Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral


Fecha de actualización
:
30/5/2022

Necesidades y oportunidades

En el año 2018 se consideró necesaria la aprobación de una nueva norma reglamentaria que regule la distribución de competencias en materia laboral que, por un lado, se ajuste a la realidad organizativa actual de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que, por otro, tenga en cuenta las competencias que la legislación laboral en vigor otorga a la autoridad y a las Administraciones laborales autonómicas, incluyendo lo relativo a la normativa de prevención de riesgos laborales y a las relaciones con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perder de vista la irrupción de la Administración electrónica.

Objetivo

El presente decreto tiene por objeto la determinación de los órganos administrativos que resultan competentes para el conocimiento de asuntos en materia de relaciones laborales (ejecución de la legislación laboral) y de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la creación de los registros públicos exigidos por la normativa laboral, así como la articulación de las relaciones institucionales de la Administración autonómica con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Procedimiento de elaboración

Las diversas reformas de la legislación laboral llevadas a cabo por el Estado, que es quien ostenta competencia legislativa plena en esta materia, según se desprende del artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, y el hecho de haber transcurrido más de veinte años desde la aprobación del Decreto 22/1996, de 19 de febrero, hacen aconsejable su derogación y la aprobación de una nueva norma reglamentaria que regule la distribución de competencias en materia laboral.

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Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional

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