Subvenciones para la financiación de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF y sobre Sociedades

Subvenciones para la financiación de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
25/8/2026
Fecha presentacion con hora asignada (long): -1
Actual (long): 1789054775618 - Sep 10, 2026 3:39:35 PM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1785967200000 - Aug 5, 2026 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1787176740000 - Aug 19, 2026 9:59:00 PM
Icono de información

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Código SIA: 3014667

  • Plazo de presentación

    Desde: 06/08/2026 Hasta: 19/08/2026

    La presentación de las solicitudes fuera el plazo previsto dará lugar a su inadmisión, sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Finalidad

    La concesión de subvenciones para financiar programas de interés general para atender fines de interés social, que sean gestionados por las entidades del Tercer Sector de Acción Social y Cruz Roja Española, y se encuadren entre los programas y prioridades relacionados en el anexo I de la convocatoria.
  • Destinatarios

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura, la Cruz Roja Española, así como las contempladas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, que reúnan los requisitos del artículo 4 del referido Decreto 142/2024, de 12 de noviembre.

    Quedan excluidas de estas subvenciones los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, así como otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

  • Requisitos

    a) Estar legalmente constituida con una antigüedad de al menos dos años a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.

    En el caso de que una entidad hubiera sufrido cualquier modificación en su forma jurídica de asociación o fundación o en el caso de entidades de nueva creación legalmente constituidas que se subroguen en los derechos y obligaciones de entidades que ya hubieran estado constituidas legalmente, se respetará dicha antigüedad de al menos dos años, siempre que la entidad transmitente cumpliera el citado requisito.

    b) Carecer de ánimo de lucro.

    c) Tener fines estatutarios adecuados para la realización de los programas de interés general para los que solicita la subvención.

    d) Tener sede o delegación en Extremadura y desarrollar actividades de manera real y efectiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    e) No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del  artículo 12  de la  Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Cuantía

    Para el cumplimiento del objeto de esta convocatoria, se destinará la cantidad máxima de nueve millones doscientos cincuenta y dos mil noventa y nueve euros (9.252.099,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 110030000/G/252B/48000/TE25005001/20170098, proyecto de gasto denominado ¿Programas de Interés General. Asignación Tributaria 0,7% IRPF", de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prorrogados para el año 2026.

    La cuantía individualizada de subvención a conceder se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, pudiéndose conceder hasta el 90 % de la cuantía solicitada por la entidad para la financiación del programa finalmente aprobado.

    No obstante, la cuantía individualizada máxima a conceder para la financiación de un programa de interés general será del 2,5 % de los créditos fijados en la convocatoria (231.302,48 €) y para una misma entidad, con independencia de los programas de interés general que presente, será del 5,5 % de los créditos fijados en la convocatoria (508.865,45 €).

  • Documentación

    DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA

    a) Solicitud (Anexo II de la convocatoria).

    b) Declaración responsable de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos que financien el programa para el que se solicita subvención o alguna de sus actuaciones, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales (apartado 7.2 del Anexo II).

    c) Estatutos de la entidad solicitante debidamente legalizados. Se presentarán cuando sea la primera vez que solicite estas subvenciones y, en su caso, cuando haya sufrido modificación (Ver apartado 9 del Anexo II).

    d) Tarjeta de identidad fiscal. Se presentará cuando sea la primera vez que solicite estas subvenciones y, en su caso, cuando haya sufrido modificación (Ver apartado 9 del Anexo II).

    e) Memoria de la entidad solicitante (Anexo III de la convocatoria),

    f) Programa para el que se solicita financiación (Anexo IV de la convocatoria). Deberá presentarse un modelo de programa por cada uno de los programas para los que se solicita subvención.

    g) Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad solicitante en caso de que la autenticación y la firma no se realice mediante la utilización de certificado digital de representante, que ya acredita la representación legal de la entidad (Ver apartado 4 del Anexo II).

    DOCUMENTACIÓN OPCIONAL

    Asimismo, a los efectos de evaluación de la solicitud y de los programas de interés general establecidos en el artículo 14 del Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, las entidades solicitantes podrán presentar junto a la solicitud, la siguiente documentación, en original o copia:

    a) Certificados de calidad en base a la Norma ONG con calidad, ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de procesos y programas.

    b) Informe de auditoría de las cuentas anuales de la entidad referente al último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria.

    c) Convenio, resolución o cualquier otro documento firme de aportación que acredite la cofinanciación del programa para el que solicita subvención. Deberá presentarse para cada uno de los programas para los que se solicita subvención.

    d) Póliza de seguro de las personas voluntarias así como del último recibo de su pago.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia
    • Plazo para resolver: 4 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia

    Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia

    Servicio de Programas Sociales (DIR3: A11030106)

    Calle Antonio Rodríguez Moñino, 2A

    06800, Mérida

  • Preguntas frecuentes