Programa II: Ayuda a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador

Solicitud de ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador. Programa II.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
14/12/2023
  • Plazo de presentación

    Desde: 15/02/2023 Hasta: 14/02/2024
  • Finalidad

    Las ayudas contenidas en este programa se dirigen a fomentar la inserción laboral de familiares de la persona trabajadora autónoma principal, mediante la prestación de servicios en el negocio familiar y su incorporación obligatoria al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social como persona autónoma familiar colaboradora.
  • Destinatarios

    Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en el Programa II, las personas trabajadoras
    autónomas que incorporen personas desempleadas como familiares colaboradores en la ex
    -
    plotación de la que sea titular.

  • Requisitos

    Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en el Programa II, las personas trabajadoras
    autónomas que incorporen personas desempleadas como familiares colaboradores en la ex
    -
    plotación de la que sea titular.

  • Cuantía

    En cuanto a las cuantías de las ayudas, se modulan en función de los colectivos en los que se
    encuadren las personas familiares colaboradoras, causantes de la subvención, variando desde

    5.000,00 euros hasta 10.000 euros.

    Los importes de subvención por colectivos son: 9.000,00 euros (Mujeres); 7.500,00 euros (Hom-
    bres participantes en políticas activas de empleo, en los 12 meses anteriores al alta como autóno
    -
    mos; Hombres con discapacidad; Hombres menores de 30 años a fecha de alta; Hombres de 50 o

    más años a fecha de alta; Hombres con la actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes;

    Hombres emigrantes retornados en los dos años anteriores a la fecha de alta; Hombres Parados de

    Larga Duración) y 5.000,00 euros (Hombres no encuadrados en los colectivos anteriores).

    Además, se contempla una subvención adicional de 1.000,00 euros, en los casos en los que
    la persona encuadrada cualquiera de los anteriores colectivos, menos en el de actividad en

    municipio de menos de 5.000 habitantes, cumpla con esa condición

     

    El importe total de crédito para el Programa II en la convocatoria es de 2.395.000,00 eu-
    ros, de los cuáles 1.796.250,00 euros corresponden al ejercicio 2023 y el resto, es decir,

    598.750,00 euros, al ejercicio 2024.

    Estos créditos del Servicio Extremeño Público de Empleo para los ejercicios 2023 y 2024 se
    encuadran en el siguiente código presupuestario:

    20230058 ¿Autoempleo. Ayudas al familiar colaborador (FS)¿, financiado por el Fondo Social

    Europeo Plus, por un importe de 2.395.000,00 euros, de los que corresponden 1.796.250,00

    euros al ejercicio 2023 y el resto, es decir, 598.750,00 euros, al ejercicio 2024, posición pre
    -
    supuestaria G/242A/470.00 FS21411A04 20230058.

    Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco
    de programación 2021-2027, con cargo a la prioridad P1: ¿Empleo, adaptabilidad, emprendi
    -
    miento y economía social¿; Objetivo específico a) y Línea de actuación 1.A.02: ¿Ayudas a la

    contratación indefinida¿, con un porcentaje de cofinanciación del 85%.

     

  • Documentación

    Si en la solicitud no consta la oposición o autorización expresa, en su caso, para que el ór-
    gano gestor consulte los datos de identidad, datos laborales y demás información necesaria

    y suficiente para una adecuada resolución de la solicitud, incluyendo la información de estar

    al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social

    o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la

    persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes, que se

    relacionan a continuación:

     

    a) Para las personas solicitantes de todos los Programas, copia del DNI. Cuando la persona
    sea nacional de otro país comunitario o de terceros países deberá aportar copia del nú
    -
    mero de identificación de personas extranjeras. En el caso de solicitantes del Programa

    II deberá presentar, además, este documento referido al Familiar Colaborador.

    b) Para las personas solicitantes de todos los Programas, copia del modelo 036 de Decla-
    ración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y

    retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y

    baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

    c) Para las personas solicitantes de todos los Programas, certificado emitido por la Agen-
    cia Estatal de Administración Tributaria sobre histórico de altas y bajas en el Impuesto

    sobre Actividades Económicas.

    d) Para las personas solicitantes del Programa I, desempleadas a fecha de su alta en el
    RETA o en la mutualidad alternativa, Certificado expedido por los Servicios Públicos de

    Empleo que acredite que la persona solicitante ha estado inscrita como demandante de

    empleo desempleada, indicando las fechas de alta y baja en la demanda de empleo.

    Para el Programa II deberá aportarse este documento referido a la fecha de alta en

    RETA del Familiar Colaborador.

    Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes del Programa III y IV.

    e) Para las personas solicitantes de todos los Programas, Informe de vida laboral en los
    distintos regímenes de la Seguridad Social de quien solicite la ayuda, expedido por el

    órgano competente de la Seguridad Social o, en su caso, Certificado expedido por la

    Mutualidad correspondiente acreditativo de todos los períodos de altas y bajas como

    ejerciente de la persona solicitante.

    Para el Programa II deberá aportarse además el Informe de vida laboral referidos al

    Familiar Colaborador.

    f) Para las personas solicitantes de los Programas I y IV, Certificados de hallarse al corrien-
    te de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener deudas con

    la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el caso de que la persona

    interesada no autorice expresamente a que el órgano gestor recabe los mismos.

