Autónomos que incorporen a un familiar colaborador. Programa II - Juntaex.es
Autónomos que incorporen a un familiar colaborador. Programa II - Juntaex.es
Autónomos que incorporen a un familiar colaborador. Programa II
Ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1754344800000 - Aug 4, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1780610340000 - Jun 4, 2026 9:59:00 PM
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Plazo de presentación
Desde: 05/08/2025 Hasta: 04/06/2026Las personas cuyo hecho causante (alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del familiar colaborador) se haya producido entre el día siguiente a la expiración del periodo de vigencia de la última convocatoria de las ayudas contenidas en el Decreto 39/2024, de 30 de abril, (DOE núm. 109, de 6 de junio de 2024), y el día anterior a la entrada en vigor de la presente convocatoria, podrán solicitar la ayuda en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha en la que entre en vigor la presente convocatoria de las ayudas.
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Finalidad
Fomentar la inserción laboral de familiares de la persona trabajadora autónoma principal, mediante la prestación de servicios en el negocio familiar y su incorporación obligatoria al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social como persona autónoma familiar colaboradora. -
Destinatarios
Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en el Programa II, las personas trabajadoras autónomas que incorporen personas desempleadas como familiares colaboradores en la explotación de la que sea titular.
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Requisitos
Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en el Programa II, las personas trabajadoras autónomas que incorporen personas desempleadas como familiares colaboradores en la explotación de la que sea titular.
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Cuantía
- Una subvención de 9.000,00 euros, en los siguientes casos:
- Mujeres desempleadas establecidas como familiar colaborador.
- Hombres con discapacidad desempleados, establecidos como familiar colaborador.
- Una subvención de 7.500,00 euros en el caso de hombres desempleados establecidos como familiar colaborador, que se encuadren en alguno de los grupos prioritarios.
- Una subvención de 6.000,00 euros en el caso de hombres desempleados establecidos como familiar colaborador, que no se encuentren encuadrados en alguno de los gruposprioritarios
Financiación:
- 20230058 Autoempleo. Ayudas a Familiar Colaborador (FS), cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus, con un importe de 3.500.000,00 euros, de los que corresponden 1.500.000,00 euros al ejercicio 2025 y el resto, es decir, 2.000.000,00 euros, al ejercicio 2026, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/FS21411A04/20230058.
Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco de programación 2021-2027, con cargo a la prioridad P1: Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social; Objetivo específico A) y Línea de actuación 1.A.4: Programa de Ayudas para fomentar el acceso al empleo autónomo de personas desempleadas, como Familiares Colaboradores de personas autónomas, con un porcentaje de cofinanciación del 85%.
- Una subvención de 9.000,00 euros, en los siguientes casos:
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Documentación
Documentación obligatoria: Modelo de solicitud.
Si en la solicitud consta la oposición o no consta la autorización expresa para que el órgano gestor consulte los datos, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes, que se relacionan a continuación:- Modelo 036 o 037.
- Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre histórico de altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Certificado expedido por los Servicios Públicos de Empleo que acredite que la persona solicitante ha estado inscrita como demandante de empleo desempleada, referido a la fecha de alta en RETA del Familiar Colaborador.
- Informe de vida laboral en los distintos regímenes de la Seguridad Social de quien solicite la ayuda, expedido por el órgano competente de la Seguridad Social o, en su caso, Certificado expedido por la Mutualidad correspondiente acreditativo de todos los períodos de altas y bajas como ejerciente de la persona solicitante. Además, el Informe de vida laboral referidos al Familiar Colaborador.
- En el caso de familiares colaboradores con discapacidad, copia del documento expedido por el organismo público que tuviera atribuida la función de reconocer y calificar la discapacidad.
- En el caso de personas socias de comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica:
- Copia del acta de constitución de la misma y de sus modificaciones, en la que se disponga su porcentaje de participación y en la que se refleje la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Copia del NIF de la comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica.
- Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Certificado del alta en la mutualidad alternativa al RETA, en su caso
- Declaración responsable de las altas y bajas de los últimos seis meses de todas las personas que sean Familiares Colaboradores adscritas a la actividad o actividades del autónomo principal.
- Certificado de la Administración Tributaria donde conste el domicilio fiscal de la persona solicitante o causante.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Normativa
- Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el periodo 2024-2025
- Resolución de 16 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2025-2026 de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura al amparo del Decreto 39/2024, de 30 de abril
- Extracto de la Resolución de 16 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones para el Programa II: quotAyudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaboradorquot, para el periodo 2025-2026
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Empleo
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
Dirección General de Empleo
Servicio de Economía Social y Autoempleo
Avenida Valhondo,
06800, Mérida
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
Avenida Valhondo,
06800, Mérida
