Línea IV. Impulso. Tarifa Quédate

Subvenciones para el impulso del empleo autónomo. Línea IV. Impulso. Tarifa Quédate

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Fecha de actualización
:
20/1/2026
Fecha presentacion con hora asignada (long): -1
Actual (long): 1768937157525 - Jan 20, 2026 7:25:57 PM
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): 1768950000000 - Jan 20, 2026 11:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1800485940000 - Jan 20, 2027 10:59:00 PM
Icono de información

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Código SIA: 3224832

  • Plazo de presentación

    Desde: 21/01/2026 Hasta: 20/01/2027

    Para la línea IV en el periodo de vigencia de la correspondiente con­vocatoria, la subvención deberá solicitarse en el plazo de cinco meses desde la fecha de cumplimiento de los requisitos previstos para cada línea.

  • Finalidad

    El objeto de la ayuda es tener derecho a la jubilación activa recogida en el Real Decreto-Ley 11/2024, de 23 de diciembre y haber optado por ella, así como el mantenimiento de la situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Destinatarios

    Podrán ser beneficiarias de la Línea IV las personas trabajadoras autónomas, mayores de 65 años, que se hayan acogido a la jubilación activa regulada en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, modificado por el Real Decreto-Ley 11/2024, de 23 de diciembre.

  • Requisitos

    Además de los requisitos específicos que se prevén para cada línea, las personas solicitantes de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos generales, en el momento de solicitud de las presentes ayudas:

    1. Tener cumplidos dieciocho años de edad.
    2. Las personas beneficiarias de las ayudas, deberán desarrollar, desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la mutualidad alternativa, su actividad económica en Extremadura.

    A los efectos de las presentes ayudas, se entenderá que la persona beneficiaria desarrolla su actividad económica en Extremadura, cuando el domicilio de la actividad o al menos algún centro de trabajo esté situado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Para determinar dónde se desarrolla la actividad económica, a los efectos de este decreto, se considerará:

    a) Si la actividad se desarrolla en un establecimiento físico, el domicilio de este.

    b) Si la actividad se desarrolla sin establecimiento físico, el domicilio fiscal del beneficiario.

    Para la comprobación del cumplimiento del requisito de desarrollar la actividad de autoem­pleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considerarán los datos recogidos en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, los datos de domicilio fiscal, ambos registrados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y/o el Informe de Vida La­boral, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

    1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social. No obstante lo anterior, las personas solicitantes de las líneas I, II, III y IV estarán eximidas de acreditar este requisito, bastando la declaración responsable que, a tal efecto, se incluye en la solicitud, en aplicación del artículo 12.8.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Los requisitos específicos de la Línea IV es tener derecho a la jubilación activa recogida en el Real Decreto-Ley 11/2024, de 23 de diciembre y haber optado por ella, así como el mantenimiento de la situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

  • Cuantía

    Para las personas beneficiarias de la Línea IV, una subvención de 2.000,00 euros.

    La financiación para la Línea IV, con carácter general, en el proyecto:

    20250489 PE 2025. Autoempleo, financiado con fondos de Transferencias del Estado, por un importe de 500.000,00 euros, de los que 100.000,00 euros corresponden al ejercicio 2025, y el resto, es decir, 400.000,00 euros corresponden al ejercicio 2026, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24007005/20250489.

  • Documentación

    La documentación obligatoria que deben paresentar las personas solicitantes de la línea IV es la siguiente:

    1. Informe de Vida laboral emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
    2. Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que a la persona trabajadora autónoma se le ha reconocido la jubilación activa.
  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Empleo
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

       

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital

    Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)

    Dirección General de Empleo

    Servicio de Economía Social y Autoempleo

    Avenida Valhondo,

    06800, Mérida