Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social en Extremadura - Juntaex.es
Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social en Extremadura - Juntaex.es
Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social en Extremadura
Subvenciones destinadas al Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social en Extremadura que financian las inversiones y la asistencia técnica profesional.
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1752012000000 - Jul 8, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1757455140000 - Sep 9, 2025 9:59:00 PM
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Plazo de presentación
Desde: 09/07/2025 Hasta: 09/09/2025El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria y sus extractos en el Diario Oficial de Extremadura.
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Finalidad
Modernizar las estructuras técnicas y administrativas de las entidades de la economía social en Extremadura. -
Destinatarios
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las sociedades cooperativas y sociedades laborales, así como sus uniones o asociaciones representativas, las sociedades agrarias de transformación (SAT), los centros especiales de empleo y las empresas de inserción.
No obstante , no podrán ser beneficiarias las cooperativas de crédito y las de seguros, así como las entidades cuya actividad se corresponda con las propias de las empresas de trabajo temporal o agencias de colocación
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Requisitos
Las entidades solicitantes, para poder percibir las subvenciones y obtener la condición de beneficiaria, deberán reunir los siguientes requisitos:
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Estar, con carácter previo a la presentación de la solicitud, debidamente inscritas en uno de los siguientes registros:
- Registro de Cooperativas de Extremadura.
- Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y el Registro Mercantil correspondientes.
- Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Extremadura.
- Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Extremadura.
- Registro de Empresas de Inserción de Extremadura.
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No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dicha circunstancia se justificará a través de la declaración responsable que se incorpora al anexo I de modelo de solicitud.
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Las sociedades cooperativas de primer grado deberán cumplir con el requisito establecido en el artículo 50.7 de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura.
Las subvenciones reguladas en el Programa II, cuando estén destinadas a la disolución y la liquidación de la sociedad, sólo podrán ser solicitadas por sociedades cooperativas y serán incompatibles con otras actuaciones subvencionables de este decreto. En este caso, cuando la persona física representante de la entidad, con capacidad para solicitar y tramitar la subvención, no sea socia de la entidad solicitante, tendrá que comprometerse a efectuar la totalidad de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre de la entidad al menos una persona socia, en relación con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y tendrá igualmente la condición de beneficiaria y responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión.
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Cuantía
El importe total del crédito destinado a esta convocatoria será de 345.000,00 euros, con cargo al Proyecto de Gasto 20220367 ¿Plan de Impulso a la Economía Social. Programas I y II¿, de los que:
- 315.000,00 euros se destinarán a la financiación del Programa I, con cargo a la aplicación presupuestaria 120100000 G/325A/77000 CAG0000001, y
- 30.000,00 euros a la financiación del Programa II, con cargo a la aplicación presupuestaria 120100000 G/325A/47000 CAG0000001.
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Documentación
Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
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Certificado de inscripción en el Registro correspondiente que acredite que la entidad se encuentra inscrita y no disuelta, el órgano de gobierno y su composición, así como su objeto y el domicilio social.
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Certificación de estar al corriente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.
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Presupuestos o facturas proforma correspondientes a los servicios que forman parte del Plan del impulso, con el IVA desglosado. Si las actuaciones se hubieran llevado a cabo antes de la presentación de la solicitud, y dentro del periodo subvencionable, se presentarán las correspondientes facturas.
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Declaración detallada de todas las ayudas de minimis recibidas en los tres años previos, que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 o a otros reglamentos de minimis.
El órgano instructor recabará de oficio los datos señalados en la letra a) siempre que la representación legal de la entidad no se oponga expresamente en la solicitud, y los señalados en la letra b), siempre que así lo autorice expresamente en el anexo I de solicitud, en cuyo caso quedará obligada a aportarlos junto con la solicitud de subvención. En los supuestos de imposibilidad material de obtener los anteriores documentos, el órgano instructor del procedimiento podrá requerir su presentación a la solicitante.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Cooperativas y Economía Social
Avenida Luis Ramallo,
06800, Mérida