Registro de Servicios de Información y Documentación Juvenil

Reconocimiento como Servicio de Información Juvenil dentro de la Red Extremeña de Información y Documentación Juvenil y su inscripción en el Registro de Servicios de Información y Documentación Juvenil.

En plazo permanente

Fecha de publicación
:
1/3/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • Finalidad

    Reconocer e integrar dentro de la Red de información juvenil de Extremadura, los servicios de información juvenil promovidos por organismos públicos o por entidades privadas sin ánimo de lucro, que tengan por objeto principal el ejercicio de actividades de información, asesoramiento y orientación dirigidas a la juventud.

  • Destinatarios

    Organismos públicos o entidades privadas sin ánimo de lucro.

  • Requisitos

    Según la tipología de Servicios de Información Juvenil que constituyen la red, los requisitos que deben cumplir y sus funciones serán las siguientes:

    • Oficinas de Información Juvenil: recopilan, elaboran y difunden información de interés para la juventud, directamente, o a través de los puntos de información juvenil, a ellas vinculados. Deben contar como mínimo con un local de uso exclusivo, un horario de apertura no inferior a 20 horas semanales, un plan de actividades de difusión, una plantilla de personal proporcionada al volumen de servicios, donde, además, la persona responsable contará como mínimo con titulación universitaria de Grado y un ordenador con conexión a Internet.
    • Puntos de Información Juvenil: ponen directamente a disposición del público, materiales informativos suministrados por el Centro Coordinador, por las Oficinas o por sus promotores. Deben contar como mínimo con un local exclusivo o un espacio diferenciado, un horario de apertura no inferior a 10 horas semanales, un plan de actividades de difusión, una plantilla de personal proporcionada al volumen de servicios, donde, además la persona responsable tendrá una titulación mínima de bachillerato, formación profesional de grado superior o equivalente, y un ordenador con conexión a Internet.
    • Entidades con Tablón Joven: son las unidades mínimas de información y colaboran en la difusión y el acceso de la población joven a toda información que sea útil para dar respuesta a sus necesidades e intereses. Para su reconocimiento solo es necesario disponer de una persona de contacto y una cuenta de correo electrónico.
    • Corresponsales juveniles: personas jóvenes que, voluntaria y responsablemente, dedica parte de su tiempo libre a informar a la juventud en su centro educativo, de trabajo o en cualquier otro punto o lugar de encuentro donde se reclame dicha información. Sus tareas como informadores serán coordinadas por la oficina o punto de información con el que colabore, o por el propio Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil.
  • Documentación

    1. Solicitud normalizada (Anexo I)
    2. Memoria que contemplará, como mínimo, los siguientes aspectos:

    1. Justificación de la conveniencia de la creación del Servicio de Información Juvenil en el ámbito territorial en el que se va a desarrollar su actividad.
    2. Infraestructura, equipamiento, medios materiales y personal de que dispone, especificando su titulación, tipo de contrato y duración de la relación laboral
    3. Presupuesto anual y previsiones de financiación.
    4. Plan de actividades de difusión de la información que se desarrollará desde el servicio.

    3. Acreditación del promotor:

    1. Persona física:

    1. Fotocopia del DNI, en el caso de no prestar consentimiento a la comprobación de la veracidad de la identidad y del domicilio del interesado mediante acceso por medios telemáticos o informáticos al Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

    1. Persona jurídica privada:

    1. Copia de los estatutos.
    2. Composición del órgano de gobierno.
    3. Certificación que acredite su inscripción en el Registro correspondiente.
    4. Certificación acreditativa del órgano de gobierno competente para acordar la creación del Servicio de Información Juvenil.
    5. Poder acreditativo de la persona que la representa.

    1. Ente o corporación pública:

    1. Copia de los Estatutos, si procede.
    2. Certificación del acuerdo del órgano competente por el que se crea el Servicio de Información Juvenil.

    4. Para actuar como Corresponsal Juvenil se presentará la solicitud acompañada de la documentación prevista en los apartados 2.a, 2.d y 3.a1, así como un informe-propuesta de la Oficina o Punto con el que colaborará, y un informe personal que recoja la experiencia que tenga en trabajos similares.
    5. Para la creación de una Entidad con Tablón Joven, se exime la presentación de la documentación a que se refieren los puntos 2.b y 2.c.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Gestión del Instituto de la Juventud
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Estimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo
    Instituto de la Juventud de Extremadura
    Servicio de Gestión del Instituto de la Juventud
    PASEO De Roma,
    06800, Mérida

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