Subvenciones del Programa de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura

Solicitud de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
6/11/2023
  • Plazo de presentación

    Desde: 06/04/2023 Hasta: 05/05/2023
  • Finalidad

    Desarrollo de proyectos de Escuela Profesionales Duales de Empleo para mejorar las posibilidades de inserción laboral y cualificación profesional de las personas desempleadas e inscritas en el Servicio Extremeño Público de Empleo, mediante actuaciones integradas de empleo y formación especialmente vinculadas al mercado laboral de cada territorio, en el ámbito de los programas públicos de formación y empleo contemplados en la letra b) del artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
  • Destinatarios

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencia en materia de promoción de empleo dependientes o asimiladas a las mismas cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales, que sean competentes para la ejecución de actividades de utilidad pública o interés social a ejecutar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Las entidades indicadas en el párrafo anterior, previa conformidad con los municipios interesados, podrán presentar solicitudes de ayudas para efectuar proyectos de carácter supralocal.

    En este caso, las corporaciones locales que han prestado su conformidad no podrán presentar solicitud simultánea de forma independiente, ni prestar su conformidad a más de una solicitud, si lo hacen no se tendrá en cuenta su participación en ninguna de las solicitudes. En este caso, las entidades locales que formen parte de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, deberán formalizar un acuerdo, en el que se recojan los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad miembro de la agrupación, así como, en su caso, el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellas. En dicho acuerdo se nombrará un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación y compromiso de no disolución, hasta transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

  • Requisitos

     

    No podrán obtener la condición de beneficiarias, las personas o entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de subvención.

     

  • Cuantía

    Las subvenciones serán financiadas con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos de la Consejeríacompetente en materia de empleo de la Junta de Extremadura, pudiendose finaciar en su caso con cargo a los fondos estatales consignados cada año en el presupuesto de gastos del Servicio Extremeño Público de Empleo Estatal.

    La aportación económica para cada proyecto se determina en la resolución aprobatoria de las subvenciones, cuantificándose por módulos y destinándose exclusivamente a sufragar los siguinetes costes:

    a) Los de formación y funcionamiento de la primera etapa del proyecto, que comprenderá los módulos A y B:

    Con el módulo A se compensarán los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo que hayan sido seleccionados y contratados, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, fondo de garantía  salarial y formación profesional.


    No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.

    Con el módulo B se compensarán los siguientes gastos:

    •   Medios didácticos, siempre que no sea un gasto inventariable, equipamiento de los alumnos/as y personal docente y de apoyo, y útiles y herramientas necesarios para el desarrollo del plan formativo (en ningún caso maquinaria).
    •  Gastos de amortización de instalaciones, equipos y mobiliario destinados al proyecto e inventariables para cuya compra no se haya contribuido a través de subvenciones.Para calcular la cantidad amortizable se seguirán las normas de contabilidad general mente aceptadas, siendo admisible a tales efectos, la aplicación del método de amortización, según las tablas oficialmente establecidas por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Sociedades.
    • Gastos de alquiler de inmuebles necesarios para la acreditación de la entidad promotora para la impartición de formación conducente a certificados de profesionalidad,cuando la misma carezca de ellos. El límite conjunto de los gastos de amortización yalquiler no podrá superar el 15 % del módulo B.
    •  Gastos de acciones formativas de corta duración directamente relacionadas con las especialidades formativas, que sean esporádicas y no periódicas e impartidas por profesionales o entidades sin relación laboral.
    •  Gastos de viajes del personal directivo y docente del proyecto para la asistencia a reuniones o jornadas convocadas por el SEXPE.
    •  Gastos de mantenimiento y reparación del equipamiento y maquinaria que la entidad promotora pone a disposición para la ejecución del proyecto, producidos durante la ejecución del proyecto y como consecuencia del uso dado en el mismo, previa autorización del personal técnico del SEXPE encargado del seguimiento del proyecto, hasta un máximo de 300 euros por proyecto.
    • Gastos de la evaluación inicial de riesgos y vigilancia de la salud generados y correspondientes a la realización del proyecto.
    •   Material de consumo para la formación y prácticas del alumnado.
    •  Viajes formativos: Se subvencionarán aquellos viajes formativos del alumnado trabajador y personal docente que les compañe, directamente relacionado con el programa formativo.
    •  Material de oficina.
    •  Gastos generales de agua, luz y teléfono.
    •  Alquiler de maquinaria y equipos.

    b) Los costes salariales derivados de los contratos para la formación y aprendizaje que se suscriban con el alumnado trabajador. Se subvencionará el 75 % del salario mínimointerprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Asimismo, se subvencionará la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador correspondientes por todos los conceptos que establezca la normativa vigente en el momento de la concesión.

    La cuantía total máxima de la subvención se determinará en la resolución de concesión y estará compuesta por la suma de los importes de los gastos subvencionables de los módulos A, B y de los costes salariales de los contratos suscritos con el alumnado-trabajador correspondientes al año de la convocatoria( 2023) cuantificándose según los siguientes módulos:

    -   Módulo A: 139.336,64 euros por especialidad del proyecto.

    -   Módulo B:  31.370,35 euros por especialidad del proyecto.

