Ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo

Ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
10/4/2026
Fecha presentacion con hora asignada (long): -1
Actual (long): 1779300891370 - May 20, 2026 6:14:51 PM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1775685600000 - Apr 8, 2026 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1777586340000 - Apr 30, 2026 9:59:00 PM
Icono de información

Lea los requisitos y tramite pulsando en el botón correspondiente

Código SIA: 3014861

  • Plazo de presentación

    Desde: 09/04/2026 Hasta: 30/04/2026

    Campaña 2026/2027: Las solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva hasta el 30 de abril de 2026.

  • Finalidad

    Apoyar las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos en la Comunidad Autónoma de Extremadura dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC).
  • Destinatarios

    Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las viticultoras y viticultores, ya sean personas físicas o jurídicas, que desarrollen las siguientes actividades:

    1. Replantación con o sin sistema de conducción.
    2. Reconversiones varietales.
    3. Mejoras en las técnicas de gestión de viñedos.
    4. Replantación de viñedos cuando sea necesario tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente.
  • Requisitos

    Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las viticultoras y viticultores, ya sean personas físicas o jurídicas, que cumplan con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se hallen incursas en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12. 2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y cuyos viñedos, situados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se destinen a la producción de uva para vinificación.

    En el caso de solicitudes en las que el importe de la ayuda sea superior a 30.000 €, las personas solicitantes deben cumplir en el momento de la presentación de su solicitud con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los efectos del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

  • Cuantía

    El crédito disponible para las ayudas contempladas en la presente resolución es de nueve millones de euros (9.000.000,00 €), que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000 G313A/47000 FA23000001, proyecto 20230093 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, distribuido en las anualidades siguientes:

    • Anualidad 2026................... 5.000.000,00 €

    • Anualidad 2027................... 4.000.000,00 €

    Las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura serán financiadas en su totalidad con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y tendrán la condición de ampliables o minorables en función de los derechos reconocidos o los compromisos de ingresos, por lo que podrán incrementarse en el caso de futuras asignaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a esta Comunidad Autónoma para la financiación de estas ayudas, en cuyo caso se publicará un anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) con el importe disponible.

  • Documentación

    A. En caso de presentación individual de la solicitud (anexo III) deberá presentarse la siguiente documentación de forma obligatoria:

    1º. NIF de la persona solicitante.

    2. Propiedad de la superficie a reestructurar. En caso de que se oponga expresamente a la comprobación de oficio, deberá aportar la Escritura de propiedad, siempre que en ella figure la referencia catastral de la misma, u otro documento que acredite la propiedad de la superficie. En caso de no ser la persona solicitante la propietaria de la parcela a reestructurar o reconvertir, deberá aportarse la autorización de la propietaria previamente a realizar la acción correspondiente.

    3º. En el caso de ser una persona jurídica, su NIF y de quien ostenta la representación, así como poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación para actuar en nombre de la entidad solicitante. Además, copia de la escritura de constitución que incluya los estatutos, y en su caso, las modificaciones posteriores debidamente inscritas en el registro correspondiente, así como la declaración de los socios de la entidad. Junto al modelo normalizado de solicitud, deberá presentar declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según el modelo previsto a tal efecto.

    4º. Certificado de la/s sociedad/es cooperativa/s, sociedad/es agraria/s de transformación u organización/es agraria/s que indique que la persona solicitante que presenta la solicitud es socia o afiliada a la misma, indicando la fecha de afiliación o, en su defecto, referida a fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda.

    B. En caso de presentación de solicitudes de forma colectiva, además de la documentación prevista en el punto anterior, se acompañará de forma obligatoria, la siguiente:

    1º. NIF de la persona que ostenta la representación legal del colectivo que presenta la solicitud.

    2º. NIF de personal de apoyo autorizado. Además, junto al modelo normalizado de solicitud colectiva, deberán presentar:

    3º. Acuerdo de presentación colectiva según el modelo establecido, firmado por todas las viticultoras y viticultores que presentan su solicitud de forma colectiva y el representante.

    4º. Título en Ingeniería Agrónoma, Ingeniería Técnica Agrícola o Licenciatura en Enología, o grado equivalente, de la persona representante o que represente a las de las viticultoras y viticultores, o acreditación de estar en condiciones de obtener dicho título por haber finalizado la formación exigida para su obtención.

    5º. A cuerdo de autorización del representante técnico al personal de apoyo.

    6º. Acuerdo de autorización de los viticultoras y viticultores al personal de apoyo.

    7º. Copia de la póliza del seguro de daños y responsabilidad civil, vigente en el momento de la presentación de la solicitud y justificante bancario del pago de la misma.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Política Agraria Comunitaria
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: Sí
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso contencioso-administrativo.

      Recurso de reposición.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible

    Dirección General de Política Agraria Comunitaria

    Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria

    Avenida Luis Ramallo,

    06800, Mérida