Ayuda destinada a la producción de largometrajes durante 2023. - JUNTAEX
Ayuda destinada a la producción de largometrajes durante 2023. - JUNTAEX
Ayuda destinada a la producción de largometrajes durante 2023.
Solicitud de ayudas a la producción de largometrajes.
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Plazo de presentación
Desde: 04/04/2023 Hasta: 26/04/2023El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente
al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. -
Finalidad
Promover y fortalecer el sector cinematográfico en Extremadura, así como ayudar al desarrollo y la consolidación del sector audiovisual de Extremadura mediante financiación de gastos generados o que se generen en la producción de nuevos largometrajes. -
Destinatarios
Las empresas (personas físicas o jurídicas privadas) de producción cinematográfica o audiovisual que tengan la condición de independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), legalmente constituidas al menos dos años antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria.En el caso de las agrupaciones de interés económico los criterios anteriores serán de aplicación como mínimo a una de las empresas que individualmente las componga.Los proyectos presentados deberán tener un presupuesto inicial igual o superior a 500.000,00 euros (IVA excluido) en el caso de largometrajes de ficción y superior o igual a 100.000,00 euros (IVA excluido) en el caso de documentales.
En ningún caso podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria aquellas empresas cuyos proyectos:
a) Tengan un contenido esencialmente publicitario, los de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.
b) Estén realizados con material de archivo en un porcentaje superior al 50 % de su duración y los que, en la misma proporción, se limiten a reproducir con material ya filmado espectáculos, entrevistas, encuestas y reportajes, salvo que, excepcionalmente, atendiendo a sus valores culturales o artísticos, y previo informe de la comisión de valoración nombrada al efecto, se los exima de esta exclusión.
c) Realicen apología del tratamiento denigratorio de la persona o estén calificados como X.
d) Correspondan a empresas que, por sentencia firme, hubiesen sido condenadas por delito a partir del momento en que aquella declaración se produzca.A los efectos de esta convocatoria, no podrán acceder a la condición de beneficiario las entidades sin ánimo de lucro, ni las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.Cuando un proyecto de largometraje esté siendo estructurado mediante coproducción por varias empresas, solo una de ellas podrá ser beneficiaria de la misma.En el caso de proyectos realizados en régimen de coproducción internacional, únicamente puede resultar beneficiario el coproductor español o con domicilio o establecimiento permanente en España, por el presupuesto de la participación española en los mismos, y siempre que hayan obtenido la preceptiva aprobación otorgada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o por el órgano autonómico competente. -
Requisitos
Los solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Estar inscritos previamente como tales en la sección primera del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA (Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales) a fecha de presentación de la solicitud.
d) Acreditar el carácter cultural de la producción audiovisual a realizar mediante informe de la comisión de valoración, que se obtendrá cuando la producción reúna al menos dos de los requisitos que se relacionan en el anexo IX.
Sin perjuicio de lo anterior, la propia comisión de valoración podrá revocar la acreditación del carácter cultural expedido a un proyecto de largometraje cuando la información de la obra finalmente presentada junto a la documentación justificativa final no se corresponda con la información inicial que motivó su expedición, y se compruebe que incumple los criterios que justifican su otorgamiento. La revocación del certificado será causa de exigencia de reintegro de las cantidades percibidas.
e) Presentar proyectos que impliquen realizar una inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (contratación de recursos prestados por personas y empresas, residentes y con domicilio respectivamente en el citado territorio) como mínimo del 100% de la ayuda solicitada.
Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la solicitud hasta la justificación de la ayuda concedida.
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Cuantía
Financiación:
1. La cantidad total destinada a esta modalidad de ayuda será de trescientos mil euros (300.000 €).
2. En todo caso el total de las ayudas públicas destinadas al mismo objeto no podrá superar el 50 % del coste de producción (IVA excluido)
3. No obstante lo anterior, para las producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro el total de las ayudas podrá alcanzar el 60 % del coste de producción (IVA excluido).
