Registro de Operadores Profesionales de Vegetales

Solicitud de inscripción en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG).

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
15/2/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Vigente todo el año.

  • Finalidad

    Simplificar, armonizar la normativa vigente, respecto a la ordenación de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, productos vegetales y otros objetos, así como establecer las normas básicas relativas a:

    1. el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG),

    2. las condiciones para la autorización previas al registro en ROPVEG de los productores de Material Vegetal de Reproducción (MVR), así como sus obligaciones,

    3. autorización a los operadores profesionales para la expedición de pasaportes fitosanitarios, y

    4. controles y actividades oficiales.

  • Destinatarios

    1. Operadores profesionales con obligación de registro y exenciones.

      1.1.El ROPVEG incluirá a todos los operadores profesionales que realicen alguna de las siguientes actividades:

    • produzcan o comercialicen material vegetal de reproducción (MVR) de acuerdo con la Ley 30/2006, 26 de julio, y su normativa derivada
    • comercialicen vegetales y productos vegetales, distintos de MVR, para los que se necesite pasaporte fitosanitario,
    • acondicionen grano para siembra.
    • otros operadores profesionales:
      • los recogidos en un acto de ejecución de la Comisión,
      • los que tengan requisitos especiales de registro para traslado por el territorio de la Unión de vegetales, productos vegetales y otros objetos, recogidos en el anexo VIII o X del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019,
      • los que almacenen material vegetal sometido a requisitos de pasaporte fitosanitario recogidos en el anexo XIII y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019,
      • los que decida el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en coordinación con las comunidades autónomas en el seno del Comité Fitosanitario Nacional, si se justifica debido al riesgo de plagas,los que introduzcan en la Unión Europea vegetales, productos vegetales y otros objetos para los que es necesario un certificado fitosanitario y
      • los que soliciten a la autoridad competente la expedición de los certificados fitosanitarios para la exportación o la reexportación.
    1. Exenciones. La obligación de registro de los operadores profesionales listados en el apartado anterior no se aplicará a los comerciantes que cumplan alguno de los criterios siguientes y que no ejerzan profesionalmente la actividad de producir MVR, de acuerdo con la Ley 30/2006, de 27 de julio:
    • suministro exclusivo y directo al usuario final de pequeñas cantidades de vegetales, productos vegetales y otros objetos por medios distintos de la venta mediante contratos a distancia,
    • suministro exclusivo y directo al usuario final de pequeñas cantidades de semillas distintas de las que estén recogidas en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019,
    • transportistas a otro operador profesional y
    • transportistas de objetos que utilizan material de embalaje de madera.
  • Requisitos

    1. Contenido del Registro de Operadores Profesionales de Vegetales ROPVEG.

        1.1. Datos del operador que deberán figurar en el ROPVEG.

        1.2. Datos de las instalaciones que deberán figurar en el ROPVEG.

        1.3. Declaraciones a presentar por el operador profesinal registrado.

    2. Productores MVR

        2.1. Solicitud de autorización para la producción.

  • Documentación

    1. Contenido del Registro de Operadores Profesionales de Vegetales ROPVEG.

        1.1. Los datos del operador que figurarán, como mínimo, en el ROPVEG serán los siguientes:

    • N.I.F./N.I.E./E.O.R.I. del operador,
    • datos del titular/representante legal del operador, en su caso,
    • datos de contacto, teléfono y correo electrónico y
    • clase de operador y tipo de productor en su caso, de acuerdo con la clasificación de los artículos 5 y 11.

        1.2. Los datos de las instalaciones que figurarán, como mínimo, en el ROPVEG, serán las siguientes:

    • datos sobre la inscripción de cada una de las instalaciones permanentes del operador profesional: datos de contacto de la persona responsable de la instalación, teléfono y correo electrónico, tipo de instalación, especies o grupos de especies vegetales para las que está registrada la instalación permanente según el anexo I y ubicación,
    • provincia/s en las que llevará a cabo actividades que no requieren instalaciones permantentes y
    • fecha de inscripción de la intalación.

         1.3. Declaraciones a presentar por el operador profesinal registrado:

    • Declacración de cultivo (DC): únicamente debrán presentarla los productores,
    • Declaración anual de vegetales, productos vegetales y materiales de reproducción (DAVPVMR). Todos los operadores profesionales de las claes de productos comerciantes y de otras clases descritas en el artículo 5 que tengan obligación de expedir pasaporte fitosanitario.

     

    2. Productores MVR.

        2.1. Solicitud de autorización para la producción:

    • La solicitud de autorización irán acompañada de la siguiente información:
      • proceso y métodos de producción o conservación,
      • origen del material,
      • sistemas de control de la calidad de las semillas o plantas: identificación de los puntos críticos de su proceso de producción; elaboración y puesa en marcha de métodos de vigilancia y de control, que incluirán un plan eficaz de medidas de lucha contra plagas reguladas conforme a lo establecido en el artículo 22.1.b),
      • personal, medios e instalaciones que se dispone o se prevé disponer y título de disposición en cuanto a dichos medios e instalaciones,
      • programa de producción, importación o comercialización y calendario de actividades,
      • ubicación de sus parcelas e instalaciones y sus delimitaciones gráficas.
  • Solicitud y Anexos

  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Agricultura y Ganadería
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Estimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería o ante el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, conforme perceptúan los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2022, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Más información

    1. Clases de operadores registrados:
    • productor,
    • comerciante,
    • operador de madera y emblajes de madera,
    • almacenes colectivos, centros de expedición y empresas de logística,
    • empresas acondicionadoras de grano para siembra,
    • empresas de servcio de germinación de semillas,
    • exportadores, en los términos previstos en la disposición adicional cuarta e
    • importadores

    Los productores no tendrán que registrarse como comerciantes del grupo de especies que producen. Sí tendrán que registrarse como comerciantes para los grupos que solamente comercialicen.

    Los imporadores y exportadores no tendrán que registrarse comp importadores y exportadores del grupo de especies que importan o exportan.

    1. Tipo de productores:
    • productor mantenedor,
    • productor multiplicador,
    • productor recolector,
    • productor procesador y
    • productor sin categoría

    Los reglamentos técnicos correspondientes indicarán las categorías de productores admitidas en las especies reguladas y, en su caso, podrán establecer limitaciones suplementarias a las señaladas.

     

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Agricultura y Ganadería
    Servicio de Sanidad Vegetal
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida

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