El Portal de Transparencia publica las bases para la concesión de ayudas para gastos extraordinarios derivados del acogimiento familiar


Fecha de publicación: 22/5/2024 13:55

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El Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura ha publicado el proyecto de orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para sufragar gastos extraordinarios, derivados del acogimiento familiar de menores de edad bajo la tutela o guarda del Sistema de Protección extremeño. El trámite de consulta pública previa y sugerencias se ha abierto este miércoles por un plazo de 15 días naturales, para que los interesados puedan formular las proposiciones, sugerencias o recomendaciones que estimen oportunas. La finalidad de estas ayudas es contribuir a la cobertura de necesidades específicas de menores acogidos bajo cualquier modalidad de protección, fomentando la oportunidad de crecer en un entorno seguro, responsable y emocionalmente disponible a sus necesidades. Podrán beneficiarse de estas ayudas las familias acogedoras de menores del Sistema de Protección de Extremadura, siempre que se mantenga la efectiva convivencia con los mismos a la fecha de la presentación de la solicitud. Para percibir estas ayudas, los beneficiarios deberán tener formalizado un acogimiento familiar de un menor de edad del citado sistema de protección. En caso de que el acogimiento familiar se haya formalizado en otra Comunidad Autónoma y los acogedores trasladen su residencia a Extremadura, la ayuda podrá solicitarse una vez que la Administración autonómica se subrogue en la medida protectora de la región de origen. GASTOS SUBVENCIONABLES Son gastos subvencionables aquellos no cubiertos por recursos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura por conceptos como odontología, ortodoncia, utilización de prótesis, ortopedia, óptica, podología, fisioterapia y tratamientos de logopedia y pedagógicos. Asimismo, los derivados de la atención psicológica que, aun estando cubiertos por el sistema público extremeño, haya concurrido alguna circunstancia excepcional que haya motivado el recurso a un profesional privado, siempre que se considere justificado y aprobado por el órgano directivo competente en materia de acogimiento familiar, en fase de instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas.

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