Decreto 10/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen determinados requisitos mínimos para la calificación como integral de una mancomunidad de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura


Fecha de actualización
:
30/5/2022

Necesidades y oportunidades

A los efectos previstos en este decreto, para que una mancomunidad de municipios puede ser calificada como integral y pueda mantener esta condición es necesario que la suma de las poblaciones de las entidades locales integrantes de la misma alcance una cifra mínima de cuatro mil (4.000) habitantes, según los datos de población aprobados por el Instituto Nacional de Estadística o por el órgano que en el futuro asume sus funciones. A los efectos previstos en el artículo 19.2.f) de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, para que una mancomunidad de municipios pueda ser calificada como integral y pueda mantener esta condición es necesario que esté formada por un mínimo de seis entidades locales que no formen parte de otra mancomunidad ya calificada como integral. A los efectos previstos en esta norma, para que una mancomunidad de municipios pueda ser calificada como integral y pueda mantener esta condición es necesario que preste servicios efectivos al menos a la mitad del número de entidades locales integradas en ella, o a un número inferior que represente al menos la mitad de toda la población de la mancomunidad, en un número no inferior a tres de las siguientes áreas de actuación municipal: 1. Urbanismo. 2. Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales. 3. Infraestructura viaria y otros equipamientos. 4. Vigilancia de actividades y usos en lagos y montes, protección civil, prevención y extinción de incendios. 5. Información y promoción turística. 6. Protección de la salubridad pública y sostenibilidad medioambiental. 7. Deporte y ocupación del tiempo libre. 8. Cultura. 9. Participación ciudadana en el uso de las TICS. 10. Evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata de personas en situación de riesgo de exclusión social, así como los programas de protección a la infancia y a las familias. 11. Desarrollo económico y social.

Objetivo

Los pilares básicos de esta ley son la regulación del papel institucional del municipio, como entidad local básica por excelencia y cauce inmediato de participación de la ciudadanía en la gestión de los asuntos públicos, así como el refuerzo y garantía de la autonomía local municipal, configurando para ello un sistema institucional específico en aquella. El presente decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario de los requisitos previstos en los párrafos e), f) y g) del apartado 2 del artículo 19 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, requisitos que deben concurrir, junto con el resto de los exigidos en dicho apartado, en una mancomunidad de municipios para que proceda su calificación como integral por la Consejería con competencias en materia de administración local, así como la modificación de las áreas y servicios que efectivamente han de ser prestados por ésta a las entidades locales incorporadas a ella.

Procedimiento de elaboración

En la Comunidad Autónoma de Extremadura, las mancomunidades de municipios tienen actualmente una regulación jurídica propia en la vigente Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura (publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 245, de 23 de diciembre de 2010). Los antecedentes normativos de la regulación de los requisitos mínimos señalados se encuentran en el desarrollo reglamentario de una de las medidas económicas de apoyo más importantes adoptadas en esta Comunidad Autónoma para promover el desarrollo de las mancomunidades integrales de municipios: el Fondo Regional de Cooperación para mancomunidades integrales, cuya cuantía se establecerá anualmente a través de las sucesivas leyes de presupuestos autonómicos (artículo 51.5 de la Ley 17/2010).

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