Calificación previa del proyecto de constitución de sociedad cooperativa

Solicitud de calificación previa por el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura del proyecto de constitución de una nueva sociedad cooperativa.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
8/2/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Dos meses contados a partir del día siguiente a la celebración de la asamblea constituyente.

  • Finalidad

    Solicitar al Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura la calificación previa de la documentación que se debe incluir en la escritura pública de constitución antes del otorgamiento de la misma.

  • Destinatarios

    Sociedades cooperativas en formación con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que desarrollen con carácter principal su actividad cooperativizada en dicho territorio, sin perjuicio de las actividades que realicen con terceros no socios, así como de cualesquiera otras de naturaleza instrumental, accesoria o complementaria que pudieran ser llevadas a cabo incluso fuera de dicho territorio.

  • Requisitos

    Se deberá haber celebrado la asamblea constituyente de la sociedad cooperativa antes de solicitar la calificación previa del proyecto de constitución de sociedad cooperativa.

  • Documentación

    Documentación obligatoria:

    - Solicitud debidamente cumplimentada por la persona o personas designadas como gestor o por el representante legal (Presidente del consejo rector o administrador/es) elegido en la asamblea constituyente.

    - Dos certificaciones del acta de la asamblea constituyente.

    - Dos ejemplares del proyecto de estatutos.

    - Si alguno de los promotores es una persona jurídica deberá aportarse una certificación del acuerdo del órgano competente de la misma donde conste su voluntad de incorporarse a la sociedad cooperativa y, si se constituye una sociedad cooperativa de segundo o ulterior grado, la identidad de los socios que presente como candidatos para ocupar los cargos de miembros del consejo rector e interventores.

    - Certificación negativa de denominación expedida por el Registro de Denominaciones del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, ya que en caso de no aportarse por el interesado el Registro realizará una copia para su incorporación al expediente. De acuerdo con el art. 102 del citado Decreto 172/2002, de 17 de diciembre, la solicitud podrá referirse a una o más denominaciones, en este caso se entenderá que la petición se formula con carácter subsidiario.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento
      El titular de el/la Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales
    • Plazo para resolver
      30 días hábiles
    • Efecto silencio administrativo
      Estimatorio
    • Fin vía administrativa
      No
    • Impugnación vía administrativa
    • Recursos que proceden

      Recurso de alzada.

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
    Dirección General de Cooperativas y Economía Social
    Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales
    PASEO De Roma, S/N
    06800, Mérida

¿Qué te ha parecido? ¿Qué te ha parecido este contenido?