Decreto 157/2001, de 9 de octubre, por el que se regula la Comisión Regional de Vivienda


Fecha de actualización
:
30/5/2022

Necesidades y oportunidades

La selección de los adjudicatarios iniciales se realizará durante el proceso de edificación de los grupos de viviendas, salvo cuando se trate de viviendas adquiridas por la Junta de Extremadura, o sean viviendas objeto de segundas o posteriores adjudicaciones cuyos procesos se iniciarán al tener la completa disposición de las viviendas. Para la válida constitución de la Comisión Regional de Viviendas, habrán de estar presentes, necesariamente, el Presidente, o vocal en quien delegue, y el Secretario, así como la mitad al menos de sus miembros, en primera convocatoria.

Objetivo

Con el objeto de seleccionar a los adjudicatarios de las viviendas promovidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos previstos en el Decreto de Adjudicación de Vivienda, se crea la Comisión Regional de Viviendas, adscrita a la Dirección General de Vivienda.

Procedimiento de elaboración

La Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura, publicada el día 29 de mayo de 2001 en el Diario Oficial de Extremadura n.º 61, establece en su disposición derogatoria primera que la Ley 8/1996, de 15 de noviembre, por la que se regula la Comisión Regional de Vivienda de la Comunidad Autónoma queda derogada.

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Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda

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