Ley 8/2004, de 23 de diciembre, para la aplicación al municipio de Mérida, capital de Extremadura, del régimen de organización de los municipios de gran población contemplado en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local


Fecha de actualización
:
30/5/2022

Necesidades y oportunidades

El instrumento jurídico necesario para conceder un régimen organizativo especial para la ciudad de Mérida y, en consecuencia, dar cumplimiento al acuerdo plenario municipal, es una ley, motivo por el cual se aprueba esta iniciativa legislativa.

Objetivo

La aplicación al municipio de Mérida, capital de Extremadura, del régimen de organización de los municipios.

Procedimiento de elaboración

La Asamblea de Extremadura ha aprobado y el Presidente de la Junta de Extremadura, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, viene a promulgar la siguiente Ley. Será de aplicación al municipio de Mérida, capital de Extremadura, el régimen de organización de los municipios de gran población contemplado en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y que ha sido modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

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