Nombramiento de órganos sociales de sociedades cooperativas - Juntaex.es
Nombramiento de órganos sociales de sociedades cooperativas - Juntaex.es
Nombramiento de órganos sociales de sociedades cooperativas
Nombramiento y renovación de miembros del Consejo Rector y/u otros órganos sociales de las sociedades cooperativas
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
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Plazo de presentación
No sujeto a plazo de presentación
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Finalidad
El Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura tiene por objeto crear seguridad jurídica mediante la inscripción de las sociedades cooperativas y de los actos y contratos relativos a las mismas o que les afecten, que determinen las leyes y reglamentos. En el Registro se inscribirán las sociedades cooperativas con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que desarrollen con carácter principal su actividad cooperativizada en dicho territorio. Se entiende que tal actividad se desarrolla con carácter principal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando la misma resulte ser superior a la actividad cooperativizada realizada en cualquier otra Comunidad Autónoma. La actividad cooperativizada viene constituida por la actividad de la sociedad cooperativa con sus socios y no por las relaciones económicas o jurídicas que mantenga con clientes o proveedores, que podrán desarrollarse dentro de Extremadura, fuera de ella e, incluso, en el extranjero. -
Destinatarios
Sociedades Cooperativas.
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Documentación
Obligatoria:
1º.- Solicitud de calificación e inscripción suscrita por el Presidente o Administrador/es de la Sociedad Cooperativa o si se presentan los acuerdos en escritura pública.
2º.- Una certificación del acuerdo de la asamblea general relativo al nombramiento de miembros de órganos sociales, con el contenido previsto en el art. 66 del Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
Si se presentan los acuerdos en escritura pública se aportará copia autorizada, copia simple y justificante de previa presentación para la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Las firmas de la certificación deberán estar legitimadas notarialmente o autenticadas por el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura compulsando las firmas con las que ya figuren en documentos públicos con firma legitimada o autenticada que existan en el expediente registral; o bien, se comprobará la autenticidad de las firmas compulsándolas con las que figuren en el D.N.I. o, en caso de extranjeros, en el pasaporte o en la tarjeta de residencia, siendo suficiente la presentación de copia compulsada de los documentos de identificación mencionados.
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Solicitud y Anexos
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Normativa
- LEY 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura.
- LEY 8/2006, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura
- DECRETO 172/2002, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura
- ORDEN de 13 de marzo de 2020 por la que se aprueba el modelo orientativo de estatutos sociales de la sociedad cooperativa especial
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales
- Plazo para resolver: 2 meses
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Cooperativas y Economía Social
Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales
Avenida Luis Ramallo,
06800, Mérida
