Registro de Entidades Agroalimentarias Prioritarias de Extremadura

Solicitud de reconocimiento e inscripción, modificación y baja en el Registro de Entidades Agroalimentarias Prioritarias de Extremadura.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
12/6/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    No sujeto a plazo de presentación.

  • Finalidad

    a) Regular el procedimiento para el reconocimiento como entidad agroalimentaria prioritaria de Extremadura, así como la forma y condiciones en que se deba acreditar el mantenimiento de los requisitos necesarios para dicho reconocimiento y las consecuencias de su pérdida. b) Regular el procedimiento y condiciones para su inscripción y baja en Registro de Entidades Agroalimentarias Prioritarias de Extremadura.
  • Destinatarios

    Podrán solicitar el reconocimiento como entidad agroalimentaria prioritaria de Extremadura aquellas entidades que teniendo por objeto las actividades de producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos y forestales cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 del decreto 86/2021, de 14 de julio, y resulten de cualesquiera de las siguientes operaciones:

    a) Fusión de sociedades cooperativas agroalimentarias o de otras sociedades de capital o civiles que tengan por objeto las actividades anteriores, en la que la entidad resultante sea una sociedad cooperativa agroalimentaria. Se incluye la absorción por una sociedad cooperativa nueva, o ya existente, de partes escindidas de otras sociedades cooperativas agrarias, de segundo grado, o de otras sociedades de capital o civiles que tengan por objeto las actividades anteriores, con o sin extinción de las mismas.

    b) Constitución de una sociedad cooperativa de segundo grado o de una sociedad cooperativa especial de cooperación y colaboración empresarial con fines de gestión comercial, integradas en ambos casos por sociedades cooperativas agroalimentarias o de otras sociedades de capital o civiles que tengan por objeto las actividades anteriores.

    c) Constitución de una sociedad cooperativa agroalimentaria o de una sociedad de capital o civil que tenga por objeto las actividades anteriores en las que más del 50 por ciento del capital social y de los derechos políticos y económicos pertenezca a sociedades cooperativas agroalimentarias y/o sociedades agrarias de transformación. En el caso de que la sociedad constituida tenga la forma de sociedad anónima, sus acciones deberán ser nominativas.

    También podrán solicitar dicho reconocimiento las sociedades cooperativas agroalimentarias y las sociedades agrarias de transformación que se encuentren inscritas en los registros correspondientes y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 del decreto 86/2021, de 14 de julio . Se entenderá que las entidades cumplen con el requisito de estar inscritas en el registro correspondiente, cuando lo estén en los siguientes registros:

    a) Las sociedades cooperativas, en el registro de sociedades cooperativas de Extremadura.

    b) Las sociedades agrarias de transformación, en el registro de sociedades agrarias de transformación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    c) Las sociedades de capital, en los registros mercantiles de Cáceres y Badajoz.

    Tendrán la consideración de sociedades cooperativas agroalimentarias, las calificadas como tales según la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, las sociedades cooperativas calificadas en su momento como agrarias, las de explotación comunitaria de la tierra y las de segundo grado integradas en su mayoría por sociedades cooperativas agroalimentarias.

  • Requisitos

    Para que una entidad pueda tener la consideración de entidad agroalimentaria prioritaria de Extremadura deberá cumplir con los siguientes requisitos, exigidos en el apartado dos de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura:

    a) La entidad resultante y las entidades que se integren deberán estar inscritas en el correspondiente registro, cuando tal exigencia sea necesaria, y deberán tener su domicilio social y desarrollar con carácter principal su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    b) Presentar el plan de reestructuración que incluya al menos la siguiente información: 1º Número, domicilio y relación nominal de socios de la entidad resultante y de cada una de las entidades que se integren, con indicación de las cuantías de participación y volumen de negocio aportado por cada uno de los socios. 2º Cronograma de actuaciones y objetivos cuantificables de la entidad resultante. 3º Volumen medio anual de negocio estimado para los cinco primeros años de actividad de la entidad resultante. 4º Ratios de solvencia, viabilidad, rentabilidad y transparencia.

    c) Los estatutos de las entidades resultantes de los procesos de reestructuración recogerán de forma expresa:

    1º El compromiso de los socios de mantenerse en la entidad resultante al menos cinco años desde la adquisición de la condición de socio.

    2º En el caso de sociedades de capital se regulará, en la transmisión de las acciones o de las participaciones sociales, un derecho de adquisición preferente a favor de los socios que permanezcan en la sociedad.

    3º El cumplimiento obligatorio de los socios de las normas comunes establecidas por la entidad resultante para las producciones o actividades cooperativas y empresariales; y en especial, el establecimiento de vinculación absoluta en lo laboral, patrimonial, comercial, financiero y social que permitan la dirección o gerencia única de la sociedad resultante.

    4º Las previsiones para el control democrático en su funcionamiento, en la toma de sus decisiones por los socios y garantías para evitar las posiciones de dominio.

    5º La entidad resultante debe llevar a cabo la comercialización conjunta de la totalidad de la producción comprometida por las entidades y los productores que la componen.

    6º La facturación de la entidad o la suma de las facturaciones de las entidades que la componen, referida al importe neto de la cifra de negocios considerando cualquiera de los tres últimos ejercicios, debe alcanzar los volúmenes de facturación mínimos establecidos en los apartados siguientes.

    7º Se debe hacer constar expresamente en los estatutos correspondientes a las distintas sociedades que componen la entidad resultante, así como en los de la propia entidad resultante, la obligación de los socios de entregar la totalidad de la producción comprometida con su sociedad para su comercialización en común.

