Instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica - Juntaex.es
Instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica - Juntaex.es
Instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica
Solicitud de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Plazo de presentación
Desde: 18/04/2022Siempre abierto
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Finalidad
Con motivo de la publicación y entrada en vigor del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, que viene a desarrollar las disposiciones establecidas en el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, se pretende aclarar el procedimiento administrativo y la documentación a presentar para la puesta en funcionamiento de las instalaciones aisladas y de autoconsumo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, se pretende aclarar el procedimiento para la notificación de la información que deben facilitar los titulares de instalaciones de autoconsumo, a efectos de la comunicación de dichos datos por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a los organismos y entidades correspondientes, para la inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, y el intercambio de información entre Comunidades Autónomas y los distribuidores eléctricos, poniendo a disposición de los interesados los formularios de comunicación correspondientes. -
Destinatarios
Propietarios de instalaciones sujetas a cualquiera de las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica definidas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que se encuentren conectados a las redes de transporte o distribución.
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Requisitos
Ser propietario de una instalación de autoconsumo eléctrico.
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Documentación
Se debe presentar la siguiente documentación:
- Instancia de comunicación (IC01). Comunicación de datos referentes a instalaciones de autoconsumo.
- Formulario F01.Datos para la inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica regulado en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.
- Formulario F02.Datos para el intercambio de información entre Comunidades Autónomas y los distribuidores eléctricos sobre instalaciones autoconsumo, regulado por Resolución de 13 de noviembre de 2019 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlace externo a solicitud:http://industriaextremadura.juntaex.es/kamino/index.php/autoconsumo-extremadura
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Normativa
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
- Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
- Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Generación y Eficiencia Energética
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: No Aplica
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada
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Más información
http://industriaextremadura.juntaex.es/kamino/index.php/autoconsumo-extremadura
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Servicio de Generación y Eficiencia Energética
Paseo de Roma,
06800, Mérida