La Junta autoriza el enterramiento de cadáveres de perros de caza, pastores y de guarda


Fecha de publicación: 2/3/2024 8:32

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La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) la resolución por la que se autoriza el enterramiento de cadáveres de perros de caza, incluidos los de rehalas, y perros pastores y de guarda del ganado en la región. La eliminación de los cadáveres podrá realizarse mediante su enterramiento controlado por parte de las personas propietarias o por establecimientos que presten un servicio de enterramiento de animales de compañía a terceros. Así lo recoge la resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, indicando también que la posibilidad de acogerse al régimen de enterramiento a que hace referencia esta publicación no exime del cumplimiento de las obligaciones que, en materia de notificación y registro de muertes de animales, se establecen en la legislación vigente. Además, para acogerse a esta vía de eliminación, se deberán cumplir los requisitos previos de identificación e inclusión en el registro correspondiente, establecido en el Decreto 245/2009 que regula la identificación, registro y pasaporte de determinados animales de compañía en la comunidad. En el supuesto de aparición de enfermedades transmisibles graves que puedan afectar a los perros, podrá suspenderse la autorización de enterramiento o se podrán establecer condiciones adicionales a la misma.

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