    En particular, a los efectos de cumplir con el requisito del volumen de facturación mínimo, tanto de la entidad resultante como, en su caso, de la suma de facturaciones de las entidades que la componen, referida al importe neto de la cifra de negocios, considerando cualquiera de los tres últimos ejercicios, se estará a lo establecido en el anexo I.

    Dicho montante económico mínimo se determinará en función del sector para el que se solicite el reconocimiento, en los dos supuestos siguientes:

    -Si se solicita el reconocimiento para un sector o sectores determinados, su facturación anual de dicho sector o sectores deberá alcanzar el volumen mínimo que se señala en el apartado A) del anexo I.

    En el caso de entidades cuyas actividades estén referidas a varios y distintos sectores de los mencionados en el apartado A) del anexo I de este decreto, y en las que se lleve a cabo una integración vertical en la cadena de suministro, el volumen mínimo exigido para el reconocimiento será el previsto en el apartado C) del anexo I.

    -Si se solicita un reconocimiento genérico, su facturación anual conjunta de la totalidad de la producción deberá alcanzar el volumen mínimo que se señala en el apartado B) del anexo I.

    A efectos de facturación, en el caso de las sociedades cooperativas agroalimentarias, se considerarán también sus adquisiciones con terceros no socios, con los límites previstos en el artículo 142.1 de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

  • Documentación

    Todas las entidades solicitantes deberán acompañar con la solicitud la siguiente documentación:

    a) Copia del NIF de la entidad solicitante. La Dirección General competente en materia de registro de sociedades cooperativas recabará los datos relativos a la identidad de la persona jurídica, salvo oposición expresa de la entidad interesada, que ha de constar en el anexo II del decreto 86/2021, de 14 de julio, .

    b) Copia del NIF del representante legal de la entidad solicitante. La Dirección General competente en materia de registro de sociedades cooperativas recabará los datos relativos a la identidad del representante legal, salvo oposición expresa de la entidad interesada, que ha de constar en el anexo II del decreto 86/2021, de 14 de julio.

    c) Certificado de inscripción de la entidad solicitante y de las entidades que la integran en el registro correspondiente, cuando tal requisito sea necesario, que acredite que las entidades se encuentran inscritas y no disueltas.

    d) Estatutos o disposiciones reguladoras de la entidad solicitante y de cada una de las que la componen, que deberán contener los extremos que se establecen para unas y otras en el artículo 3.1. c). del decreto 86/2021, de 14 de julio, y que expresamente contemple el consentimiento de las personas socias a la cesión de datos referentes a la actividad económica realizada en el seno de la entidad, relevantes a efectos del control y cumplimiento de lo dispuesto en el decreto citado, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Las entidades inscritas en el Registro de sociedades cooperativas de Extremadura y en el Registro de sociedades agrarias de transformación de la Comunidad Autónoma de Extremadura estarán exentas de presentar los estatutos y certificados de inscripción en dichos registros, presumiéndose la autorización a la Dirección General competente en materia de sociedades cooperativas para que sean recabados de oficio, siempre que el solicitante no manifieste expresamente su oposición a ello en el apartado correspondiente del anexo II.

    e) Certificación expedida por auditor o auditora acreditativa de los siguientes extremos:

    Que la entidad solicitante y las entidades que la integran desarrollan con carácter principal su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    El volumen de facturación de la entidad solicitante o de las entidades que la componen, referido al importe neto de la cifra de negocios considerando cualquiera de los tres últimos ejercicios, con relación al sector o sectores específicos o genérico para el que se solicita el reconocimiento, determinando con relación a dicho sector el volumen de facturación con terceros no socios para el supuesto previsto en el artículo 3.3. de este decreto.

    Que la entidad solicitante lleva a cabo la comercialización en conjunto de la totalidad de la producción comprometida de sus socios y socias, así como de las personas productoras que la componen en relación con el sector para el que se solicite.

     

    Las entidades que resulten de los procesos de integración deberán aportar, además de la documentación relacionada en el punto 3 anterior, el plan de reestructuración que incluya la información mencionada en el artículo 3.1. b). del decreto 86/2021, de 14 de julio. Con independencia de la información contenida en dicho plan deberán indicar el territorio a nivel provincial o regional donde desarrollan su actividad.

    Las sociedades cooperativas agroalimentarias y las sociedades agrarias de transformación preexistentes, que no resulten de las operaciones de integración del artículo 2.1, deberán aportar, además de la documentación relacionada en el punto 3 anterior, una relación actualizada de todas las entidades o personas físicas que la integran, que incluirá su denominación o razón social, número de identificación fiscal, así como identificación de todas las personas físicas o jurídicas productoras que las componen, con expresión en ambos casos de su sexo, si se trata de personas físicas y del territorio a nivel provincial o regional donde desarrollan su actividad.

    En el supuesto del artículo 2.1.c). del decreto 86/2021, las entidades civiles o mercantiles deberán aportar, además de la documentación relacionada en el punto 3 anterior, una certificación expedida por auditora o auditor en la que conste que más del 50 por ciento del capital social y de los derechos políticos y económicos pertenece a sociedades cooperativas agroalimentarias y/o sociedades agrarias de transformación.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Estimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Rercurso de alzada.

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
    Dirección General de Cooperativas y Economía Social
    Avenida Luis Ramallo,
    06800, Mérida

¿Qué te ha parecido? ¿Qué te ha parecido este contenido?