Uso de comedor escolar en centros públicos

Servicio de comedor escolar en centros públicos(CEIP-CEE)

En plazo

Fecha de actualización
:
13/6/2025
Actual (long): 1749935573135 - Jun 14, 2025 9:12:53 PM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1748728800000 - May 31, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1757023140000 - Sep 4, 2025 9:59:00 PM
Icono de información

Lea los requisitos y tramite

Código SIA: 2094387

  • Plazo de presentación

    Desde: 01/06/2025 Hasta: 04/09/2025

    Plazo ordinario de solicitud: 1-16 junio 2025

    Plazo extraordinario: 1-15 julio 2025

    Plazo extraordinario: 1-4 septiembre 2025 para traslados de centro educativo

  • Finalidad

    Servicios de comedor escolar en los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que imparten enseñanzas de 1º y 2º ciclo de educación infantil, primaria y educación especial
  • Destinatarios

    1.- Alumnado del centro educativo beneficiario de ruta de transporte escolar o de ayuda individualizada de transporte procedente de fincas rústicas o de una localidad distinta a la de su escolarización.

    2.- Alumnado con derecho a la gratuidad del servicio por cumplir los requisitos de renta establecidos en el apartado b) de la regla 4ª.

    3.- Otro alumnado del centro que acredite fehacientemente la necesidad socioeconómica mediante Informe de los Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento, los equipos Psicopedagógicos, la Inspección Educativa o cualquier otro medio, que, a juicio del Consejo Escolar, permita su constatación, según el apartado c) de la regla 4ª.

    4.- Alumnado sin derecho a gratuidad, por este orden:

      1. Alumnado cuyos tutores/as legales trabajen y exista incompatibilidad entre sus horarios laborales y el horario escolar de sus hijos/as, por este orden:

    1º) Familias monoparentales.

    2º) Resto de familias. Se atenderá al criterio de menor renta familiar.

      1. Alumnado cuyas circunstancias familiares o socioeducativas justifiquen la necesidad de la prestación del servicio.

      1. Resto de alumnado del centro.

    Cuando en los apartados 2, 3 y 4 de esta regla exista un número de solicitudes mayor que el de plazas disponibles, se atenderá al criterio de menor renta familiar de los/as usuarios/as según el orden establecido.

    La concesión de plaza en el comedor escolar estará supeditada a la existencia de plazas vacantes. El número de plazas adjudicadas a cada centro para el curso 2025/2026 es el que figura en el módulo correspondiente de la plataforma Rayuela.

  • Requisitos

     

    Criterios de prioridad.

    Una vez disponibles los datos de renta familiar que facilita la Agencia Tributaria correspondientes a 2024, y antes del inicio del curso escolar, se procederá a realizar la selección de usuarios/as del comedor escolar de cada centro educativo.

    Cuando el número de solicitudes sea superior al número de plazas disponibles, para la selección de los usuarios se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prelación:

    1. Alumnos/as que demanden diariamente el servicio para la totalidad del curso escolar.

    1. Alumnado del centro educativo beneficiario de ruta de transporte escolar o de ayuda individualizada de transporte procedente de fincas rústicas o de una localidad distinta a la de su escolarización.

    1. Alumnado con derecho a la gratuidad del servicio por cumplir los requisitos de renta establecidos en el apartado b) de la regla 4ª.

    1. Otro alumnado del centro que acredite fehacientemente la necesidad socioeconómica mediante Informe de los Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento, los equipos Psicopedagógicos, la Inspección Educativa o cualquier otro medio, que, a juicio del Consejo Escolar, permita su constatación, según el apartado c) de la regla 4ª.

    1. Alumnado sin derecho a gratuidad, por este orden:

      1. Alumnado cuyos tutores/as legales trabajen y exista incompatibilidad entre sus horarios laborales y el horario escolar de sus hijos/as, por este orden:

    1º) Familias monoparentales.

    2º) Resto de familias. Se atenderá al criterio de menor renta familiar.

