Ayudas destinadas a la producción de cortometrajes

Ayudas a la producción cinematográfica y/o audiovisual para la producción de cortometrajes

En plazo

Fecha de actualización
:
8/5/2025
Actual (long): 1746867320814 - May 10, 2025 8:55:20 AM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1746655200000 - May 7, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1748555940000 - May 29, 2025 9:59:00 PM
Icono de información

Lea los requisitos y tramite

Código SIA: 3014682

  • Plazo de presentación

    Desde: 08/05/2025 Hasta: 29/05/2025
  • Finalidad

    Ayudas a empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual para la producción de cortometrajes, con el fin de ayudar al asentamiento de la industria audiovisual en Extremadura mediante la financiación de los gastos que se generen en la realización de dichas producciones.
  • Destinatarios

    Podrán acceder al régimen de ayudas cualquiera de las empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual que tengan la condición de independiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de  diciembre, del Cine, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), e inscritas previamente como tales en la sección primera del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

    No podrán acceder a la condición de beneficiario las entidades sin ánimo de lucro, ni las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

    En el caso de que un proyecto de cortometraje estuviera siendo estructurado mediante coproducción por varias empresas, sólo una de ellas podría ser beneficiaria. Sólo se admitirá una solicitud por proyecto.

  • Requisitos

    Del solicitante:

    • La empresa solicitante, debe estar inscrita como tal en la sección primera del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), a fecha de presentación de la solicitud.
    • Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
    • No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones  de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    De los proyectos:

    • Carácter cultural, determinado por la comisión de valoración.
    • Realizar una inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    • En caso de coproducción:
      • En el caso de proyectos realizados en régimen de coproducción internacional, únicamente puede resultar beneficiario el partícipe español o con domicilio o establecimiento permanente en España.
      • El porcentaje de titularidad de la producción audiovisual resultante del solicitante no será inferior al porcentaje de la subvención concedida con relación al coste total del proyecto.
      • En todas las coproducciones deberá aportarse una copia digitalizada del contrato de coproducción, y, en su caso, declaración responsable.

    Los proyectos que sean objeto de ayuda a la producción de cortometrajes deberán iniciarse a partir del 1 de enero del año correspondiente a la convocatoria y finalizar el 30 de junio del ejercicio siguiente.

  • Cuantía

    La cantidad máxima de la ayuda no superará los 20.000 € euros por proyecto y beneficiario.

  • Documentación

    Obligatoria:

    Documentación relativa al solicitante:

    Solicitud.

    1.1 En caso de que el solicitante sea una persona jurídica:

    • La solicitud debe ser firmada con el certificado digital del representante de la Entidad solicitante.
    • Copia digitalizada de la escritura de constitución y estatutos vigentes inscritos de la entidad, para aquellas empresas que no hubieran presentado proyectos a la misma línea de subvención, así como para aquellas empresas que hubiesen sufrido alguna modificación respecto a la última documentación aportada.

    1.2 En el caso de no autorizarse a que el órgano gestor los recabe de oficio:
        Certificados actualizados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica 
         Certificado de situación de actividad en la Agencia Tributaria que acredite la actividad económica desarrollada.
         Certificado de vida laboral (en caso de empresarios individuales)

    Documentación relativa a la actividad:

    1. Copia digitalizada del proyecto, que contenga:
    • Memoria suscrita por la empresa productora.
    • Sinopsis del guion (máximo 1 folio).
    • Guion definitivo.
    • Composición del equipo técnico y artístico.
    • Trayectoria profesional /artística del solicitante, y del equipo de desarrollo previsto para el proyecto.
    • Presupuesto pormenorizado de gastos. Anexos II y IX.
    • Calendario previsto y plan de rodaje.
    • Historial profesional de la productora.
    • Plan detallado de financiación del proyecto debidamente documentado.
    • Contrato o contratos de co-producción, venta de derechos a televisión, distribución y otros similares, en su caso.
    • Declaración sobre el carácter cultural. Anexo III
  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes

    Secretaría General de Cultura

    Servicio de Promoción Cultural

    Avenida Valhondo,

    06800, Mérida