Decreto 8/2019, de 5 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones de mujeres, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres, para la realización de programas relacionados con la consecución del principio de igualdad


Fecha de actualización
:
2/6/2022

Necesidades y oportunidades

El Instituto de la Mujer de Extremadura, para la consecución de sus fines, desarrolla diversos programas y actividades dirigidos a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. En este contexto, se considera conveniente la promoción de acciones emprendidas por asociaciones y otras organizaciones de mujeres para la realización de programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a través de convocatorias públicas de subvenciones. La ayuda pretende dinamizar el movimiento asociativo de mujeres en Extremadura, por un lado, promoviendo acciones para el fomento de la participación social, y por otro, generando proyectos que fomenten la empleabilidad, el empoderamiento y el liderazgo de las mujeres en el medio rural. El V Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Extremadura (2017-2021) presenta entre sus objetivos generales "fortalecer la participación ciudadana y la visibilización de las mujeres y sus asociaciones", quedando recogidas las actuaciones para su consecución en el Eje de Participación Ciudadana por la Igualdad.

Objetivo

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir el procedimiento de concesión de ayudas para la realización de proyectos relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en régimen de concurrencia competitiva. Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres que cumplan los siguientes requisitos: 1. Tener en sus estatutos como finalidad la defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades y realizar sus actuaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. Las asociaciones de mujeres y federaciones de asociaciones de mujeres han de estar inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura al menos un año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que concurran. 3. Las agrupaciones de asociaciones de mujeres habrán de estar constituidas, al menos, por tres asociaciones, y cumplir cada una de ellas los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 y 4 de este artículo. 4. No podrán ser beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Procedimiento de elaboración

Las ayudas reguladas en el presente decreto se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y por lo dispuesto en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

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Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX)

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