      1. Alumnado cuyas circunstancias familiares o socioeducativas justifiquen la necesidad de la prestación del servicio.

      1. Resto de alumnado del centro.

    Cuando en los apartados 2, 3 y 4 de esta regla exista un número de solicitudes mayor que el de plazas disponibles, se atenderá al criterio de menor renta familiar de los/as usuarios/as según el orden establecido.

    La concesión de plaza en el comedor escolar estará supeditada a la existencia de plazas vacantes. El número de plazas adjudicadas a cada centro para el curso 2025/2026 es el que figura en el módulo correspondiente de la plataforma Rayuela.

  • Documentación

    Solicitud por parte de las familias. Documentación obligatoria.

    Los/as tutores/as legales interesados/as en solicitar el servicio de comedor escolar para sus hijos/as deberán presentar, en la Secretaría del centro educativo, la correspondiente solicitud (Anexo I). El plazo para la presentación de solicitudes es el que se indica en la Regla 6.

    No obstante, también podrán presentar las solicitudes dirigidas a la Secretaría del centro educativo, en los registros de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada, o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

    La solicitud del alumnado deberá ser cumplimentada y firmada por los padres o madres del alumno o de la alumna, de acuerdo con lo establecido en el artículo 156 del Código Civil o en su caso los/as tutores/as legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor. La Consejería competente en materia de educación desarrolla­rá cómo ha de garantizarse el derecho a dicho ejercicio de forma compatible con el interés del menor.

    Los/as alumnos/as que no estén escolarizados en esta fecha en el centro educativo presentarán la solicitud en el plazo extraordinario.

    La solicitud deberá ir acompañada, según corresponda, de la siguiente documentación:

    1. SI SE SOLICITA EL USO GRATUITO DEL COMEDOR ESCOLAR

        1. Si se alega la condición de beneficiario/a de ruta de transporte o ayuda individualizada de transporte: la familia no presentará documentación alguna. El centro comprobará de oficio que el alumno/a tiene derecho a ser beneficiario/a de ruta de transporte o de la ayuda individualizada de transporte.

        1. Si se alega la condición de necesidades socioeconómicas especiales: La familia deberá acompañar a la solicitud el Anexo IV debidamente cumplimentado (autorización para que la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional solicite de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos a la renta familiar correspondiente a 2024). En caso de no presentar la correspondiente autorización (Anexo IV), el/la los/as tutor/es/as legales deberán aportar, obligatoriamente, Certificación de haberes, declaración jurada o documento justificativo de la renta familiar del ejercicio 2024 de cada una de las  personas de la unidad familiar.

        1. Cuando no se disponga de datos de la Agencia Tributaria o la certificación presentada no refleje información relativa a la renta familiar, el/la solicitante acreditará fehacientemente su situación socioeconómica mediante informe de los Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento, los equipos Psicopedagógicos, la Inspección Educativa o cualquier otro medio que, a juicio del Consejo Escolar, permita constatar que no se supera la renta familiar establecida en la Regla 4.

    1. SI SE SOLICITA EL USO DEL COMEDOR PREVIO PAGO DEL PRECIO PÚBLICO

                Y sólo a efectos de prelación en el orden de las solicitudes, deberán ir acompañadas de:

        1. Si se alega incompatibilidad horaria, certificado expedido por la empresa en la que se indique el horario laboral de el/la los/as tutor/es/as legales.

        1. Si se alega otra circunstancia familiar, documentación justificativa de la familia que acredite la circunstancia alegada; familia monoparental.

        1. Para cumplir con el criterio de prioridad de ¿menor renta familiar¿ en los usuarios/as no gratuitos/as a la hora de establecer el orden de usuarios/as, las familias entregarán el Anexo IV debidamente cumplimentado (autorización para que la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional solicite de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos a la renta familiar correspondiente a 2024). En caso de no presentar la correspondiente autorización (Anexo IV), el/la los/as tutor/es/as legales podrá aportar Certificación de haberes, declaración jurada o documento justificativo de la renta familiar del ejercicio 2024 de cada una de las personas de la unidad familiar.
  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional

    Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios

    Unidad Económico-Administrativa

    Avenida Valhondo,

    06800, Mérida