Agricultura publica la orden de las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura


Fecha de publicación: 20/3/2023 10:39

Imagen de portada

La consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio ha publicado este lunes en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) la orden que establece y regula las ayudas para la reestructuración y la reconversión del viñedo en la comunidad autónoma, en el marco de la Política Agraria Común (PAC). Estas ayudas van dirigidas a las reconversiones varietales, la replantación con o sin sistema de conducción, la replantación de viñedos cuando sea necesario tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente y para mejorar las técnicas de gestión de viñedos. Las operaciones podrán ser anuales o bienales. Las anuales comprenderán un conjunto de acciones que finalizarán en el ejercicio financiero siguiente a aquel en el que se solicita la ayuda. El pago de la ayuda deberá solicitarse, una vez la operación correspondiente se haya ejecutado, dentro del plazo establecido para presentar la solicitud de pago de ese ejercicio. Por otro lado, las operaciones bienales comprenderán un conjunto de acciones que finalizarán como máximo en el segundo ejercicio financiero siguiente a aquel en el que se solicita la ayuda. El pago de esta ayuda deberá solicitarse, una vez la operación correspondiente se haya ejecutado, en el plazo para presentar la solicitud de pago establecido dentro del segundo ejercicio posterior a aquel en el que se solicitó la ayuda. PERSONAS BENEFICIARIAS Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las viticultoras y viticultores, ya sean personas físicas o jurídicas, y cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación. Asimismo, se podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de aprobación de la solicitud de una persona distinta de la solicitante, siempre que asuma los compromisos adquiridos por esta en las parcelas subrogadas, y en casos justificados de fallecimiento o incapacidad laboral de la persona a la que se concedió la ayuda, cese anticipado en la actividad agraria o compraventa de las parcelas objeto de reestructuración. Cuando exista subrogación, la asunción de las obligaciones derivadas de la concesión implicará la constitución de una garantía por el importe del 120% del importe del anticipo concedido, en caso de que la persona subrogada hubiera solicitado anticipo. Cuando no concurran las circunstancias establecidas anteriormente la solicitud de subrogación será desestimada expresamente por el órgano gestor de la ayuda. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y CUANTÍA Las solicitudes para la reestructuración y reconversión contendrán las correspondientes operaciones a realizar, así como el detalle de las acciones de cada una de ellas y el calendario de ejecución de las operaciones incluidas en la solicitud. Del mismo modo podrán contener operaciones anuales y/o bienales sin que en ningún caso se extiendan más allá del ejercicio financiero de 2027. El plazo presentación es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y puede realizarse de forma individual o colectiva. En cuanto al importe, este será el resultado de aplicar a los costes de las operaciones una serie de porcentajes de ayuda. El 75% para las operaciones de replantación tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios; el 75% para aquellas operaciones, salvo las que se realizan por arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios, cuyas personas beneficiarias cumplan alguno de los siguientes criterios a fecha de 1 de enero del año de solicitud y lo hayan solicitado expresamente; y el 70% para el resto de las operaciones.

¿Qué te ha parecido? ¿Qué te ha parecido este contenido?