Ayudas a personas jóvenes para la adquisición de vivienda habitual y permanente en municipio o núcleo de población de pequeño tamaño - Juntaex.es
Ayudas a personas jóvenes para la adquisición de vivienda habitual y permanente en municipio o núcleo de población de pequeño tamaño - Juntaex.es
Ayudas a personas jóvenes para la adquisición de vivienda habitual y permanente en municipio o núcleo de población de pequeño tamaño
Ayudas estatales para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño (Plan Estatal Vivienda 2022-2025)
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Plazo de presentación
Desde: 25/07/2024 Hasta: 24/01/2025Ambos días incluidos.
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Finalidad
Las ayudas del programa tienen por objeto facilitar a las personas jóvenes con escasos medios económicos el acceso, en régimen de propiedad, a una vivienda digna y adecuada localizada en municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, mediante la concesión de una subvención directa para su adquisición; contribuyendo con ello al reto demográfico de recuperación de población en tales ámbitos. -
Destinatarios
Personas jóvenes, de edades comprendidas entre los 18 y los 35 ambas inclusive, que hayan adquirido recientemente o estén en condiciones de adquirir una vivienda construida, en construcción o a edificar que reúna los requisitos exigidos.
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Requisitos
Las personas físicas mayores de edad que soliciten la ayuda deben reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer nacionalidad española o tener autorización de estancia o residencia legal en España, cuando se tratare de personas físicas.
b) No hallarse incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni haber sido objeto, por incumplimiento o causa imputable a las mismas, de un procedimiento de revocación de ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de entre las contempladas en los planes estatales de vivienda.
c) Que con posterioridad al 31 de diciembre de 2021 hayan suscrito, o estén en condiciones de suscribir, un documento público o privado de adquisición de una vivienda construida, en construcción o a edificar que reúna los requisitos exigidos.
Se considerará que están en condiciones de suscribir un documento público o privado de adquisición de una vivienda, aquellas personas que así lo acrediten mediante la aportación de un precontrato. El contrato que se formalice con posterioridad a la concesión de la ayuda, que deberá ser aportado por las personas interesadas dentro del plazo de 3 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, deberá respetar los términos esenciales recogidos en el precontrato presentado (partes contratantes; vivienda objeto del contrato; precio...).
d) Que no sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España (con las salvedades que se prevén en la convocatoria).
e) Disponer de unos ingresos anuales iguales o inferiores a:
- 3 veces el IPREM.
- 4 veces el IPREM, si se trata de personas con discapacidad.
- 5 veces el IPREM, si se trata de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:
- Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
- Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
f) Tener una edad igual o inferior a treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda o de suscribir el documento público o privado de adquisición de la vivienda.
g) Ocupar la vivienda objeto de ayuda y destinarla a residencia habitual y permanente.
La vivienda construida, en construcción o a edificar adquirida, y que sea objeto de la subvención, debe cumplir los siguientes requisitos:
1) Hallarse localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño (que posea una población residente inferior a los 10.000 habitantes en el momento de entrada en vigor del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero).
2) Su precio de adquisición, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debe ser igual o inferior a 120.000 €.
3) Tratándose de viviendas a edificar, el inicio de la obra debe producirse en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
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Cuantía
La cuantía de la ayuda será de hasta 10.800 € por vivienda, con el límite del 20 % del precio de adquisición de la vivienda, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición.
En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona, el importe de la ayuda que pudiera recibir un/a beneficiario/a que adquiere una parte de la misma, se determinará, aplicando el porcentaje de cuota adquirida al importe de la ayuda que correspondería a la adquisición del 100 % de la vivienda.
La financiación de esta ayuda es estatal.
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Documentación
1. La solicitud deberá presentarse debidamente cumplimentada en todos sus extremos y se acompañará de la documentación que seguidamente se relaciona:
a) Copia del documento público o privado de adquisición de la vivienda, o del precontrato, en su caso.
En caso de adquisición de vivienda en construcción, o a edificar, si el documento público o privado de adquisición fuera posterior a la
correspondiente convocatoria de ayudas, dicho documento deberá expresar el siguiente contenido mínimo:
a.1) Que la entidad vendedora descuenta del precio de compraventa, como entrega a cuenta, el importe de la subvención
concedida.
a.2) Que la persona compradora cede a la entidad vendedora el derecho al cobro de la subvención descontada.
a.3) Que las partes condicionan el referido descuento al efectivo abono de la subvención descontada y convienen que, en caso contrario, la persona compradora abonará el importe de la subvención descontada en la forma y plazo que convengan las partes, y que su incumplimiento será causa de resolución del contrato.
