Programa II: Ayuda a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador - Juntaex.es
Programa II: Ayuda a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador - Juntaex.es
Programa II: Ayuda a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador
Solicitud de ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador. Programa II.
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Plazo de presentación
Desde: 15/02/2023 Hasta: 14/02/2024 -
Finalidad
Las ayudas contenidas en este programa se dirigen a fomentar la inserción laboral de familiares de la persona trabajadora autónoma principal, mediante la prestación de servicios en el negocio familiar y su incorporación obligatoria al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social como persona autónoma familiar colaboradora. -
Destinatarios
Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en el Programa II, las personas trabajadoras
autónomas que incorporen personas desempleadas como familiares colaboradores en la ex-
plotación de la que sea titular. -
Requisitos
Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en el Programa II, las personas trabajadoras
autónomas que incorporen personas desempleadas como familiares colaboradores en la ex-
plotación de la que sea titular. -
Cuantía
En cuanto a las cuantías de las ayudas, se modulan en función de los colectivos en los que se
encuadren las personas familiares colaboradoras, causantes de la subvención, variando desde
5.000,00 euros hasta 10.000 euros.
Los importes de subvención por colectivos son: 9.000,00 euros (Mujeres); 7.500,00 euros (Hom-
bres participantes en políticas activas de empleo, en los 12 meses anteriores al alta como autóno-
mos; Hombres con discapacidad; Hombres menores de 30 años a fecha de alta; Hombres de 50 o
más años a fecha de alta; Hombres con la actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes;
Hombres emigrantes retornados en los dos años anteriores a la fecha de alta; Hombres Parados de
Larga Duración) y 5.000,00 euros (Hombres no encuadrados en los colectivos anteriores).
Además, se contempla una subvención adicional de 1.000,00 euros, en los casos en los que
la persona encuadrada cualquiera de los anteriores colectivos, menos en el de actividad en
municipio de menos de 5.000 habitantes, cumpla con esa condiciónEl importe total de crédito para el Programa II en la convocatoria es de 2.395.000,00 eu-
ros, de los cuáles 1.796.250,00 euros corresponden al ejercicio 2023 y el resto, es decir,
598.750,00 euros, al ejercicio 2024.
Estos créditos del Servicio Extremeño Público de Empleo para los ejercicios 2023 y 2024 se
encuadran en el siguiente código presupuestario:
20230058 ¿Autoempleo. Ayudas al familiar colaborador (FS)¿, financiado por el Fondo Social
Europeo Plus, por un importe de 2.395.000,00 euros, de los que corresponden 1.796.250,00
euros al ejercicio 2023 y el resto, es decir, 598.750,00 euros, al ejercicio 2024, posición pre-
supuestaria G/242A/470.00 FS21411A04 20230058.
Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco
de programación 2021-2027, con cargo a la prioridad P1: ¿Empleo, adaptabilidad, emprendi-
miento y economía social¿; Objetivo específico a) y Línea de actuación 1.A.02: ¿Ayudas a la
contratación indefinida¿, con un porcentaje de cofinanciación del 85%.
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Documentación
Si en la solicitud no consta la oposición o autorización expresa, en su caso, para que el ór-
gano gestor consulte los datos de identidad, datos laborales y demás información necesaria
y suficiente para una adecuada resolución de la solicitud, incluyendo la información de estar
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la
persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes, que se
relacionan a continuación:a) Para las personas solicitantes de todos los Programas, copia del DNI. Cuando la persona
sea nacional de otro país comunitario o de terceros países deberá aportar copia del nú-
mero de identificación de personas extranjeras. En el caso de solicitantes del Programa
II deberá presentar, además, este documento referido al Familiar Colaborador.
b) Para las personas solicitantes de todos los Programas, copia del modelo 036 de Decla-
ración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y
baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
c) Para las personas solicitantes de todos los Programas, certificado emitido por la Agen-
cia Estatal de Administración Tributaria sobre histórico de altas y bajas en el Impuesto
sobre Actividades Económicas.
d) Para las personas solicitantes del Programa I, desempleadas a fecha de su alta en el
RETA o en la mutualidad alternativa, Certificado expedido por los Servicios Públicos de
Empleo que acredite que la persona solicitante ha estado inscrita como demandante de
empleo desempleada, indicando las fechas de alta y baja en la demanda de empleo.
Para el Programa II deberá aportarse este documento referido a la fecha de alta en
RETA del Familiar Colaborador.
Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes del Programa III y IV.
e) Para las personas solicitantes de todos los Programas, Informe de vida laboral en los
distintos regímenes de la Seguridad Social de quien solicite la ayuda, expedido por el
órgano competente de la Seguridad Social o, en su caso, Certificado expedido por la
Mutualidad correspondiente acreditativo de todos los períodos de altas y bajas como
ejerciente de la persona solicitante.
Para el Programa II deberá aportarse además el Informe de vida laboral referidos al
Familiar Colaborador.
f) Para las personas solicitantes de los Programas I y IV, Certificados de hallarse al corrien-
te de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener deudas con
la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el caso de que la persona
interesada no autorice expresamente a que el órgano gestor recabe los mismos.