    Salario alumnos ¿ trabajadores:  75 por ciento del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y, la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador correspondientes por todos los conceptos establecidos por la normativa vigente, 13.013,64 €/participante, ((SMI + parte proporcional pagas extras) x 75 % x 12 meses y 12 cuotas patronales mensuales de SS) = (1.080€ + 180€) x 75 % x 12 = 11.340€ y 12 x 139,47€ = 1.673,64€) .

    2. El importe de la subvención resultante del cálculo efectuado según lo establecido  no se actualizará, salvo el importe aprobado para el salario y seguridad social del alumnado trabajador, que se ajustara en el momento de la liquidación de la subvención a los incrementos que haya tenido el salario mínimo interprofesional y las cuotas patronales de la seguridad social y a la justificación comprobada , dictándose, en su caso, la correspondiente resolución complementaria de la subvención.


    3. El importe de los módulos económicos A y B mencionados en el primer apartado se incrementará anualmente en un 1,5%.

  • Documentación

    Las solicitudes se presentarán en la web https://sede.gobex.es/SEDE/ y se dirigirán las solicitudes de la provincia de Badajoz a la Gerencia Provincial del SEXPE de Badajoz Código Unidad Administrativa de Destino:  A11026438 y las de la provincia de Cáceres a la Gerencia Provincial del SEXPE de Cáceres Código Unidad Administrativa de Destino:  A11032922, en la forma establecida en el resuelvo décimo de la Resolución de convocatoria y en el  "Manual de Instrucciones para la tramitación por Sede Electrónica " incluido en el apartado "mas información".

    A la solicitud se acompañará la siguiente documentación, así como cualquier otra documentación que la entidad considere necesaria para la concesión de la subvención:

    a. Memoria/Proyecto, cumplimentado según modelo que se establece como Anexo I-Bis a la  resolución de convocatoria, acompañado de una memoria explicativa (en la forma de memoria valorada, proyecto básico o proyecto de ejecución) de las actuaciones a realizar, mediciones y presupuestos desglosados por capítulos y partidas y planos a escala y acotados de los inmuebles o espacios donde se realizará la formación, en el caso de que no sea formación conducente a certificados de profesionalidad,  y de los espacios en que se va a actuar, en los que se representen los estados inicial y final de los mismos.

    b. Compromiso/s de Inserción Laboral de las empresas para cumplir lo establecido en el artículo 17 de la Orden de 26 de noviembre de 2020, cumplimentando el modelo recogido en el Anexo II que se establece en la  resolución de convocatoria.

    c. Compromiso/s de contratación adicional/es de empresas o entidades empleadoras para cumplir lo establecido en el artículo 30 de la Orden de 26 de noviembre de 2020, para que sea objeto de valoración, cumplimentando el modelo recogido en el Anexo III, que se establece en la  resolución de convocatoria.

    d. Acuerdo de nombramiento de quien ostente la representación, publicada, en su caso, en el diario oficial correspondiente o certificación del titular de la Secretaría de la entidad.

    e. Copia de la tarjeta fiscal de la entidad promotora y NIF del/la representante, en el caso de que se haya mostrado oposición en la solicitud al órgano instructor para consultar estos datos.

    f. Cuando se trate de agrupaciones de entidades promotoras previstas en el artículo 2.1 de la Orden de 26 de noviembre de 2020 se presentará el acuerdo en el que se recojan los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, nombramiento de representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación y compromiso de no disolución, hasta transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

    g. Acreditación que implique competencias en materia de promoción de empleo de la entidad promotora, en caso de organismos autónomos u otras entidades con competencia en materia de empleo dependientes o asimiladas a las entidades locales y cuya titularidad correspondan íntegramente a las mismas.

    h. Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del proyecto que no financie el Servicio Extremeño Público de Empleo.

    i. Certificación acreditativa de la titularidad jurídica del/los objetos de actuación y de disponibilidad para la ejecución de la/s obra/s o prestación de servicios, o en su caso, original o copia de la documentación acreditativa de los términos de la cesión.

    j. Original o copia de la documentación derivada de las características de la/s obra/s o servicios previstos:

    a) Estudios técnicos obligatorios para su ejecución.

    b) Permisos administrativos emitidos por el órgano competente, necesarios para el desarrollo de la actividad (normativa industrial, higiénico-sanitaria, patrimonio, aguas, etc).

    c) Informe de los servicios públicos competentes en las acciones previstas.

    d) Informe técnico sobre el destino de los bienes o productos resultantes de los trabajos del alumnado trabajador, la repercusión en materia de competencia y la gestión contable y documental en relación con la repercusión económica en la subvención.

    k. Alta en el subsistema de terceros, en el caso de que no figure aún en el subsistema de terceros.

    l. Certificados expedidos por la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el caso de que en la solicitud se haya opuesto a que el órgano gestor lo recabe de oficio.

    • Los impresos normalizados de los Anexos I bis, II y III deberán ser cumplimentados a través de la herramienta informática GETCOTEX, del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicado en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, para ser posteriormente firmados y presentados de conformidad con el apartado segundo del resuelvo noveno y del resuelvo décimo de la Resolución de convocatoria.

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
    Dirección General de Formación para el Empleo
    Servicios de Programas Mixtos de Formación y Empleo
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida

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