A tales efectos se admitirá una adenda al contrato de compraventa y una escritura pública de rectificación, según los casos.
b) Copia del documento público que acredite la imposibilidad de ocupar la vivienda de que sean propietarias o usufructuarias.
c) Copia del vigente certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea; o copia del documento oficial que acredite la situación de estancia o residencia legal en España; según los casos.
2. La Dirección General de Vivienda recabará electrónicamente los documentos que seguidamente se relacionan, salvo que en el modelo normalizado de solicitud se hubieren opuesto a ello las personas solicitantes, o, en su caso, no lo hubiere autorizado expresamente el cónyuge o pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o registro equivalente:
a) La copia del documento nacional de identidad (DNI), número de identidad de extranjero (NIE) de las personas interesadas y de la persona que ejerza la representación, en su caso.
b) Certificación acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social.
c) Certificación del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, en el que se hagan constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana, de los que sean propietarias o usufructuarias.
d) Copia del certificado acreditativo del grado de discapacidad, emitido por el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX), en su caso.
Mediando oposición o falta de autorización expresa, según los casos, las personas solicitantes deberán presentar, junto con su solicitud, los documentos anteriormente señalados.
3. Salvo que la persona solicitante, o el cónyuge o pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o registro equivalente, en su caso, no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud, la Dirección General de Vivienda recabará electrónicamente:
a) La información acreditativa del nivel de renta.
No mediando autorización expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las personas interesadas
deberán presentar junto con su solicitud, certificado de renta con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo,
correspondiente al período impositivo vencido, inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud. A tal efecto también se
admitirá la copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) referida a dicho periodo impositivo.
Si las personas interesadas hubieren obtenido ingresos exentos o no sujetos a tributación por IRPF, deberá aportarse copia de la resolución o del certificado del organismo público competente, que acredite los importes percibidos.
b) Certificación acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, salvo que no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud.
No mediando autorización expresa, las personas interesadas deberán presentar, junto con su solicitud, los documentos anteriormente señalados.
4. Cuando la solicitud de la ayuda se refiera a una vivienda protegida de nueva construcción enajenada por su promotor, las personas interesadas deberán cumplimentar las casillas correspondientes del modelo normalizado de solicitud, referidas a la fecha y el número del visado del contrato. En este caso, no será necesario acompañar la documentación referida en los apartados anteriores, que ya se hubiere aportado junto con la solicitud de visado del contrato, salvo que el correspondiente certificado hubiere caducado o se hubiere producido una alteración de las circunstancias.
Nota: Aportación de documentación obligatoria, salvo aquellos supuestos de no oposición o autorización para recabarla de oficio. Opcional, según cada caso, en lo referente a los apartados 1.b, 1.c y 4.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
- Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
- RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, correspondiente a las anualidades 2024-2025.
- EXTRACTO de la Resolución de 11 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, correspondiente a las anualidades 2024-2025.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
Servicio de Gestión de Ayudas. Unidad Territorial Badajoz
Avenida Europa, 10
06002, Badajoz
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
Servicio de Gestión de Ayudas. Unidad Territorial Cáceres
Avenida Clara Campoamor, 2
10001, Cáceres -
Preguntas frecuentes
La presentación de la solicitud se acomodará a la Ley 39/2015:
1º. Las personas físicas se dirigirán su solicitud a la Dirección General de Vivienda, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en Portal Juntaex.es, y presentarán dicho modelo normalizado, junto con el resto de los documentos que deben acompañarlo:
a) A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta Extr. https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
b) A través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (registros electrónicos de Administración General de Estado; de otras CCAA; de Diputaciones Provinciales; de Ayuntamientos)
c) En las oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura.
d) En cualquiera otro de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (oficinas de registro de otras Administraciones, Correos)
2º. Las personas jurídicas y demás sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, estarán obligadas a presentar la solicitud -utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en Portal Juntaex.es-, junto con el resto de los documentos que deben acompañarla través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para la presentación electrónica de solicitudes, las personas interesadas deberán disponer de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si carece de ellos podrían obtenerlos en:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por riguroso orden de entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación.
COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA
La ayuda deberá destinarse obligatoriamente a la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de 10.000 habitantes o menos y será compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto que otorgue cualquier otra institución pública o privada.