Subvenciones para la realización de proyectos de intervención directa en materia de violencia de género (Modalidad B) - JUNTAEX
Subvenciones para la realización de proyectos de intervención directa en materia de violencia de género (Modalidad B) - JUNTAEX
Subvenciones para la realización de proyectos de intervención directa en materia de violencia de género (Modalidad B)
Solicitud de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género, la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género. Modalidad B: Proyectos de intervención directa en materia de violencia de género
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Plazo de presentación
Desde: 19/01/2023 Hasta: 27/01/2023 -
Finalidad
Establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
La finalidad de estas subvenciones es el fomento de la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención, sensibilización y erradicación de la violencia contra las mujeres y sus hijas e hijos.
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Destinatarios
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Asociaciones de Mujeres, Agrupaciones de Mujeres, Federaciones de Asociaciones de Mujeres y Fundaciones Privadas de Mujeres sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de intervención directa en materia de violencia de género (Modalidad B) cuyas medidas a poner en marcha estén incluidas en los Ejes 2, 3, 4 y 8 del Pacto de Estado contra la Violencia de Género aprobado en Diciembre de 2017, y desglosados en el Anexo I de esta Convocatoria.
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Requisitos
Para poder ser beneficiarias, las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Las entidades deberán tener como finalidad en sus estatutos la defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades y realizar sus actuaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Las entidades solicitantes deberán acreditar la inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura a fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que concurran mediante certificado acreditativo expedido a tal efecto. Las entidades que no dispongan de dicho certificado deberán acreditar la realización en la Comunidad Autónoma de Extremadura en los últimos cinco años de al menos un proyecto cuyo fin esté encuadrado dentro del objeto de las presentes ayudas y haya sido subvencionado por la Junta de Extremadura, indicando el nombre del proyecto, coste del mismo, importe de la subvención y órgano que le concedió la ayuda.
- Las agrupaciones de asociaciones de mujeres deberán estar constituidas, al menos, por dos asociaciones, entendiéndose que cada entidad que forme la unión asume los mismos compromisos en relación con la ejecución de la subvención y debiendo nombrar a una persona representante o apoderada única de la agrupación, para cumplir con las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la unión. Además, cada una de las entidades que forman parte de la unión deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 5 del presente Resuelvo.
- En ningún caso podrán resultar beneficiarias aquellas entidades o asociaciones en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Las entidades deberán tener como finalidad en sus estatutos la defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades y realizar sus actuaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Cuantía
1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente convocatoria están financiadas al 100% por el Ministerio de Igualdad con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de la aplicación presupuestaria 25.03.232C.450. "Pacto de Estado contra la Violencia de Género" y se efectuará con cargo a los créditos correspondientes para el ejercicio presupuestario 2023 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las siguientes aplicaciones presupuestarias, centro gestor 170010000:
a) Aplicación Presupuestaria G/253A/48900, fondo TE25006001 y proyecto 20210034, con una dotación inicial para la anualidad 2023 de 1.300.000,00 euros.
Sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en concreto en el artículo 29.3, se podrá aumentar la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas en función de las disponibilidades presupuestarias.
2. Cuando en la Convocatoria que se apruebe y publique para los proyectos encuadrados dentro de la Modalidad A: Proyectos de Sensibilización y Prevención, no se agote la cuantía máxima prevista para dichas ayudas, el crédito sobrante podrá imputarse al resto de proyectos presentados al amparo de esta Convocatoria (Modalidad B: Proyectos de Intervención Directa en materia de violencia de género) y que no hayan obtenido subvención por agotamiento del crédito asignado a dicha Modalidad teniendo en cuenta que se seguirá estrictamente el orden de registro de entrada de la solicitud entre todos aquellos proyectos presentados que no obtuvieron en su momento subvención por agotamiento del crédito asignado a dicha modalidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden 27 de Julio de 2022 por la que se aprueban las Bases Reguladoras aplicables a la presente Convocatoria, dentro de esta Modalidad, serán subvencionables los proyectos acogidos a la misma por la totalidad del importe solicitado en base al presupuesto aceptado del proyecto presentado hasta agotar el crédito presupuestario previsto en la convocatoria correspondiente, tomando como orden de prelación la fecha de presentación de la solicitud.
La cantidad solicitada en esta Modalidad no podrá superar el 33% del crédito total asignado a la misma en dicha convocatoria, que en todo caso, no podrá superar los 300.000,00€.
Gastos subvencionables.