4. La cuantía para cada beneficiario se establece de la siguiente manera:
- 250.000,00 euros al/los proyecto/s de largometraje de ficción con mayor puntuación obtenida según los criterios de valoración, con las limitaciones indicadas en el presente apartado y del crédito presupuestado para tal fin.
- 50.000,00 euros al/los proyecto/s de largometraje documental con mayor puntuación obtenida según los criterios de valoración, con las limitaciones indicadas en el presente apartado y del crédito presupuestado para tal fin.
5. A los efectos del cálculo del límite de intensidad de las ayudas, se entenderá como inversión del productor la cantidad aportada por él con recursos propios, con recursos ajenos con carácter reintegrable y los obtenidos en concepto de cesión de derechos de explotación del largometraje.
6. La inversión del productor se determinará deduciendo del coste de la película las cantidades que resulten de lo dispuesto en el punto anterior.
7. En el caso de las coproducciones, el solicitante deberá tener un porcentaje de titularidad de la producción audiovisual resultante mínimo equivalente al de subvención concedida, no inferior al 25% de la misma y además, por sí mismo, deberá realizar una inversión mínima igual o superior a la subvención concedida. En todas las coproducciones deberá aportarse una copia compulsada del contrato de coproducción y, caso de que no consten en el mismo, declaración responsable del solicitante de las aportaciones de cada productor y su cuantificación. En el caso de que participen varias empresas extremeñas en una producción, computará la suma de la participación de cada una de ellas
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Documentación
Obligatoria.
Las solicitudes se formalizarán en los impresos o modelos oficiales que figuran como anexos I, II, III, IV, V, IX y X y se dirigirán a la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
En el modelo de solicitud se incluye una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.
No será necesaria la presentación de los documentos que estuviere ya en poder de esta Administración actuante si el solicitante se acoge a lo establecido en los artículos 28.3 y 53.1.d de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
El órgano gestor recabará de oficio los certificados o información que corresponda emitir a la Consejería competente en materia de Hacienda y a la Tesorería General de la Seguridad Social respecto al cumplimiento de sus obligaciones con dichas administraciones, así como los datos de identidad personal del solicitante, todo ello salvo que se oponga a ello.
1. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:
- Copia de la Escritura de constitución y estatutos vigentes en caso de sociedades.
- Copia del Documento acreditativo del poder del representante legal de la empresa, en su caso.
- Copia del Documento nacional de identidad del firmante de la solicitud, si este fuera el representante legal de la empresa, o en su caso, empresario individual.
- Certificado del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, sobre su inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
- Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda estatal y autonómica, que sólo procederá aportar si no se ha concedido autorización a la administración para la consulta, en el caso de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o si ha existido oposición expresa a la consulta, en el caso de la Seguridad y de la Hacienda Autonómica.
- Certificado de situación de actividad en la Agencia Tributaria, si no ha autorizado su comprobación.
- Certificado de vida laboral en el caso de empresarios individuales.
- Memoria explicativa del proyecto en la que se especifiquen el interés y valores del mismo así como el desarrollo previsto, firmada por la empresa productora, el director y el guionista.
- Sinopsis del guion (máximo 3 folios).
- Guion y/o escaleta en el caso de documental.
- Plan detallado de financiación del proyecto debidamente documentado, con expresa indicación del origen de los recursos según el modelo que figura como anexo II. Las fuentes de financiación declaradas deberán ir acompañadas de los documentos acreditativos de financiación a que se refiere el apartado decimoprimero de esta convocatoria.
- Calendario previsto y plan de rodaje indicando tiempo y localizaciones, duración total del rodaje, especificando la duración del mismo en Extremadura, según el modelo anexo III.
- Composición del equipo técnico y artístico según el modelo que figura en el anexo IV.
- Presupuesto pormenorizado de gastos, según el modelo que figura en el anexo V.
- Declaración sobre el carácter cultural de la producción audiovisual, según el modelo que figura en el anexo IX.
- Justificación otros criterios de valoración, según anexo X.
