Ayuda para la creación, desarrollo y promoción de las franquicias extremeñas

Solicitud de ayudas dirigidas a la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias extremeñas.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
17/1/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 16/01/2024 Hasta: 15/02/2024
  • Finalidad

    Estas ayudas tienen como finalidad dar apoyo para la creación de la franquicia, cofinanciando los gastos asociados a la elaboración de los manuales, del contrato de franquicia, el diseño de la imagen corporativa, así como la actualización de estos documentos cumpliendo determinados requisitos. Se apoya también la inversión en TIC.
  • Destinatarios

    Franquicias que cumplan los siguientes requisitos:
    a) Que tengan domicion fiscal en Extremadura.
    b) Que tengan registrada la marca en la Oficina Española de Pantentes y Marcas.
    c) Que tengan al menos 3 establecimientos en funcionamiento, ya sean propios o franquiciados, según se haga constar en la solicitud de ayuda.

    Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Requisitos

     - Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las franquicias que cumplan los siguientes requisitos:

    a) Que tengan domicilio fiscal en Extremadura.

    b) Que tengan registrada la marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

    c) Que tengan al menos tres establecimientos en funcionamiento, ya sean propios o franquiciados, según se haga constar en la solicitud de ayuda (Se justificará aportando la declaración responsable que figura como anexo I).

     

      - Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Cuantía


    a) Creación de la franquicia:
        Las ayudas consistirán en una subvención del 40% de los gastos elegibles, con un límite máximo de 2.000 euros para manuales de franquicia, 500 euros para contrato de franquicia, 2.000 euros para diseño de la imagen corporativa y manuales y 1.000 euros para programa informático.

    b) Actualización de la documentación:
        Las ayudas consistirán en una subvención del 40% de los gastos elegibles, con un límite máximo de 1.000 euros para actualización de manuales de franquicia, 250 euros para actualización de contrato de franquicia y 1.000 euros actualización de la imagen corporativa

    c) Formación:
        Las ayudas consistirán en una subvención del 40% de los gastos elegibles, con un límite máximo global de 1.500 euros.
       
    d) Promoción y publicidad:
        Las ayudas consistirán en una subvención del 70 % de la inversión, con un límite máximo de 10.000 euros.

  • Documentación

    • Solicitud, (anexo II), acompañada de la siguiente documentación:

    a) Datos identificativos del solicitante. Se presentará el NIF de la entidad, el poder del representante legal y el NIF del representante legal.

    El órgano instructor y de ordenación del procedimiento consultará de oficio los datos de identidad personal, tanto de la entidad como del representante legal, en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) salvo que se formule oposición expresa en la solicitud, debiendo presentar  las certificaciones el interesado.

    También consultará el poder del representante legal siempre y cuando haya sido formalizado en documento público ante notario a partir del 5 de junio de 2014 y el solicitante haya indicando en el anexo II el Código Seguro de Verificación (CSV).

    b) Memoria descriptiva de la ventaja competitiva de la franquicia. El solicitante deberá describir cuál es la ventaja competitiva sostenible que permite la expansión del modelo de negocio a través de una franquicia, es decir, cuál es el valor añadido que aporta al franquiciado para que decida adherirse a la franquicia en lugar de desarrollar la actividad como empresa independiente.

    c) Memoria descriptiva y económica de los gastos para los que se solicita ayuda. Se aportará un documento en el que se indique cuáles son los gastos para los que se solicita ayuda, su cuantificación económica y la documentación justificativa de su importe, conforme el anexo III.

    d) Documentación justificativa del importe de los gastos. Deberá aportarse las facturas proforma o presupuestos de los gastos para los que se solicita la subvención.

    Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de costes por ejecución de obras, de suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, ejecución de las obras o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

    En caso de haber solicitado la ayuda para formación inicial, se aportará el plan de formación, que defina los objetivos y finalidades que se pretende conseguir, y el coste estimado en base a la duración y el número de personas que asistirán, tanto las que reciben la formación como quien la imparte.

    e) Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. El órgano instructor y de ordenación del procedimiento recabará de oficio las certificaciones administrativas que acrediten tal circunstancia. En caso de no querer prestar la referida autorización, el interesado podrá oponerse expresamente en el apartado correspondiente del modelo de solicitud, debiendo en tal caso aportar dichas certificaciones administrativas.

    f) La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano instructor y de ordenación del procedimiento, según el modelo que figura en el anexo IV de la presente convocatoria.

    g) Para valorar el criterio de evaluación establecido en el apartado 1.c del resuelvo décimo de la presente resolución de convocatoria, referente a la inversión en promoción comercial de la franquicia en el año anterior a la convocatoria, se aportará, en su caso, el certificado del organizador de la feria o evento, o bien el programa donde figure el listado de expositores.

    En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, debiendo nombrar un representante.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Comercio Interior y Artesanía
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio interior, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se notifique el acto expreso. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio
    Servicio de Comercio Interior y Artesanía
    Paseo de Roma,
    06800, Mérida

¿Qué te ha parecido? ¿Qué te ha parecido este contenido?