Decreto 97/2013, de 10 de junio, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para acceder a una vivienda de promoción pública por parte de aquellos solicitantes afectados por ejecuciones hipotecarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura


Fecha de actualización
:
30/5/2022

Necesidades y oportunidades

Por el Decreto 20/2013, de 5 de marzo, ya recoge dentro de los supuestos excepcionales de adjudicación directa de una vivienda de promoción pública, la pérdida de la vivienda de la unidad familiar por la imposibilidad del pago, en procedimiento judicial, de las cuotas hipotecarias. Sin embargo, las peculiaridades sociales de las familias afectadas, hacen necesario establecer el instrumento normativo que permita singularizar el ámbito de aplicación objetivo y los requisitos necesarios para que las personas físicas y unidades familiares que han perdido su vivienda como consecuencia de la ejecución judicial de un embargo hipotecario, puedan ejercer, el derecho constitucional, de disfrutar de una vivienda digna y adecuada y, a la Junta de Extremadura a promover las condiciones necesarias, con los medios que actualmente tiene a su alcance para hacer efectivo ese derecho. Las viviendas que podrán adjudicarse mediante el proceso regulado en este decreto, serán aquellas que no tengan asignado adjudicatario en el momento de la resolución de la solicitud, y que no estuvieran incluidas en un proceso ordinario de adjudicación de los establecidos en el Decreto 115/2006, de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Objetivo

El presente decreto tiene por objeto establecer el régimen de las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación de las viviendas de promoción pública, adscritas a la Dirección General competente en materia de vivienda de la Junta de Extremadura, cuando su adjudicación se realice a una persona física o unidad familiar afectada por la pérdida de la vivienda que constituía su domicilio habitual, por resolución de un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria, instado por entidad financiera, como consecuencia de la falta de pago de las cuotas del crédito hipotecario.

Procedimiento de elaboración

Corresponde a la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo en función de la disponibilidad de viviendas proceder a su adjudicación en régimen de alquiler, por un periodo de tres años, prorrogable en los términos establecidos en el artículo 24 del Decreto 115/2006, de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El Decreto 20/2013, de 5 de marzo, ya recoge dentro de los supuestos excepcionales de adjudicación directa de una vivienda de promoción pública, la pérdida de la vivienda de la unidad familiar por la imposibilidad del pago, en procedimiento judicial, de las cuotas hipotecarias.

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Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda

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