- Trayectoria profesional del equipo creativo (director, guionista, director de fotografía, compositor de la música, director de arte, montador, productor ejecutivo y actores protagonistas).
- Aceptación escrita del director propuesto en el proyecto.
- Contrato o contratos de coproducción, venta de derechos a televisión, distribución y otros similares, en su caso.
- En el caso de las coproducciones, declaración responsable por el solicitante de las aportaciones de cada productor y su cuantificación, caso de que aquéllas no sean dinerarias.
- Documentación acreditativa de que el productor está en posesión de las licencias o cesiones de los derechos de explotación de los autores y certificación acreditativa de la inscripción del guion en el Registro de la Propiedad Intelectual.
- Historial profesional de la productora, especificando otras producciones audiovisuales realizadas.
2. Se presentarán dos ejemplares de toda la documentación en CD o en memoria USB en las siguientes condiciones:
- Todos los ficheros deberán incorporar un índice sobre su contenido.
- Los formatos de los ficheros podrán ser PDF (legibles con el programa Adobe Acrobat), Word de Microsoft (o compatibles con este formato) y Excel.
- Si se incluyeran ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG.
De no aportarse en este formato, se tendrá como no presentada y será requerida su subsanación
3. La documentación técnica que acompaña a la solicitud será archivada en su expediente. Concedidas las ayudas, y una vez transcurridos los plazos para la interposición de recursos procedentes sin que se hayan interpuesto, dicha documentación quedará a disposición de los interesados.
Documentación definitiva del proyecto:
1. Con anterioridad al 15 de septiembre del 2023, los beneficiarios deberán entregar la siguiente documentación definitiva del proyecto a realizar:
a) Presupuesto definitivo.
b) Acreditación de que el proyecto dispone como mínimo del 70 % de la financiación necesaria para cubrir el coste total del mismo.
c) Contratos suscritos con el personal artístico (actores protagonistas) y técnicos (directores y jefes de equipo).
d) Declaración responsable respecto a la obtención o no de otras ayudas o subvenciones.
e) Contratos en firme de coproducción en su caso.
f) Contratos en firme de derechos de explotación de la película.
g) Declaración responsable en la que se comprometa, durante el tiempo necesario para la realización de la producción, a dar de alta en la Seguridad Social al personal de la misma.
h) Acreditación del ejercicio de una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
i) Acreditación de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español.
2. La financiación necesaria a que se refiere la letra b) anterior se acreditará mediante la aportación de la siguiente documentación:
a) Certificado/s bancario/s sobre la existencia y titularidad de los fondos propios consignados tanto por el beneficiario como por los coproductores, en su caso, en el plan de financiación.
b) Acreditación de otras ayudas o subvenciones percibidas tanto por el beneficiario como por los coproductores, en su caso, para financiar la película.
c) Contratos o convenios suscritos con terceros que garanticen el resto de financiación de la película.
d) En el caso de capitalizaciones, documentos acreditativos de los compromisos en los que figuren los importes de las mismas, hasta el límite máximo del 2 % del presupuesto del largometraje, que se comprometen a asumir las personas físicas o jurídicas con las que las empresa productora del proyecto haya suscrito algún contrato de trabajo.
3. De no recibirse esta documentación en el plazo señalado, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida y se procederá al archivo del expediente mediante la resolución correspondiente, produciendo los mismos efectos previstos en el apartado decimosegundo punto 8 de la presente convocatoria.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:- Fuentes de financiación del proyecto.
- Calendario previsto- Plan de rodaje- Realización del proceso de animación.
- Composición del equipo técnico y artístico.
- Presupuesto de gastos.
- Resumen.
- Desglose facturas.
- Autorizaciones y compromisos.
- Declaración sobre el carácter cultural de la producción audiovisual.
- Justificación de otros criterios de valoración.
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Normativa
- ORDEN de 29 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2023.
- Extracto de la Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2023.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Órgano gestor
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
Secretaría General de Cultura
Servicio de Promoción Cultural
Avenida Valhondo,
06800, Mérida