Subvención a proyectos para acciones humanitarias

Solicitud de subvenciones a proyectos para acciones humanitarias tramitadas por el procedimiento de concesión directa.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
10/4/2023
  • Plazo de presentación

    Desde: 04/04/2023 Hasta: 30/12/2023
  • Finalidad

    Financiación de acciones en materia de Acción Humanitaria en sus diferentes dimensiones atendiendo a su finalidad: Prevención: prever, anticipar, predecir y prepararse ante eventuales desastres, incrementar la capacidad de respuesta ante los mismos y evitar la emergencia o agravamiento de un conflicto y de sus consecuencias para la población civil en caso de que ya se haya manifestado. Emergencia: atender mediante acciones de asistencia, protección e incidencia a las víctimas de los desastres, ya sean naturales o causados por el ser humano como los conflictos armados, y de sus consecuencias directas, orientadas a aliviar el sufrimiento, garantizar la subsistencia y proteger los derechos. Post emergencias y crisis prolongadas: suministrar la asistencia necesaria ante situaciones de desastres naturales o causados por el ser humano, para atender la rehabilitación temprana de poblaciones en situaciones inmediatamente posteriores a desastres y a las poblaciones afectadas por crisis crónicas.
  • Destinatarios

     

    1. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica con las obligaciones y requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    2. Las Administraciones Públicas de los países socios y las entidades privadas sin ánimo de lucro de los mismos, así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica con las obligaciones y requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    3. Los Organismos Internacionales sin ánimo de lucro, la Administración del Estado, las Universidades, que deberán ser públicas cuando su lugar de residencia sea la Unión Europea y las Entidades dependientes o vinculadas de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado.
  • Requisitos

    Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea, así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica con las obligaciones y requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    1. Estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, en su caso, haber cumplido con la obligación de solicitar la inscripción de hechos que supongan modificación de los datos inscritos, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 36/2005, de 9 de febrero, por el que se regula el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    2. Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se entenderá por delegación aquélla que cuente en Extremadura, permanentemente, con personal de la organización, voluntario o contratado.
    3. Contar con una antigüedad de, al menos, 2 años desde su constitución legal.
    4. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con la Hacienda estatal y autonómica.

    Las Administraciones Públicas de los países socios y las entidades privadas sin ánimo de lucro de los mismos, así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica con las obligaciones y requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

     

    1. Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y estar legalmente constituidas.
    2. Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa para lograr los objetivos propuestos en la intervención presentada.
    3. Las entidades privadas habrán de contar con una antigüedad de, al menos, 2 años desde su constitución legal.
    4. Las entidades privadas que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su país de residencia.

    Los Organismos Internacionales sin ánimo de lucro, la Administración General del Estado, las Universidades, las Entidades dependientes o vinculadas de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica
    2. Las entidades privadas que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su país de residencia.

    En todo caso, las agrupaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Salvo para las agrupaciones de entidades públicas o privadas de los países socios, reunir por sí mismas, cada una de las ONGD o entidades que componen la agrupación, los requisitos exigidos para su concurrencia a título individual previstos en el punto 1 del presente apartado.
    2. Las agrupaciones de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro residentes en los países socios sin personalidad jurídica, reunir por sí mismas, los requisitos previstos, para cada una de ellas, en el punto 2 del presente apartado.
    3. Determinar una entidad coordinadora, que deberá cumplir con todos los requisitos generales y específicos para ser beneficiaria y ser única y plenamente responsable de la agrupación ante la AEXCID, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación, tal y como se establecen los artículos 10, 46 y 58 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    4. Nombrar un representante único, persona física expresamente elegida por todos los miembros, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación, de lo que quedará constancia en la solicitud y en la resolución de concesión.
    5. Identificar, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las ONGD o entidades que componen la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias.
    6. Suscribir acuerdo de colaboración, mediante modelo normalizado (Anexo IV) para la realización conjunta de la actividad subvencionada, en el que constarán al menos, entre otras, las siguientes estipulaciones:
    • La voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria.
    • La identificación del representante legal.
    • Declaración individual de todas y cada una de las ONGD o entidades integrantes del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiaria y de no estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    • El nombre de la entidad coordinadora.
    • Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a ejecutar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias
    • El compromiso de todas las entidades participantes, de mantener el acuerdo de colaboración hasta el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    1. No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción de cuatro años previstos en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    REQUISITOS DE LOS PROYECTOS

     Para poder tener acceso a la subvención los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Contar con certificado expedido por la Dirección de la AEXCID por medio del cual se haga constar la participación de la Junta de Extremadura en el proyecto, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 o 2 del artículo 3, del Decreto 5/2019, de 5 de febrero.
    2. Presentarse en idioma castellano y utilizar como moneda el euro.
    3. Incluir declaración responsable de la representación legal de la entidad, que se integrará dentro del modelo normalizado de solicitud, de que todo el personal al que corresponde realizar tareas que impliquen contacto habitual con menores cumple con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica de Menor.
    4. Prever gastos indirectos no superiores al 5% del total de la subvención solicitada, salvo en el caso de organismos internacionales de derecho público, que podrán representar hasta un 8% del importe de la subvención.
    5. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6.2 del Decreto 5/2019, de 5 de febrero, contener la indicación de las fechas de inicio y fecha final previstas para el proyecto de las que resulte una duración máxima de ejecución de 12 meses. La fecha de inicio prevista deberá estar comprendida, en todo caso, dentro del año correspondiente a la convocatoria.

  • Cuantía

    La cuantía de la subvención concedida para la financiación de estos proyectos será la solicitada por la entidad que podrá alcanzar el 100% del coste total del proyecto solicitado, teniendo en cuenta que la cantidad solicitada a la AEXCID no podrá exceder los 200.000 euros de manera individual y 210.000 euros en el caso de agrupaciones de entidades.

  • Documentación

     

    Todas las entidades participantes deberán aportar modelo de solicitud normalizado (Anexo I) que incluirá el documento de formulación de proyecto, la matriz de planificación, en el cual se cumplimentaran las declaraciones responsables:

     

    Para el caso de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y otras entidades sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea, así como sus agrupaciones.

    1. Certificado expedido por la Dirección de la AEXCID, por medio del cual se haga constar la participación de la Junta de Extremadura.
    2. Declaración de la persona responsable del proyecto, con el visto bueno de la representación legal de la entidad, adscrita a la sede o delegación de Extremadura que acredite dicha función conforme a modelo normalizado. (Anexo III)
    3. En su caso Acuerdo con el socio local o socios locales, con el contenido de lo establecido en el artículo 26 del Decreto 5/2019, de 5 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudadas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

    Para las Entidades solicitantes que no tengan la residencia fiscal en el territorio español, así como sus agrupaciones.

    1. Certificado expedido por la Dirección de la AEXCID, por medio del cual se haga constar la participación de la Junta de Extremadura.
    2. En su caso, estatutos de la entidad (salvo que la documentación exigida obre en poder de la AEXCID, y no haya sufrido modificación alguna desde su presentación).
    3. En su caso, certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente.
    4. Documentación que acredite estructura, experiencia y capacidad operativa para lograr los objetivos propuestos en la intervención presentada.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID)
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de Alzada ante el titular de la Secretaria General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo
    Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID)
    Calle Cárdenas, 11
    06800, Mérida

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