Registro de Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias - Juntaex.es
Registro de Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias - Juntaex.es
Registro de Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias
Inscripción en el Registro de Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias
Fecha de actualización
:
3/11/2025
Actual (long): 1764110374037 - Nov 25, 2025 10:39:34 PM
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
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Plazo de presentación
Durante todo el año.
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Finalidad
Promover y favorecer la igualdad real y efectiva de las mujeres en el medio rural, a través del reconocimiento jurídico y económico de su participación en la actividad agraria. -
Destinatarios
Se entiende por "explotación agraria de titularidad compartida" la unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad para la gestión conjunta de la explotación agraria. -
Requisitos
- Estar de alta en la Seguridad Social.
- Ejercer la actividad agraria y trabajar en la misma de modo directo y personal tal y como está definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio.
- Residir en el ámbito territorial rural en que radique la explotación.
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Documentación
Para cada una de las personas titulares:
- NIF
- Certificado de empadronamiento
- Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para la titularidad compartida:
- Certificado de matrimonio, certificado de inscripción como pareja de hecho o declaración conjunta de la existencia de análoga relación de afectividad (certificado de convivencia).
- Datos identificativos del representante, en su caso, de la titularidad compartida.
- Número de Identificación Fiscal asignado por la Administración tributaria competente
- Declaración de bienes y derechos que conforman la explotación agraria de titularidad compartida.
- Alta a terceros de la cuenta bancaria asociada a la titularidad compartida sellado y fechado por la entidad bancaria.
- NIF definitivo, una vez notificada resolución y certificado de inscripción en el Registro de Titularidad Compartida.
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Solicitud y Anexos
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Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
- Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias (BOE nº 240, de 5-10-11).
- Decreto 106/2016, de 19 de julio, por el que se crea y regula el Registro de Titularidad Compartida de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 142, 25-07-2016)
- http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/2310o/17040220.pdf
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Administración General
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada
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Más información
MÁS INFORMACIÓN
La titularidad compartida de las explotaciones agrarias se extinguirá:
- Por nulidad, separación o disolución del matrimonio.
- Por ruptura de la pareja de hecho, o por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de sus miembros.
- Por pérdida de la titularidad de la explotación agraria por cualquier causa legalmente establecida.
- Por transmisión de la titularidad de la explotación a terceros.
- Cuando por alguna de las dos personas titulares dejen de cumplirse los requisitos establecidos.
- Por acuerdo entre las personas titulares de la explotación agraria de titularidad compartida manifestado mediante comparecencia personal o firma electrónica ante el registro de titularidad compartida.
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Secretaría General - C. de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Servicio de Administración General
Avenida Luis Ramallo,
06800, Mérida
