Ayudas destinadas a la producción de largometrajes

Ayudas a la producción de largometrajes

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
13/1/2025
  • Plazo de presentación

    Desde: 14/01/2025 Hasta: 10/02/2025

  • Finalidad

    Promover y fortalecer el sector cinematográfico en Extremadura, así como ayudar al desarrollo y la consolidación del sector audiovisual de Extremadura mediante financiación de gastos generados o que se generen en la producción de nuevos largometrajes.

  • Destinatarios

    Las empresas (personas físicas o jurídicas privadas) de producción cinematográfica o audiovisual que tengan la condición de independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), legalmente constituidas antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria.
     
    En el caso de las agrupaciones de interés económico los criterios anteriores serán de aplicación como mínimo a una de las empresas que individualmente las componga.
     
     
    A los efectos de esta convocatoria, no podrán acceder a la condición de beneficiario las entidades sin ánimo de lucro, ni las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
     
    Cuando un proyecto de largometraje esté siendo estructurado mediante coproducción por varias empresas, solo una de ellas podrá ser beneficiaria de la misma.
     
    En el caso de proyectos realizados en régimen de coproducción internacional, únicamente puede resultar beneficiario el coproductor español o con domicilio o establecimiento permanente en España, por el presupuesto de la participación española en los mismos, y siempre que hayan obtenido la preceptiva aprobación otorgada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o por el órgano autonómico competente.

  • Requisitos

    Los solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    c) Estar inscritos previamente como tales en la sección primera del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA (Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales) a fecha de presentación de la solicitud.

    d) Acreditar el carácter cultural de la producción audiovisual a realizar mediante informe de la comisión de valoración, que se obtendrá cuando la producción reúna al menos dos de los requisitos que se relacionan en el anexo IX.

    e) Presentar proyectos que impliquen realizar una inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (contratación de recursos prestados por personas y empresas, residentes y con domicilio respectivamente en el citado territorio) como mínimo del 100% de la ayuda solicitada.

    Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la solicitud hasta la justificación de la ayuda concedida.

    De los proyectos:

    • Acreditar el carácter cultural de la producción.
    • Realizar una inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura como mínimo del 100 % de la ayuda solicitada.
    • Iniciarse a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.
    • Finalizar antes del 15 de octubre de 2026.

    En caso de coproducción:

    • En el caso de proyectos realizados en régimen de coproducción internacional, únicamente puede resultar beneficiario el partícipe español o con domicilio o establecimiento permanente en España.
    • El solicitante deberá tener un porcentaje de titularidad de la producción audiovisual resultante mínimo equivalente al de subvención concedida, no inferior al 25% de la misma. 
  • Cuantía

    La cuantía para cada beneficiario se establece de la siguiente manera:

    • 250.000,00 euros al/los proyecto/s de largometraje de ficción con mayor puntuación obtenida según los criterios de valoración.
    • 50.000,00 euros al/los proyecto/s de largometraje documental con mayor puntuación obtenida según los criterios de valoración.
  • Documentación

    Obligatoria.

    • Solicitud.
    • Copia digitalizada de la escritura de constitución y estatutos vigentes inscritos de la entidad.
    • Copia digitalizada del proyecto, que contenga toda la documentación contemplada en la convocatoria.
    • ANEXO II (Presupuesto gastos)
    • ANEXO III (Declaración carácter cultural)
    • ANEXO VI (Autorizaciones y compromisos)
    • ANEXO IX (Gastos individuales)

    Opcional, en el caso de no autorizarse a que el órgano gestor los recabe de oficio:

    • Certificados actualizados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
    • Certificado de situación de actividad en la Agencia Tributaria que acredite la actividad económica desarrollada.
    • Certificado de vida laboral (en caso de empresarios individuales).

     

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
    Secretaría General de Cultura
    Servicio de Promoción Cultural
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida