Subvención a la cría, selección y doma de caballos de silla

Solicitud de subvenciones a profesionales en ganadería de Extremadura para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
14/11/2023
  • Plazo de presentación

    Desde: 10/11/2023 Hasta: 23/11/2023
  • Finalidad

    Establecer la convocatoria pública periódica en régimen de concurrencia competitiva, y para el ejercicio 2023, de ayudas a la cría, selección y doma de caballos de silla.
  • Destinatarios

    Profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura

  • Requisitos

    Podrán obtener la condición de personas beneficiarias las que cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Tener identificados todos los animales objetos de la ayuda, conforme al Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.

    2. Cumplir con la legislación exigible en materia de bienestar animal, higiene y medio ambiente en cada caso, siendo la siguiente:

    • Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.
    •  Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

    3. Tener registrada la explotación, en el momento de realizar la solicitud, en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    4. Cumplir lo especificado en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado mediante el artículo 16.2 de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    5. Presentar la correspondiente solicitud de subvención, ajustada al modelo normalizado previsto en el anexo I de la resolución de convocatoria.

    6. Acompañar a la solicitud los documentos o justificaciones que se establecen en el artículo 9.3 del Decreto 147/2018, de 4 de septiembre, así como presentar la ficha de valoración de solicitudes prevista en el anexo II de la resolución de convocatoria.

     

  • Cuantía

    La ayuda consistirá en la percepción económica de por parte de la ganadería de procedencia que haya presentado el producto o productos. La subvención por producto será de 5.000,00 euros.

     

    Las modalidades de ayuda susceptibles de ser solicitadas son:

    a) Modalidad Doma Clásica: caballos que se hayan clasificado en reprises a partir de nivel 1.

    b) Modalidad Doma Vaquera: caballos que participen en pruebas a partir de nivel 1.

    c) Modalidad Raid: caballos clasificados en pruebas de promoción 40 Km y superiores.

    d) Modalidad Salto de Obstáculos: caballos clasificados en pruebas de 0,90 metros o superiores.

     

    La asignación económica máxima fijada para cada modalidad de ayuda será:

    • 20.000 euros para las modalidades de doma clásica, doma vaquera y raid,
    • 15.000 euros para la modalidad de salto de obstáculos

     

    La dotación inicial para estas ayudas es de setenta y cinco mil euros (75.000,00 euros); financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/47000 CAG0000001, proyecto 20180106 ¿Actuaciones del Plan Estratégico Equino¿.

     

    Las ayudas concedidas estarán sujetas a los límites y requisitos del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, modificado por Reglamento (UE) 2019/316, de 21 de febrero. Conforme al mismo, el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro no excederá de 20.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

     

  • Documentación

    Las solicitudes del Anexo I  deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

     

    1. Copia del NIF de la persona física o jurídica, en caso de que la solicitante se oponga en la solicitud a la consulta de oficio marcando la casilla correspondiente del anexo I.

    2. Declaración responsable, contenida en el Anexo I, en la que se ponga de manifiesto:

    • Capacidad para obtener la condición de persona beneficiaria al no hallarse sancionada por alguno de los motivos descritos en el artículo 4, apartado 2 del Decreto 147/2018, de 28 de septiembre.
    • No encontrarse incurso/a en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    • Que el beneficiario o beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes.
    • Que el beneficiario o beneficiaria cumple con la legislación exigible en materia de bienestar animal, identificación y registro equino, higiene y medio ambiente en cada caso.
    • Que todos los datos expuestos en esta solicitud son correctos y veraces, comprometiéndose a aportar los documentos probatorios que se soliciten o los datos adicionales que se requieran.
    • Si se han recibido o no se han recibido ayudas de mínimis en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el presente ejercicio fiscal de entidades distintas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    3. Copia del documento de identificación equina (DIE) o pasaporte.

    4. Copia del Libro de explotación actualizado.

    5. Anexo II correctamente cumplimentado para la valoración de los criterios de valoración.

    6. Documentos probatorios de la clasificación del caballo durante el periodo deportivo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 15 de octubre de 2023. Para ello se aceptará una certificación acreditativa expedida por la Federación de Hípica correspondiente.

     

    De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, las solicitudes se acompañarán de los documentos e informaciones determinados en esta convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier Administración, en cuyo caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar en el lugar correspondiente del anexo I, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Sin embargo deberá aportarlo si excepcionalmente no pudiera ser recabado o en caso de modificación.

     

    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos se requerirá a la persona interesada los documentos necesarios para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Producción Agraria
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de Alzada

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Agricultura y Ganadería
    Servicio de Producción Agraria
    Avenida Luis Ramallo, s/n
    06800, Mérida

¿Qué te ha parecido? ¿Qué te ha parecido este contenido?