    Los solicitantes del Programa II estarán eximidos de acreditar este requisito de forma

    previa, bastando la declaración responsable que, a tal efecto, se incluye en la solicitud,

    de conformidad con lo establecido en el artículo 24.3 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de

    marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Púbica y para
    la Ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La comprobación
    del cumplimiento de este requisito se derivará al momento previo al pago de las ayudas.

    Por otra parte, las personas solicitantes del Programa III también estarán eximidas de

    acreditar este requisito, bastando la declaración responsable que, a tal efecto, se inclu
    -
    ye en la solicitud, en aplicación del artículo 12.8.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo

    de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    g) En el caso de personas desempleadas con discapacidad, referido a los solicitantes de
    los Programas I y a las personas que sean Familiares Colaboradores del Programa II,

    copia del documento expedido por el organismo público que tuviera atribuida la función

    de reconocer y calificar la discapacidad. O bien, de la Resolución del Instituto Nacional

    de la Seguridad Social (INSS), del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o

    el Ministerio de Defensa, en el caso de pensionistas de Clases Pasivas, reconociendo la

    condición de pensionista por incapacidad permanente.

    Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes del Programa III y IV.

    h) En el caso de personas desempleadas extremeñas que retornen de la emigración, re-
    ferido a las solicitantes de los Programas I y a las personas que sean Familiares Cola
    -
    boradores del Programa II, se aportará certificado de poseer la condición de persona

    extremeña retornada, expedido por la Dirección General que ostente las competencias

    en materia de acción exterior de la Junta de Extremadura.

    Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes del Programa III y IV.

    i) Para las personas solicitantes de todos los programas, en el caso de personas socias de
    comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica:

    I. Copia del acta de constitución de la misma y de sus modificaciones, en la que se dis
    -
    ponga su porcentaje de participación y en la que se refleje la liquidación del Impuesto

    de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    II. Copia del NIF de la comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica.

    III. Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre altas y

    bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

    IV. Certificado del alta en la mutualidad alternativa al RETA, en su caso.

    j) En el Programa I y IV, caso de ser exigible, justificante de realización del Plan de Empre-
    sa de la actividad empresarial, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el

    artículo 23 del presente decreto.

    Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes de los Programas II y III.

    k) En el Programa I y IV, cuando la persona interesada adquiera un negocio en funcio-
    namiento, mediante relevo generacional, que le exima de la presentación del Plan de

    Empresa deberá presentar:

    I. Copia del modelo 036 de Declaración censal de baja en el Censo de empresarios,

    Profesionales y retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de baja

    en el censo de empresarios, profesionales y retenedores del transmitente. Cuando no

    conste en este documento el epígrafe de la actividad que se trasmite, deberá apor
    -
    tarse ¿certificado de situación en el censo de actividades económicas emitidas por la

    AEAT¿ correspondiente a la persona que trasmite la actividad.

    II. Copia de la resolución provisional o definitiva por la que el Instituto Nacional de la

    Seguridad Social le reconoce el derecho a una pensión de jubilación del sistema de

    la Seguridad Social, o cualquier otro documento que acredite el relevo generacional.

    Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes de los Programas II y III.

    l) Quienes soliciten la ayuda del Programa II, además de los documentos que les afecten
    recogidos en los apartados anteriores, deberán presentar, respecto de la persona autó
    -
    noma principal y para el caso de solicitar ayudas para una segunda o sucesivas personas

    que sean familiares colaboradores, declaración responsable de las altas y bajas de los

    últimos seis meses de todas las personas que sean Familiares Colaboradores adscritas a

    la actividad o actividades del autónomo principal.

    m) Las personas que soliciten la ayuda del Programa III, además de los documentos que
    les afecten recogidos en los apartados anteriores, deberán presentar documentación

    emitida por empresa de productos o servicios tecnológicos, justificativa de la implan
    -
    tación de la actuación tecnológica realizada en la actividad empresarial o profesional

    de la persona solicitante, y concretada en factura o facturas emitidas conforme a lo

    previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el

    Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

    n) Las personas que soliciten la ayuda del Programa IV, deberán aportar certificado de
    la empresa con la que mantiene un contrato vigente, donde se acredite que el puesto

    de trabajo del solicitante está situado en la Comunidad Autónoma de Extremadura o,

    supletoriamente, suscribir y aportar una Declaración responsable donde se recoja esta

    circunstancia, especificando la dirección del puesto de trabajo.

    En el caso de que el puesto de trabajo por cuenta ajena no se desarrolle en modalidad

    presencial y/o no se ejerza en ningún establecimiento físico, se considerará, sólo a los

    efectos de las ayudas reguladas por el presente decreto, que el puesto de trabajo se
    encuentra en el domicilio fiscal de la persona beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto

    como requisito general en el artículo 5.3 del presente decreto.

    o) Para los todos Programas, Certificado de la Administración Tributaria donde conste el
    domicilio fiscal de la persona solicitante o causante, en su caso, cuando las personas

    interesadas se opongan a que el órgano gestor realice la consulta de oficio al organismo

    correspondiente.

    p) Podrá solicitarse a la persona interesada cualquier otra documentación administrativa
    necesaria para la correcta tramitación del expediente de subvención

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Empleo
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
    Dirección General de Empleo
    Servicio de Economía Social y Autoempleo
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida

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