Ayuda para el fomento del asociacionismo comercial

Solicitud de ayudas destinadas al fomento del asociacionismo comercial.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
17/1/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 16/01/2024 Hasta: 15/02/2024
  • Finalidad

    La línea de ayudas se dirige a asociaciones comerciales, ayudando al sostenimiento de sus gastos de estructura y de funcionamiento. Con ello se pretende optimizar sus recursos propios, así como promover la contratación de personal para una gestión más directa y profesional, todo ello orientado a poner en valor las ventajas del asociacionismo haciendo más visible los beneficios que aporta a los socios.
  • Destinatarios

    Asociaciones del sector comercio que cumplan los requisitos de las bases reguladoras.

  • Requisitos

    Asociaciones de comerciantes que reunan los siguientes requisitos:

    a) Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

    b) Que desarrollen su actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    c) Que el 50 % de los socios sean empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes) y 65 (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes) del Impuesto de Actividades Económicas.  Este porcentaje mínimo será del 40 % siempre y cuando las asociaciones de comerciantes tengan al menos 100 socios.

    d) Que más del 80 % de los socios tengan la categoría de pequeña y mediana empresa.

    e) Que tengan al menos 40 socios.

    f) Que estén inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

    Para acreditar el cumplimiento de estos requisitos las asociaciones de comerciantes presentarán una declaración responsable conforme el modelo que figura en el anexo I, firmado por la persona representante de la entidad, que contendrá el listado actualizado de los socios con información referente al nombre de la empresa, NIF y epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a la actividad principal en la que está dada de alta cada socio.

    El cumplimiento del requisito de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se comprobará de oficio por el órgano gestor de la ayuda.

    Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Cuantía

    1. Se subvencionará el 100 % de los gastos elegibles con los siguientes límites máximos de ayuda según el número de socios del sector comercio de la asociación de comerciantes (agrupación 64 y 65 del Impuesto de Actividades Económicas):

    a) Una subvención máxima de 3.000 euros si el número de socios del sector comercio no supera los 50.

    b) Una subvención máxima de 4.500 euros si el número de socios del sector comercio está entre 51 y 75.

    c) Una subvención máxima de 6.000 euros si la asociación tiene más de 75 socios del sector comercio.

    El límite se incrementará en 10.000 euros para los gastos de personal en el caso de que la asociación lo solicite, siempre que el contrato sea a tiempo completo. Este importe será de 13.000 euros en el supuesto de que la persona objeto de contratación sea una mujer. Si no es a tiempo completo este importe se reducirá proporcionalmente en función del número de horas de la jornada de trabajo establecida. Tal y como se establece en el artículo 3.1 a), para que los gastos de personal sean subvencionables el contrato debe tener una antigüedad de al menos un año a fecha de publicación de la convocatoria.

    2. En la resolución de concesión se establecerá un importe de ayuda para cada tipo de gasto, no siendo posible la compensación de unas partidas con otras.

  • Documentación

    Las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación:

    a) Memoria descriptiva y económica de los gastos para los que se solicita ayuda. Se aportará un documento en el que se detalle cuáles son los gastos para los que se solicita ayuda, su cuantificación económica y la documentación justificativa de su importe, conforme el anexo III.

    b) Documentación justificativa del importe de los gastos. Deberá aportarse la documentación que justifica el importe de cada uno de los gastos solicitados:

    1.º Gastos de personal. Se aportará copia del contrato, copia de la nómina y del recibo de pago de la Seguridad Social correspondiente al mes anterior y la declaración de costes salariales que figura como anexo IV.

    2.º Alquiler del local. Se aportará copia del contrato de arrendamiento. Si aún no se dispone del contrato de arrendamiento se realizará una estimación de costes por el solicitante.

    3.º Gastos de reparación y conservación de las sedes oficiales. Se aportará un presupuesto proforma donde se detallen las inversiones que se pretendan realizar y su coste.

    4.º Servicios de asesoría, auditoría fiscal, contable y jurídica. Se aportará presupuesto proforma.

    5.º Prima de seguro, gastos de suministros eléctricos, de telefonía, incluido internet, y de agua correspondientes a la sede. Estos gastos se estimarán en base al gasto del año anterior, o directamente por el solicitante en caso de no disponer de esa información.

    c) Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización a la Consejería correspondiente para recabar de oficio las certificaciones administrativas que acrediten tal circunstancia. En caso de no querer prestar la referida autorización, el interesado deberá denegarlo expresamente en el apartado correspondiente del modelo de solicitud, debiendo en tal caso aportar dichas certificaciones administrativas.

    d) La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el anexo V de la resolución de convocatoria.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Comercio Interior y Artesanía
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio interior, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se notifique el acto expreso. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio
    Comercio. Unidad Territorial de Badajoz
    Avenida Huelva, 6
    06005, Badajoz
    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio
    Comercio. Unidad Territorial de Cáceres
    Avenida Clara Campoamor, 2
    10001, Cáceres
    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio
    Servicio de Comercio Interior y Artesanía
    Paseo de Roma,
    06800, Mérida

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