Los solicitantes del Programa II estarán eximidos de acreditar este requisito de forma
previa, bastando la declaración responsable que, a tal efecto, se incluye en la solicitud,
de conformidad con lo establecido en el artículo 24.3 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de
marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Púbica y para la Ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La comprobación
del cumplimiento de este requisito se derivará al momento previo al pago de las ayudas.
Por otra parte, las personas solicitantes del Programa III también estarán eximidas de
acreditar este requisito, bastando la declaración responsable que, a tal efecto, se inclu-
ye en la solicitud, en aplicación del artículo 12.8.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo
de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) En el caso de personas desempleadas con discapacidad, referido a los solicitantes de
los Programas I y a las personas que sean Familiares Colaboradores del Programa II,
copia del documento expedido por el organismo público que tuviera atribuida la función
de reconocer y calificar la discapacidad. O bien, de la Resolución del Instituto Nacional
de la Seguridad Social (INSS), del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o
el Ministerio de Defensa, en el caso de pensionistas de Clases Pasivas, reconociendo la
condición de pensionista por incapacidad permanente.
Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes del Programa III y IV.
h) En el caso de personas desempleadas extremeñas que retornen de la emigración, re-
ferido a las solicitantes de los Programas I y a las personas que sean Familiares Cola-
boradores del Programa II, se aportará certificado de poseer la condición de persona
extremeña retornada, expedido por la Dirección General que ostente las competencias
en materia de acción exterior de la Junta de Extremadura.
Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes del Programa III y IV.
i) Para las personas solicitantes de todos los programas, en el caso de personas socias de
comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica:
I. Copia del acta de constitución de la misma y de sus modificaciones, en la que se dis-
ponga su porcentaje de participación y en la que se refleje la liquidación del Impuesto
de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
II. Copia del NIF de la comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica.
III. Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre altas y
bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
IV. Certificado del alta en la mutualidad alternativa al RETA, en su caso.
j) En el Programa I y IV, caso de ser exigible, justificante de realización del Plan de Empre-
sa de la actividad empresarial, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el
artículo 23 del presente decreto.Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes de los Programas II y III.
k) En el Programa I y IV, cuando la persona interesada adquiera un negocio en funcio-
namiento, mediante relevo generacional, que le exima de la presentación del Plan de
Empresa deberá presentar:
I. Copia del modelo 036 de Declaración censal de baja en el Censo de empresarios,
Profesionales y retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de baja
en el censo de empresarios, profesionales y retenedores del transmitente. Cuando no
conste en este documento el epígrafe de la actividad que se trasmite, deberá apor-
tarse ¿certificado de situación en el censo de actividades económicas emitidas por la
AEAT¿ correspondiente a la persona que trasmite la actividad.
II. Copia de la resolución provisional o definitiva por la que el Instituto Nacional de la
Seguridad Social le reconoce el derecho a una pensión de jubilación del sistema de
la Seguridad Social, o cualquier otro documento que acredite el relevo generacional.
Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes de los Programas II y III.
l) Quienes soliciten la ayuda del Programa II, además de los documentos que les afecten
recogidos en los apartados anteriores, deberán presentar, respecto de la persona autó-
noma principal y para el caso de solicitar ayudas para una segunda o sucesivas personas
que sean familiares colaboradores, declaración responsable de las altas y bajas de los
últimos seis meses de todas las personas que sean Familiares Colaboradores adscritas a
la actividad o actividades del autónomo principal.
m) Las personas que soliciten la ayuda del Programa III, además de los documentos que
les afecten recogidos en los apartados anteriores, deberán presentar documentación
emitida por empresa de productos o servicios tecnológicos, justificativa de la implan-
tación de la actuación tecnológica realizada en la actividad empresarial o profesional
de la persona solicitante, y concretada en factura o facturas emitidas conforme a lo
previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
n) Las personas que soliciten la ayuda del Programa IV, deberán aportar certificado de
la empresa con la que mantiene un contrato vigente, donde se acredite que el puesto
de trabajo del solicitante está situado en la Comunidad Autónoma de Extremadura o,
supletoriamente, suscribir y aportar una Declaración responsable donde se recoja esta
circunstancia, especificando la dirección del puesto de trabajo.
En el caso de que el puesto de trabajo por cuenta ajena no se desarrolle en modalidad
presencial y/o no se ejerza en ningún establecimiento físico, se considerará, sólo a losefectos de las ayudas reguladas por el presente decreto, que el puesto de trabajo se
encuentra en el domicilio fiscal de la persona beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto
como requisito general en el artículo 5.3 del presente decreto.
o) Para los todos Programas, Certificado de la Administración Tributaria donde conste el
domicilio fiscal de la persona solicitante o causante, en su caso, cuando las personas
interesadas se opongan a que el órgano gestor realice la consulta de oficio al organismo
correspondiente.
p) Podrá solicitarse a la persona interesada cualquier otra documentación administrativa
necesaria para la correcta tramitación del expediente de subvención -
Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Empleo
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
Dirección General de Empleo
Servicio de Economía Social y Autoempleo
Avenida Valhondo,
06800, Mérida