Ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña.

Decreto 141/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.

En plazo

Fecha de actualización
:
7/3/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Desde: 03/01/2023 Hasta: 30/09/2023

    No serán admisibles las solicitudes que no se presenten por medios electrónicos. 

    Las solicitudes deberán presentarse a través del trámite habilitado para tal fin en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura.

     

     

  • Finalidad

    Las ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior destinadas a la pequeña y mediana empresa extremeña, dirigidas a fomentar su internacionalización y fortalecer sus capacidades digitales en la dirección de los mercados exteriores.
  • Destinatarios

    Las personas físicas y jurídicas que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa y que ejerzan una actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También serán beneficiarios las asociaciones empresariales, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda y que ejerzan una actividad económica propia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


    Actividades subvencionables:

            Serán subvencionables los proyectos integrales de internacionalización, los planes de acción exterior o las operaciones puntuales que       encuadren  una o varias de las actividades siguientes:

    a)        Participación en ferias comerciales de carácter internacional, tanto de manera presencial como virtual.

    b)       Misiones comerciales prospectivas o directas.

    c)        Misiones comerciales inversas.

    d)       Implantación en el exterior.

    e)        Registro de patentes y marcas en el exterior, así como homologaciones y certificaciones necesarias para la comercialización internacional de los productos.

    f)         Licitaciones internacionales.

    g)        Publicidad en el exterior, incluyendo campañas promocionales y publicitarias en medios digitales internacionales.

    h)       Presentaciones de productos, desfiles, demostraciones técnicas y talleres en vivo, así como otras acciones promocionales tanto de carácter presencial como virtual en los mercados de destino,

    i)         Consultoría para la internacionalización digital y posicionamiento orgánico SEO internacional.

    j)         Modificación, ampliación y reforma de la página web.

    k)        Material promocional en formato digital enfocado a mercados exteriores.

     En cualquier caso, la inversión mínima subvencionable habrá de alcanzar la cantidad de 1.000  euros (IVA excluido).

  • Cuantía

    • Intensidad de la ayuda.

    Con carácter general, las ayudas consistirán en una subvención del 75% de los gastos elegibles, a excepción de las actividades de participación en ferias comerciales de carácter internacional, tanto de manera presencial como virtual, y de consultoría para la internacionalización digital y posicionamiento orgánico SEO internacional, en las que la intensidad de ayuda será de 50% de los gastos elegibles.

    El importe máximo de ayuda que podrá recibir un mismo beneficiario por convocatoria no podrá exceder de 30.000 euros.

               Las ayudas se encuentran cofinanciadas en un 85 % por parte de la Unión Europea, a través de fondos FEDER.

  • Documentación

    • Con carácter general, las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación:

    Todas las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:

    a) En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberán presentar Anexo IV

    b) En caso de persona jurídica se aportará el poder del representante legal.

    c) Memoria detallada y estructurada de manera lógica, secuencial y ordenada de los objetivos y las actividades de internacionalización a emprender, tanto en el canal presencial como en el digital, indicando el calendario y fechas previstas de ejecución, así como el país o bloque de países donde se dirigen o se llevaran a cabo cada una de las acciones proyectadas.

    d) Presupuestos y facturas proformas emitidos por empresas externas a la que solicita las ayudas. .

    La valoración de cada una de las solicitudes se realizará única y exclusivamente sobre los presupuestos, facturas proformas o facturas en firme presentados.

  • Solicitud y Anexos

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Comercio Exterior
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital
    Secretaria General de Economía y Comercio
    Servicio de Comercio Exterior
    Paseo de Roma,
    06800, Mérida

¿Qué te ha parecido? ¿Qué te ha parecido este contenido?