Consejo Superior de Estadística de Extremadura - Juntaex.es

Consejo Superior de Estadística de Extremadura - Juntaex.es
Consejo Superior de Estadística de Extremadura

Está regulado por la Ley 4/2003 de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 29/2008, de 7 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Superior de Estadística, este último, modificado por el Decreto 121/2008, de 20 de junio y por el Decreto 288/2011, de 25 de noviembre y por el Decreto 271/2015, de 28 de agosto.

El Consejo Superior de Estadística de Extremadura es, además del órgano consultivo del Sistema Estadístico de Extremadura, el órgano de participación de la sociedad extremeña en el Sistema Estadístico de Extremadura. Es el cauce mediante el cual los ciudadanos extremeños, a través de las organizaciones sociales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, pueden participar en el diseño del Sistema Estadístico más adecuado para Extremadura.

El Consejo Superior de Estadística de Extremadura está constituido por (art. 4 del Reglamento):

  1. El/la Presidente/a, que será el/la Consejero/a competente en materia de economía de la Junta de Extremadura, o Alto Cargo en quien delegue.
  2. El/la Vicepresidente/a, que será el/la Director/a General del órgano estadístico de la Junta de Extremadura.
  3. Un número de vocales representantes de la Presidencia de la Junta de Extremadura y de las distintas Consejerías, igual al número de vocales previstos en el apartado e) de este artículo, nombrados por el/la Presidente/a o el/la Consejero/a correspondiente, en cada caso, entre altos cargos o jefes de servicio. La distribución del número de vocales que corresponde a la Presidencia de la Junta de Extremadura así como a cada una de las Consejerías será determinada por el/la Consejero/a competente en materia de economía. Cuando, por razón de cantidad, esta distribución no pueda ser equitativa, se tendrá en consideración el volumen de producción de operaciones estadísticas que cada una de ellas tenga en el Plan de Estadística de Extremadura vigente en cada momento.
  4. Un Jefe de Servicio competente en materia de estadística perteneciente al órgano estadístico de la Junta de Extremadura, con voz pero sin voto, que actuará como Secretario/a.
  5. Los siguientes Vocales nombrados por el/la Consejero/a competente en materia de economía en virtud de las propuestas realizadas por las respectivas organizaciones e instituciones a las que representan:
  •  Dos representantes de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX).
  •  Dos representantes de las asociaciones de empresarios más representativas en el territorio autonómico.
  •  Un representante de la Confederación de Entidades para la Economía Social y Autónomos de Extremadura.
  •  Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el territorio autonómico.
  •  Dos representantes de la Universidad de Extremadura.
  •  Un representante del Instituto Nacional de Estadística.
  •  Un representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de la provincia de Badajoz.
  •  Un representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de la provincia de Cáceres.
  •  Un representante de la asociación de consumidores más representativa de Extremadura a propuesta del Consejo Extremeño de Consumidores.
  •  Una persona con relevancia profesional y reconocido prestigio en materia estadística, de entre los propuestos por el Pleno del Consejo.
Funciones

El Consejo Superior de Estadística de Extremadura será consultado sobre:

  1. El anteproyecto del Plan Estadístico de Extremadura.
  2. Los proyectos de Programas Estadísticos anuales y cualquier otra estadística oficial.
  3. Los aspectos metodológicos y de normalización.
  4. Los criterios generales de aplicación de la presente norma y, en especial, sobre el secreto estadístico.
  5. Cualquier otro proyecto o cuestión que en materia de estadística someta a su consideración el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

Así mismo, recibirá información de los Convenios o Acuerdos entre Administraciones públicas o entidades privadas que suscriba cualquier unidad estadística de la Junta de Extremadura.

Podrá dirigirse a las diferentes unidades del Sistema Estadístico Extremeño para recabar los informes que estime necesarios para el seguimiento de la actividad estadística que desarrollen.

El régimen de funcionamiento y reuniones, que tendrán una periodicidad al menos anual, así como la toma de decisiones del referido Consejo se determinará reglamentariamente.