Serán subvencionables todos aquellos proyectos cuyas medidas a poner en marcha se centren en los Ejes 2,3,4 y 8 recogidos en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género aprobado en Diciembre de 2017, y desglosados en el Anexo I de la presente Resolución.
1. Serán subvencionables el desarrollo por parte de las entidades beneficiarias de proyectos incluidos el párrafo anterior.
2. Se considerarán gastos subvencionables los que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para su adecuada ejecución, se generen durante el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, que será el establecido en la correspondiente resolución de concesión y que, en todo caso, no podrá superar el 31 de diciembre de 2023, incluidas las posibles prórrogas que sobre el plazo de ejecución inicial pudieran concederse.
3. A tales efectos, se considerarán subvencionables las siguientes categorías de costes derivados del desarrollo del proyecto:
a) Costes directos de personal:
Son costes directos de personal los costes de personal de las trabajadoras y trabajadores adscritos a la ejecución directa del proyecto que se subvenciona.
Se admitirán los costes del personal derivados de una relación laboral entre empleador y empleado.
En este sentido, se entenderán costes directos de personal los siguientes:
- Las retribuciones brutas pactadas con la empresa o establecidas en convenio colectivo. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario base, los complementos por antigüedad, los complementos por conocimientos especiales, turnicidad, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las pagas extraordinarias, los incentivos a la producción y los complementos de residencia.
- La indemnización por finalización del servicio prestado que se regula en la Disposición transitoria octava del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, siempre y cuando el servicio esté vinculado al proyecto subvencionado.
Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la Seguridad Social a cargo de la empresa.
En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización.
Se limitará el gasto subvencionable correspondiente a retribuciones del personal de la entidad beneficiaria, tomando como referencia la clasificación profesional y el coste salarial establecido en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, estableciendo como límites las cuantías que se determinen en la convocatoria.b) Gastos de manutención, alojamiento y transporte:
Se incluirán en este apartado los estrictamente vinculados al desarrollo de actividades contempladas en el proyecto. Por estos conceptos se computará, como máximo, las cuantías recogidas en el Decreto 287/2007, de 3 agosto, de Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Junta de Extremadura.
c) Costes Indirectos:
Se incluirán en este apartado los costes indirectos que resulten necesarios y sean imputables al desarrollo de las actividades del proyecto subvencionado. El importe máximo a imputar a este apartado de Costes Indirectos no podrá ser superior, en su conjunto, al 10% del coste del proyecto subvencionado. Se incluirán dentro de este apartado:
- Los costes de adquisición de material fungible (reprografía, papelería, etc.)
- Gastos de alquiler y suministros que no deriven de la sede social, salvo que en ésta se realicen las actuaciones del proyecto.
En el supuesto de que las actuaciones se lleven a cabo en la sede social de la entidad beneficiaria, el importe máximo a imputar como coste indirecto en el apartado de gastos de alquiler y suministros será de un 5% del total del mismo, que en todo caso no podrá superar el 10% del coste del proyecto subvencionado mencionado anteriormente.
- Gastos de publicidad y promoción de las actividades objeto del proyecto, como anuncios en prensa, cuñas radiofónicas, folletos, carteles.
- Gastos de seguro de responsabilidad civil asociados al proyecto.
d) Ponencias:
Se recogerán en este apartado los gastos de ponentes estrictamente vinculados al desarrollo de las actividades contempladas en el proyecto subvencionado. Se entenderán como gastos de ponentes exclusivamente los de impartición de horas lectivas, tanto teóricas como prácticas. En todo caso, el importe máximo por ponente será el establecido en la normativa vigente a fecha de la convocatoria que regule el baremo de remuneraciones por colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento aplicables a las acciones formativas organizadas por la Escuela de Administración Pública de Extremadura. Las fracciones de hora se pagarán proporcionalmente.
