Decreto 163/2018, de 2 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Extremadura y otras actuaciones en materia de concreción de líneas límite


Fecha de actualización
:
30/5/2022

Necesidades y oportunidades

Una correcta delimitación del territorio municipal permite a los ciudadanos conocer hasta donde pueden ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones, y a la Administración definir la zona en la cual ejerce sus potestades. Por ello, es muy importante que la definición de estos límites sean claros y precisos, exentos de incertidumbres. Las nuevas aplicaciones tecnológicas, los modernos medios informáticos y los instrumentos topográficos usados actualmente, permiten concretar de manera más precisa las posiciones de las líneas intermunicipales extremeñas, recuperando así las geometrías constituidas en consenso entre los Ayuntamientos interesados, ofreciendo precisiones coherentes con las necesidades actuales. En nuestro Derecho el deslinde administrativo se configura como una prerrogativa de la Administración Pública, en virtud de la cual puede proceder a delimitar el ámbito de sus bienes y derechos, siempre a través del correspondiente procedimiento administrativo, sin necesidad de acudir a la intervención del órgano judicial, a diferencia de los particulares.

Objetivo

El objeto de este decreto es la regulación de los procedimientos siguientes: a) Las actuaciones de deslinde de los términos municipales de Extremadura, siempre que no afecte al territorio de otra Comunidad Autónoma. b) La mejora en precisión mediante definición de coordenadas precisas de aquellas líneas límite de los municipios de Extremadura, consensuadas en su acta de deslinde, o en su caso, en el correspondiente título jurídico.

Procedimiento de elaboración

El artículo 10 del texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, dispone que ¿las cuestiones que se susciten entre Municipios sobre deslinde de sus términos municipales serán resueltas por la correspondiente Comunidad Autónoma, previo informe del Instituto Geográfico Nacional y dictamen del órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno de aquélla, si existiere o, en su defecto del Consejo de Estado. De otra parte, el artículo 9.1.3 del Estatuto de Autonomía de Extremadura dispone que ¿la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva sobre la organización territorial propia de la Comunidad Autónoma y régimen local en los términos del título IV de este Estatuto. El procedimiento que se está aplicando en esta Administración para el establecimiento de esas líneas límite de los municipios extremeños, dada la ausencia de un procedimiento administrativo al efecto, es el establecido en el capítulo II del título I del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio (en adelante RPDT), dedicado expresamente a los deslindes de los términos municipales. En el supuesto de implicar a municipios de más de una Comunidad Autónoma la referencia normativa se encuentra en el ámbito estatal, en concreto, el Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas.

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