Expedición o prórroga de la Certificación Negativa de Denominación

Expedición o prórroga de la Certificación Negativa de Denominación ante el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
21/7/2026
Fecha presentacion con hora asignada (long): -1
Actual (long): 1784766623887 - Jul 23, 2026 12:30:23 AM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
Icono de información

Lea los requisitos y tramite pulsando en el botón correspondiente

Código SIA: 3014565

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.
    La ampliación o prórroga deberá solicitarse antes de agotar el plazo de los cuatro meses de vigencia de la certificación ya emitida.

  • Finalidad

    Obtención de la certificación de que no existe inscrita otra sociedad cooperativa con idéntica denominación a la que pretende adoptar la sociedad cooperativa, u obtener una prórroga de la reserva para la denominación ya certificada.
  • Destinatarios

    Si se expide la certificación a favor de una sociedad cooperativa en formación, la solicitud se realizará por una persona física designada para tal fin.

  • Requisitos

    • Si se solicita la denominación para constituir una sociedad cooperativa la certificación se expide a favor de la sociedad cooperativa en formación, que deberá tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma.
    • Si se solicita la nueva denominación como consecuencia de un cambio del nombre de la sociedad cooperativa ya constituida, el destinatario será la sociedad cooperativa con domicilio social en la Comunidad Autónoma, que desarrolle su actividad cooperativizada con carácter principal en Extremadura.
  • Documentación

    Documentación obligatoria:

    1. Modelo de solicitud debidamente cumplimentado y firmado, según se haya o no celebrado Asamblea constituyente: Modelos 3 o 3 bis.
    2. Para el caso de sociedades cooperativas especiales: Modelos: 14 o 14 bis.
    3. No será necesaria acreditación de la representación legal de la sociedad cooperativa, salvo en el caso de modificación de la denominación de sociedades ya inscritas. De acuerdo con el art. 102 del citado Decreto 172/2002, de 17 de diciembre, la solicitud podrá referirse a una o más denominaciones, en este caso se entenderá que la petición se formula con carácter subsidiario.
  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Cooperativas y Economía Social
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Estimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Contra la resolución , los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, a partir de la notificación, un recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General correspondiente.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio

    Dirección General de Cooperativas y Economía Social

    Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales (DIR3: A11030497)

    Avenida Luis Ramallo,

    06800, Mérida