Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, por el que se regulan las bases para la distribución del fondo de cooperación de las mancomunidades integrales de municipios de Extremadura


Fecha de actualización
:
30/5/2022

Necesidades y oportunidades

Extremadura, al igual que otras comunidades de nuestro país, se está viendo afectada por una disminución de su población y el hecho de que sea una región eminentemente rural dificulta el acceso a los servicios públicos, propiciando este fenómeno demográfico y es por ello, que el papel al que están llamadas a desempeñar las mancomunidades integrales en este tipo de municipios mayoritariamente pequeños, en los cuales la despoblación rural, la baja densidad y el envejecimiento de la población son notas constantes y comunes en todos ellos, es especialmente relevante, no solo por las limitaciones económicas y presupuestarias a las que se ven sometidos en su actuación administrativa, sino también por la carencia de los recursos personales necesarios para el desarrollo de sus atribuciones legales. Pero esta disminución en la población de sus municipios compromete la calificación de integral obtenida por algunas mancomunidades y por tanto, su derecho a la participación en la distribución del fondo de cooperación ya que entre los requisitos para la calificación como integral está el de sumar conjuntamente las poblaciones de las entidades locales integrantes la cifra que reglamentariamente en cada momento se establezca.

Objetivo

El presente Decreto del Presidente tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder con cargo al Fondo de Cooperación para las mancomunidades integrales de municipios de Extremadura, cuya finalidad es la de cooperar en el sostenimiento de las mismas, potenciando su desarrollo integral en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Procedimiento de elaboración

Los antecedentes normativos de la regulación de los requisitos mínimos señalados se encuentran en el desarrollo reglamentario de una de las medidas económicas de apoyo más importantes adoptadas en esta Comunidad Autónoma para promover el desarrollo de las mancomunidades integrales de municipios: el Fondo Regional de Cooperación para Mancomunidades Integrales, cuya cuantía se establecerá anualmente a través de las sucesivas leyes de presupuestos autonómicos (artículo 51.5 de la Ley 17/2010). El citado desarrollo reglamentario hasta la fecha se encontraba en el Decreto 37/2018, de 3 abril, por el que se regulan las bases para la distribución del fondo de cooperación para las mancomunidades integrales de municipios de Extremadura, que con la aprobación del presente decreto del Presidente se deja sin efectos. En la elaboración del presente Decreto del Presidente se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 8/2019, de 5 de abril para una administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Ley 8/2011, 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Icono Datos de interés

Datos de interés

Icono Responsable

Responsable

Presidencia

¿Qué te ha parecido? ¿Qué te ha parecido este contenido?