Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad en Extremadura

Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad en Extremadura.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
12/12/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

    La solicitud de inscripción deberá formularse dentro del plazo de quince días a partir de la firma del convenio o acuerdo colectivo, de la fecha de comunicación de iniciativa de negociaciones o denuncia.

  • Finalidad

    Inscripción y/o depósito, a través de medios electrónicos, de los convenios y acuerdos colectivos cuyo ámbito territorial de aplicación se circunscriba al ámbito provincial o autonómico y, en todo caso, no exceda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como, en su caso, disposición de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (D.O.E.), cuando proceda.
  • Destinatarios

    Como regla general, la Comisión Negociadora del convenio o acuerdo colectivo de que se trate (recogidos en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro), constituida de acuerdo a los requisitos de legitimación establecidos en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.

  • Requisitos

    * Son objeto de inscripción:

    - Los convenios colectivos elaborados conforme al Título III del Estatuto de los Trabajadores (ET), sus revisiones salariales, así como las modificaciones y prórrogas de los mismos.

    - Los acuerdos interprofesionales, acuerdos marco y acuerdos sobre materias concretas a que se refiere el artículo 83 del ET.

    - Los acuerdos de las comisiones paritarias de interpretación de cláusulas determinadas del convenio colectivo.

    - Los acuerdos de mediación como consecuencia de la interposición de conflicto colectivo, así como los de fin de huelga.

    - Los acuerdos de adhesión a convenios en vigor.

    - Los acuerdos sectoriales que establecen los términos y condiciones que han de seguir los planes de igualdad en las empresas, los acuerdos que aprueben planes de igualdad en las empresas afectadas por la negociación colectiva sectorial, así como los acuerdos que aprueben planes de igualdad derivados del convenio colectivo de empresa.

    - Los acuerdos establecidos en empresas españolas de dimensión comunitaria o mundial, cuando así se establezca en la normativa de aplicación.

    - Las comunicaciones de inicio de negociaciones a que se refiere el artículo 89.1 del ET y las denuncias de los convenios previstas en el artículo 86 del mismo texto legal (en este caso la solicitud de inscripción se instará por la parte que haya formulado la comunicación o denuncia).

    - Las comunicaciones de la autoridad laboral a la jurisdicción competente en los supuestos del artículo 90.5 del ET, así como las sentencias recaídas en dichos procedimientos.

    - Las sentencias de la jurisdicción competente que interpreten normas convencionales, resuelvan discrepancias planteadas en conflicto colectivo o se dicten como consecuencia de la impugnación de un convenio colectivo.

    - Las disposiciones sobre extensión de convenios colectivos.

    - Cualquier otro acuerdo o laudo arbitral que tengan legalmente reconocida eficacia de convenio colectivo o que derive de lo establecido en un convenio colectivo.

    - Cualquier otro acuerdo derivado de convenio colectivo.

    * Serán objeto, en todo caso, de depósito y no de inscripción:

    - Convenios o acuerdos de eficacia limitada o acuerdos de empresa distintos de los establecidos en el apartado anterior (extraestatutarios, pactos o acuerdos de personal funcionario o estatutario, ...).

    - Acuerdos que aprueben planes de igualdad de las empresas que carezcan de convenio colectivo propio y no deriven de lo establecido en un convenio sectorial.

    - Los siguientes acuerdos sobre inaplicación de condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del ET:

    o Acuerdos de inaplicación de condiciones de trabajo previstas en convenio colectivo, alcanzados entre el empresario y la representación de los trabajadores durante el periodo de consultas, o los conseguidos en el seno de la comisión paritaria del convenio colectivo de aplicación (la solicitud de depósito deberá formularse por la parte que inició el procedimiento, o por la comisión paritaria).

    o Acuerdos de inaplicación de condiciones de trabajo previstas en convenio colectivo, cuando tales acuerdos se hayan alcanzado durante el periodo de consultas en un procedimiento de regulación de empleo (la solicitud de depósito deberá ser presentada por la empresa).

    o Acuerdos y laudos arbitrales por los que se establece la inaplicación de condiciones de trabajo previstas en convenio colectivo, conforme a los procedimientos contemplados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómicos (la solicitud deberá presentarse por el órgano de dirección del organismo competente, o persona designada por éste).

    o Decisiones de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma y los laudos de los árbitros designados por dichos órganos, por los que se establece la inaplicación de condiciones de trabajo previstas en convenio colectivo (la solicitud deberá formularse por la persona que designe el órgano competente).

  • Documentación

    La solicitud de inscripción y/o depósito, junto con la documentación obligatoria, debe presentarse a través de la siguiente aplicación informática:

    https://expinterweb.empleo.gob.es/regcon/ext/index.htm

    No se admitirán las solicitudes, ni la documentación presentadas en formato papel.

     

    Para consultar la documentación que se ha de aportar según el convenio o acuerdo de que se trate consultar este enlace:

    https://expinterweb.mites.gob.es/regcon/documentos/PAG.%20INICIO%20DOC%20-%20AALL.doc

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Trabajo
    • Efecto silencio administrativo: No Aplica
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Procederá recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que dictó la resolución de inscripción.

  • Más información

    Lugar de presentación:

    https://expinterweb.mites.gob.es/regcon/ext/index.htm

     

    Si necesita más información:

    DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

     

    UNIDAD DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE CÁCERES (UMAC)

     

    UNIDAD DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE BADAJOZ (UMAC)

     

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Dirección General de Trabajo
    Servicio de Trabajo y Sanciones
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida

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