Uso de aula matinal en centros públicos

Servicio de aula matinal en centros públicos

En plazo

Fecha de actualización
:
13/6/2025
Actual (long): 1749935954636 - Jun 14, 2025 9:19:14 PM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1748728800000 - May 31, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1757023140000 - Sep 4, 2025 9:59:00 PM
Icono de información

Lea los requisitos y tramite

Código SIA: 213982

  • Plazo de presentación

    Desde: 01/06/2025 Hasta: 04/09/2025

    Plazo ordinario: del 1 al 15 de junio de 2025.

    Plazo extraordinario: del 1 al 15 de julio de 2025(Para alumnos no matriculados en plazo ordinario).

    Plazo extraordinario: del 1 al 4 de septiembre de 2025(Para alumnos trasladados desde otros centros).

  • Finalidad

    Servicios educativo complementario de aula matinal en los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que imparten enseñanzas de 1º y 2º ciclo de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial.
  • Destinatarios

    Las aulas matinales están destinadas a la acogida y atención educativa del alumnado durante los días que comprende el calendario escolar, en el periodo comprendido entre las 7:30 y las 9:00 horas, anteriores al inicio de las actividades lectivas.

    Usuarios

    Tendrán derecho al uso del servicio el alumnado con el siguiente orden de prioridad:

    1.- Alumnado cuyos tutores/as legales trabajen y tengan incompatibilidad entre sus horarios laborales y el horario escolar de sus hijos/as, por este orden:

    1º) Familias monoparentales.

    2º) Familias numerosas.

    3º) Otras familias.

    2.- Otro alumnado del centro con circunstancias familiares o socioeducativas que justifiquen debidamente la necesidad a juicio del Consejo Escolar del Centro.

    3.- Resto de alumnado.

  • Requisitos

    Todo el alumnado del centro podrá ser usuario del servicio.

    Cuando el número de solicitudes sea superior al número de plazas disponibles, la selección y admisión de los usuarios corresponderá al Consejo Escolar del centro, que tendrá en cuenta los siguientes criterios de prelación por el orden siguiente:

    Usuarios/as y criterios de prioridad.

    Tendrán derecho al uso del servicio el alumnado con el siguiente orden de prioridad:

    1. Alumnado que solicite el uso diario del servicio de aula matinal.

    1. Alumnado cuyos tutores/as legales trabajen y tengan incompatibilidad entre sus horarios laborales y el horario escolar de sus hijos/as, por este orden:

    1º) Familias monoparentales.

    2º) Familias numerosas.

    3º) Otras familias.

    1. Otro alumnado del centro con circunstancias familiares o socioeducativas que justifiquen debidamente la necesidad a juicio del Consejo Escolar del Centro.

    1. Resto de alumnado.

    Si el número de solicitudes presentadas fueran superior al de plazas disponibles, dentro del orden indicado anteriormente, la selección se realizará en función del criterio ¿menor renta familiar¿ de los/as usuarios/as.

    Para cumplir con el criterio de prioridad de ¿menor renta familiar¿ en los usuarios/as no gratuitos/as a la hora de establecer el orden de usuarios/as, las familias entregarán el Anexo IV debidamente cumplimentado (autorización para que la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional solicite de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos a la renta familiar correspondiente a 2024). En caso de no presentar la correspondiente autorización (Anexo IV), el/la los/as tutor/es/as legales podrá aportar Certificación de haberes, declaración jurada o documento justificativo de la renta familiar del ejercicio 2024 de cada una de las personas de la unidad familiar.

    Una vez resueltas las solicitudes anteriores, si existiesen vacantes, estás podrán utilizarse de forma temporal.

  • Documentación

    (Documentación Obligatoria).

    Solicitud por parte de las familias Los tutores legales que soliciten el servicio de aula matinal para sus hijos deberán presentar, en el plazo que se indica en la Regla 7, en la Secretaría del centro, el Anexo I, acompañado de la siguiente documentación:

     

    a) Para acreditar la incompatibilidad horaria: - Certificado expedido por la empresa en la que se indique el horario laboral de tutor/es legales.

    b) Para acreditar la condición de familia numerosa o familia monoparental: - Fotocopia compulsada del carné de familia numerosa y/o documento justificativo que acredite la circunstancia de familia monoparental.

    c) Las familias que soliciten la gratuidad del servicio de aula matinal deberán acompañar a las solicitudes el Anexo IV debidamente cumplimentado (autorización para que la Consejería de Educación y Empleo solicite de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos a la renta familiar correspondiente al ejercicio 2021).

    d) En los casos que se aleguen circunstancias familiares o socioeducativas especiales: - Documentación justificativa de la familia que acredite esas circunstancias.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional

    Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios

    Unidad Económico-Administrativa

    Avenida Valhondo,

    06800, Mérida