencias en las materias de vivienda y arquitectura, con especial incidencia en medidas de intermediación bancaria, programas y prestaciones en materia de vivienda, con especial dedicación al cumplimiento del derecho constitucional en relación con la vivienda digna y políticas de consumo, en virtud del artículo 5 del Decreto 265/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, oída la Comisión Jurídica, en su sesión del día 10 de enero de 2017, se dispone el texto del Decreto 1/2017 de 10 de enero.

Icono Datos de interés

Datos de interés

Icono Responsable

Responsable

Consejería de Salud y Servicios Sociales

¿Qué te ha parecido? ¿Qué te ha parecido este contenido?