Decreto 309/2007, de 15 de octubre, por el que se regula el procedimiento de rehabilitación, modificación o adaptación de escudos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de Extremadura


Fecha de actualización
:
31/5/2022

Necesidades y oportunidades

La tendencia existente de fortalecer la autonomía de las entidades locales y el hecho de que los símbolos de las mismas expresen su identidad y cohesión, validando su documentación oficial, hacen conveniente que la intervención de esta Administración Autonómica sea la mínima, para que tenga lugar, solamente en la medida en que sea preciso para la mejor plasmación gráfica de los emblemas y símbolos característicos. Por ello, en el presente Decreto se regula el procedimiento para la elección y aprobación de los símbolos de las Corporaciones Locales, en forma ágil y eficaz, preservando al máximo el principio constitucional de la autonomía municipal, con objeto de asegurar la libre facultad de las Entidades Locales de elegir los símbolos que consideraban más adecuados a su propia historia y personalidad.

Objetivo

Este decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras del procedimiento de adopción, modificación y rehabilitación de los símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de concesión de tratamientos, honores y distinciones. El presente decreto será de aplicación a los Municipios y las demás Entidades Locales territoriales de Extremadura, así como a las Mancomunidades y Entidades Locales Menores radicadas en su territorio.

Procedimiento de elaboración

Corresponde, en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 2641/1982, de 24 de julio, de transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta Regional de Extremadura en materia de Administración Local, de conformidad con los artículos 186 y 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre), la aprobación definitiva de los títulos, escudos, banderas y dignidades de las Entidades Locales, gozando de competencia, en virtud del artículo 8.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, para regular el procedimiento de adopción, modificación y rehabilitación de los símbolos, tratamientos, honores y distinciones de las Entidades Locales de su ámbito territorial.

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Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible

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