En la memoria presentada en la justificación de la subvención concedida, se deberá aportar CV de los ponentes que permita verificar los elementos indicados en la solicitud, en lo que se refiere a experiencia y/o conocimientos mínimos en la materia impartida y/o en igualdad.
e) Otros Gastos:
Se incluirán en este apartado los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre que estén relacionados directamente con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
5. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Gastos de inversión, mantenimiento y funcionamiento de las entidades beneficiarias.
b) Intereses deudores y gastos de gestión bancaria y gestoría.
c) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Gastos de procedimientos judiciales.
e) Adquisición de bienes inventariables.
f) Impuesto de Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables por las entidades beneficiarias conforme a la legislación vigente.
g) Las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas y a gratificaciones extraordinarias y/o en especie.
h) Las retribuciones percibidas por las personas miembros de la junta directiva por razón de su cargo. En cualquier otro supuesto, deberá quedar debidamente acreditado que las retribuciones de dicho personal responden a la realización y dedicación efectiva de las actividades descritas en el proyecto subvencionado.
i) Gastos de protocolo, celebraciones de inauguración o clausura y obsequios.
j) Adquisición de material informático, mobiliario y enseres.
k) Gastos presupuestados de imprevistos u otros gastos, ni los gastos no detallados.
6. Presupuesto:
Se podrán compensar cualquiera de los conceptos que conforman las distintas partidas del presupuesto aceptado hasta un máximo en su conjunto del 30% del importe total del presupuesto aceptado.
Cuando el proyecto presentado incluyera en su presupuesto alguno de los gastos considerados como no subvencionables señalados a continuación, éstos no serán computados al objeto de determinar el presupuesto aceptado que será tenido en cuenta para la determinación del importe de la subvención que se recoja en la propuesta provisional de resolución.
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Documentación
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo y se presentarán de forma telemática, en el plazo de siete días hábiles a través del registro electrónico de la Junta de Extremadura, accesible desde la sede electrónica de la Junta de Extremadura en la dirección
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, la cual, deberá ser digitalizada y aportada como archivos anexos a la solicitud a través del registro de la Junta de Extremadura:
a. Documentación que acredite la personalidad jurídica de quien fuera solicitante, acompañada de la identificación fiscal correspondiente. En caso de no autorizar la consulta de datos, deberá aportar los documentos acreditativos.
b. Documentación que acredite, en su caso, la representación, conforme al artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de no autorizar la consulta de datos, deberá aportar los documentos acreditativos.
c. Memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención, plazo estimado de ejecución de la actividad y presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos.
d. Fotocopia de los estatutos y fotocopia del CIF/NIF. Si alguno de los documentos exigidos ya estuviese en poder de la administración, el solicitante no estará obligado a aportarlo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentado, no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento de concesión que corresponda y no hayan sido modificados. En este supuesto, la persona que ostente la representación legal dejará constancia de tal extremo.
e. Acreditación de estar inscrita en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f. Declaración responsable de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g. Declaración responsable de las subvenciones solicitadas, concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada relativas a la misma actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia o, en su caso, Declaración responsable de no haber solicitado o recibido ayudas o subvenciones para la misma finalidad.
h. Alta de Terceros, si no está actualizada y disponible en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, cuyo modelo está disponible en el siguiente enlace:
http://www.juntaex.es/ddgg008/modelo-para-altas-a-terceros-tramitacion-presencial
No será necesario aportar este modelo si como consecuencia de pagos realizados con anterioridad, ya estuvieran dados de alta los datos identificativos y bancarios por los que de nuevo se optara para el cobro.
i. Documentación necesaria para proceder a la valoración de acuerdo a los criterios que se exponen en la presente Convocatoria.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:- Anexo I. Ejes Pacto de Estado
- Anexo III. Comunicación de Inicio de Actuaciones
- Anexo IV. Declaración Responsable Empresas y Otros Entes e Instituciones
- Anexo V. Modelo de cartel
- Guía de justificación de subvenciones concedidas para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género
- Anexo I. Memoria Económica Justificativa del Coste del Proyecto Realizado 2022
- Relación Clasificada de Justificantes por cada concepto de gasto 2022.
- Anexo II. Memoria Técnica Justificativa del Desarrollo del Proyecto Subvencionado 2022
- Anexo III. Hoja de Liquidación 2022
- Anexo IV. Declaración Responsable Relativa al IVA Soportado Imputado 2022
- Anexo IV. Declaración Responsable Empresas y Otros Entes e Instituciones. 2022
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Normativa
- RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género. CONVOCATORIA 2023
- RESOLUCIÓN de 22 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género, la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de Intervención Directa en materia de Violencia de Género. CONVOCATORIA 2022
- ORDEN de 26 de julio de 2022 por la que se establecen y aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- LEY 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
- LEY 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Igualdad y Conciliación
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Los interesados en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada.
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Órgano gestor
Presidencia de la Junta de Extremadura
Secretaría General de Igualdad y Conciliación
Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad
Plaza Del Rastro,
06800, Mérida