Subvenciones para la financiación de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF y sobre Sociedades - Juntaex.es
Subvenciones para la financiación de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF y sobre Sociedades - Juntaex.es
Subvenciones para la financiación de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF y sobre Sociedades
Subvenciones para la financiación de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades
Actual (long): 1789054775618 - Sep 10, 2026 3:39:35 PM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1785967200000 - Aug 5, 2026 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1787176740000 - Aug 19, 2026 9:59:00 PM
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Código SIA: 3014667
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Plazo de presentación
Desde: 06/08/2026 Hasta: 19/08/2026La presentación de las solicitudes fuera el plazo previsto dará lugar a su inadmisión, sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Finalidad
La concesión de subvenciones para financiar programas de interés general para atender fines de interés social, que sean gestionados por las entidades del Tercer Sector de Acción Social y Cruz Roja Española, y se encuadren entre los programas y prioridades relacionados en el anexo I de la convocatoria. -
Destinatarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura, la Cruz Roja Española, así como las contempladas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, que reúnan los requisitos del artículo 4 del referido Decreto 142/2024, de 12 de noviembre.
Quedan excluidas de estas subvenciones los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, así como otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
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Requisitos
a) Estar legalmente constituida con una antigüedad de al menos dos años a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.
En el caso de que una entidad hubiera sufrido cualquier modificación en su forma jurídica de asociación o fundación o en el caso de entidades de nueva creación legalmente constituidas que se subroguen en los derechos y obligaciones de entidades que ya hubieran estado constituidas legalmente, se respetará dicha antigüedad de al menos dos años, siempre que la entidad transmitente cumpliera el citado requisito.
b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Tener fines estatutarios adecuados para la realización de los programas de interés general para los que solicita la subvención.
d) Tener sede o delegación en Extremadura y desarrollar actividades de manera real y efectiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Cuantía
Para el cumplimiento del objeto de esta convocatoria, se destinará la cantidad máxima de nueve millones doscientos cincuenta y dos mil noventa y nueve euros (9.252.099,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 110030000/G/252B/48000/TE25005001/20170098, proyecto de gasto denominado ¿Programas de Interés General. Asignación Tributaria 0,7% IRPF", de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prorrogados para el año 2026.
La cuantía individualizada de subvención a conceder se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, pudiéndose conceder hasta el 90 % de la cuantía solicitada por la entidad para la financiación del programa finalmente aprobado.
No obstante, la cuantía individualizada máxima a conceder para la financiación de un programa de interés general será del 2,5 % de los créditos fijados en la convocatoria (231.302,48 €) y para una misma entidad, con independencia de los programas de interés general que presente, será del 5,5 % de los créditos fijados en la convocatoria (508.865,45 €).
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Documentación
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA
a) Solicitud (Anexo II de la convocatoria).
b) Declaración responsable de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos que financien el programa para el que se solicita subvención o alguna de sus actuaciones, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales (apartado 7.2 del Anexo II).
c) Estatutos de la entidad solicitante debidamente legalizados. Se presentarán cuando sea la primera vez que solicite estas subvenciones y, en su caso, cuando haya sufrido modificación (Ver apartado 9 del Anexo II).
d) Tarjeta de identidad fiscal. Se presentará cuando sea la primera vez que solicite estas subvenciones y, en su caso, cuando haya sufrido modificación (Ver apartado 9 del Anexo II).
e) Memoria de la entidad solicitante (Anexo III de la convocatoria),
f) Programa para el que se solicita financiación (Anexo IV de la convocatoria). Deberá presentarse un modelo de programa por cada uno de los programas para los que se solicita subvención.
g) Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad solicitante en caso de que la autenticación y la firma no se realice mediante la utilización de certificado digital de representante, que ya acredita la representación legal de la entidad (Ver apartado 4 del Anexo II).
DOCUMENTACIÓN OPCIONAL
Asimismo, a los efectos de evaluación de la solicitud y de los programas de interés general establecidos en el artículo 14 del Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, las entidades solicitantes podrán presentar junto a la solicitud, la siguiente documentación, en original o copia:
a) Certificados de calidad en base a la Norma ONG con calidad, ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de procesos y programas.
b) Informe de auditoría de las cuentas anuales de la entidad referente al último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria.
c) Convenio, resolución o cualquier otro documento firme de aportación que acredite la cofinanciación del programa para el que solicita subvención. Deberá presentarse para cada uno de los programas para los que se solicita subvención.
d) Póliza de seguro de las personas voluntarias así como del último recibo de su pago.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:- PROGRAMAS INTERÉS GENERAL
- MODELO MEMORIA ENTIDAD
- MODELO PROGRAMA DE INTERÉS GENERAL
- GUÍA JUSTIFICACIÓN CONVOCATORIA 2025
- MEDIDAS DE PUBLICIDAD_CONVOCATORIA 2025
- DECLARACIÓN RESPONSABLE_CONVOCATORIA 2025
- DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA_CONVOCATORIA 2025
- MEMORIA ECONÓMICA_CONVOCATORIA 2025
- MEMORIA TÉCNICA_CONVOCATORIA 2025
- INFORME MÉTODO IMPUTACIÓN_CONVOCATORIA 2025
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Normativa
- Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria
- RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2026, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura, 2026.
- EXTRACTO de la Resolución de la Secretaría General por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender a fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma, 2026.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia
- Plazo para resolver: 4 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia
Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia
Servicio de Programas Sociales (DIR3: A11030106)
Calle Antonio Rodríguez Moñino, 2A
06800, Mérida
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Preguntas frecuentes
Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es/w/0709824 ), dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los modelos de solicitud, de memoria de la entidad y de programa para el que se solicita financiación aprobados en la presente convocatoria, e incorporados como anexos II, III y IV al presente decreto, así como la información relativa a la subvención, estarán a disposición de las entidades solicitantes en el citado punto de acceso general electrónico.
Las solicitudes se formalizarán en el modelo de solicitud aprobado en esta convocatoria incorporado como anexo II al presente decreto e irán acompañadas de la documentación que se determina en el artículo 9 del Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, salvo que la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligada a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
El Anexo II Solicitud, apartado 9, prevé un apartado para indicar la documentación que obra en la Administración Pública y, por tanto, no está obligada a presentar de nuevo la entidad solicitante.
NO, las entidades solicitantes o beneficiarias deberán presentar los anexos previstos en las bases reguladoras de estas subvenciones y demás documentación que corresponda firmados electrónicamente por el representante legal de la entidad o persona que corresponda.
