Ayudas directas a los productores de cereza por desastres naturales

Ayudas directas a titulares de explotaciones agrícolas que figuren en el Registro de Explotaciones Agrarias (REXA) que cuenten en su explotación con superficie de cultivo de cereza en los términos municipales incluidos en las comarcas de Extremadura en la provincia de Cáceres

En plazo

Fecha de actualización
:
5/6/2025
Actual (long): 1749181136892 - Jun 6, 2025 3:38:56 AM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1749160800000 - Jun 5, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1749851940000 - Jun 13, 2025 9:59:00 PM
Icono de información

Lea los requisitos y tramite

Código SIA: 3190069

  • Plazo de presentación

    Desde: 06/06/2025 Hasta: 13/06/2025

    En el plazo de los siete días naturales, computados desde el siguiente a la publicación de la relación de posibles solicitantes a la que se refiere la letra anterior, las personas y entidades interesadas deberán comunicar su voluntad de solicitar la ayuda.

    Se admitirá la presentación de las solicitudes el octavo día natural posterior con pérdida del 1% de la subvención.

  • Finalidad

    Conceder una ayuda directa excepcional a titulares de explotaciones agrícolas Registro de explotaciones Agrarias (REXA) a 31 de diciembre de 2024 y que cuenten en su explotación con superficie de cultivo de cereza en los términos municipales incluidos en las comarcas de Extremadura en la provincia de Cáceres, afectados por desastres naturales en la anualidad 2024.
  • Destinatarios

    Titulares de explotaciones agrícolas Registro de explotaciones Agrarias (REXA) a 31 de diciembre de 2024 y que cuenten en su explotación con superficie de cultivo de cereza en los términos municipales incluidos en las comarcas de Extremadura:

    Comarca de Coria, Comarca de Trujillo, Comarca de Logrosán, Comarca de Navalmoral de la Mata, Comarca de Plasencia, Comarca de Hervás y Comarca de Jaraíz de la Vera. 

     Y que hayan tenido a nivel individual una pérdida del 30% de producción o del potencial de producción de sus explotaciones en el año 2024.

  • Requisitos

    Serán beneficiarias de estas ayudas las personas y entidades, que cumplan los siguientes requisitos: 

    1. Que la beneficiaria responda al concepto de agricultor/a según definición del artículo 2 a).
    2. Que sea titular de explotación agrícola que figure en el Registro de explotaciones Agrarias (REXA) a 31 de diciembre de 2024 y que cuente en su explotación con superficie de cultivo de cereza en los términos municipales de las comarcas de Extremadura indicadas en el artículo 1.1 b).
    3. Que haya perdido más del treinta por ciento del potencial productivo de la explotación.
    4. Que la beneficiaria no incurra en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas del artículo 12 apartado 2 letras a) y b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se entenderá acreditado este requisito por declaración responsable formalizada en la solicitud, sin perjuicio de los controles administrativos.
    5. Que consienta cuantas comprobaciones administrativas de datos e informaciones sean necesarias para conceder la ayuda, incluidas las solicitudes de datos e informaciones a agrupaciones de productores primarios y a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados (Agroseguro).

    No se reconocerá la condición de beneficiarias a las personas o entidades que hubieren sucedido después del 31 de diciembre de 2024, inter vivos o mortis causa, a las personas o entidades que reunían estos requisitos.

  • Cuantía

    1. La ayuda consistirá en importe a tanto alzado calculado para cada beneficiaria en función de la superficie que figure en el Registro de Explotaciones Agrarias (REXA) a 31 de diciembre de 2024 de cultivo de cereza de su explotación conforme a los siguientes intervalos y cuantías:

    Relación de importes/ha

    Intervalos de superficie explotación agraria(ha)

    Importe ayuda /titular

    De 0,5 a 1 hectárea

         2.000 €

    A partir de 1 ha hasta las 2 hectáreas

         4.000 €

    A partir de las 2 hectáreas hasta las 5 hectáreas

         6.000 €

    A partir de las 5 hectáreas hasta las 10 hectáreas

          8.000 €

    A partir de las 10 hectáreas hasta las 20 hectáreas

         10.000 €

    A partir de las 20 hectáreas

         12.000 €

     

    2. No se concederá la ayuda cuando a explotaciones de superficie inferior a 5.000 m2.

    3. El importe máximo a recibir por cada beneficiaria de la ayuda  no podrá exceder de 12.000 euros.

    4. Solo serán computable las superficies que figuren en el REXA a 31 de diciembre de 2024 exclusivamente de cultivo cereza, no admitiéndose cultivos asociados.

  • Documentación

    Para la justificación de la pérdida del treinta por ciento (30 %) del potencial productivo en el año 2024 a nivel de explotación, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2024/3242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, las personas solicitantes deberán proceder conforme a lo siguiente:

    a) En el caso de solicitantes que se encuentren integrados en una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) del sector de la cereza, el órgano gestor de la ayuda recabará directamente de dichas entidades, quienes estarán obligadas a aportarlos, los datos relativos a los kilogramos de cereza entregados durante la campaña 2024, correspondientes a la superficie inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias (REXA).

    b) En el caso de solicitantes que se encuentren integrados otras agrupaciones de productores primarios diferentes a las de la letra a), el órgano gestor de la ayuda recabará directamente de dichas entidades, quienes estarán obligadas a aportarlos: los datos relativos a los kilogramos de cereza entregados durante la campaña 2024, correspondientes a la superficie inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias (REXA); y, certificación del representante legal de la entidad acreditativo de la condición de miembro asociado del solicitante. 

    c) En el caso de los restantes solicitantes, podrá acreditarse mediante la aportación de medios de prueba admisibles en derecho y que resulten fidedignos para acreditar los contratos alimentarios, correspondientes a las superficies elegibles, efectivos productivos y volumen de producción efectivamente comercializada en 2024. Dichos medios de prueba deberán conservarse durante tres años a partir del pago. La falta absoluta de aportación de estos medios de prueba así como la aportación de medios de prueba manifiestamente faltos de credibilidad serán causa de inadmisión de la solicitud.

    3. El órgano gestor comunicará a Agroseguro por cualquier medio que deje constancia de su realización, la relación de todas las solicitantes con derecho a percibir la ayuda, identificadas, en el caso de las personas físicas, por su nombre y apellidos y cuatro dígitos aleatorios de su D.N.I., y dicha entidad, en el plazo de los cinco días naturales siguientes a dicha comunicación, facilitará incondicionalmente los datos de las pólizas de los seguros agrarios combinados de las solicitantes y de las cuantías abonadas a su amparo a las solicitantes por motivo del siniestro climático reconocido como desastre natural por este Decreto Ley, necesarios para poder calcular de oficio el importe de la ayuda.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Producción Agrícola y Ganadera
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible

    Dirección General de Agricultura y Ganadería

    Servicio de Producción Agrícola y Ganadera

    Avenida Luis Ramallo,

    06800, Mérida