Ayudas a personas ocupadas que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas Programa IV

Ayudas a personas ocupadas que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas Programa IV

En plazo

Fecha de actualización
:
5/8/2025
Actual (long): 1754459383792 - Aug 6, 2025 5:49:43 AM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1754344800000 - Aug 4, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1780610340000 - Jun 4, 2026 9:59:00 PM
Icono de información

Lea los requisitos y trámite

Código SIA: 2983686

  • Plazo de presentación

    Desde: 05/08/2025 Hasta: 04/06/2026

    Las personas cuyo hecho causante (alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) se haya producido entre el día siguiente a la expiración del periodo de vigencia de la última convocatoria de las ayudas contenidas en el Decreto 39/2024, de 30 de abril, (DOE núm. 109, de 6 de junio de 2024), y el día anterior a la entrada en vigor de la presente convocatoria, podrán solicitar la ayuda en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha en la que entre en vigor la presente convocatoria de las ayudas.

  • Finalidad

    Facilitar a personas ocupadas el fomento del empleo creando su propio negocio.
  • Destinatarios

    Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa IV las personas ocupadas que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas.

  • Requisitos

    Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa:

    1. Tener cumplidos dieciocho años de edad.
    2. Las personas beneficiarias y, en su caso, causantes de las ayudas de todos los programas deberán desarrollar desde la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa, su actividad económica en Extremadura. Para determinar dónde se desarrolla la actividad económica, a los efectos de este decreto, se considerará:
      1. Si la actividad se desarrolla en un establecimiento físico, el domicilio de éste.
      2. Si la actividad se desarrolla sin establecimiento físico o en modalidad de teletrabajo, el domicilio fiscal del beneficiario o causante, en su caso.
    3. Para la comprobación del cumplimiento del requisito de desarrollar la actividad de autoempleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considerarán los datos recogidos en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, los datos de domicilio fiscal, ambos registrados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y el Informe de Vida Laboral, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
    4. Las personas solicitantes del Programa IV, a fecha de alta en el RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa, a fecha de la solicitud de las ayudas, para adquirir la condición de beneficiarias no podrán estar incursas en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos deberán suscribir la Declaración responsable, dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, incluida en el Anexo de modelo de Solicitud del presente decreto

    Las personas beneficiarias de las ayudas del Programa IV deben ser personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas y con el consiguiente alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). No podrán ser beneficiarios de las ayudas del presente capítulo los empleados públicos al servicio de cualquier administración pública.
    Asimismo, las personas beneficiarias deben cumplir con todos los requisitos específicos establecidos en el artículo 23 para el Programa I.

  • Cuantía

    1. Una subvención de 6.000,00 euros para las personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de Trabajadores por cuenta ajena, beneficiarias de las ayudas del Programa IV.
    2. Financación para el Programa IV, con carácter general, en el proyecto:
      20001389 Fomento del Autoempleo, financiado por Fondos Propios de la Comuni­dad Autónoma de Extremadura por un importe de 1.500.000,00 euros de los que 600.000,00 euros corresponden al ejercicio 2025, y el resto, es decir 900.000,00 euros, corresponden al 2026, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/ CAG0000001/20001389.
  • Documentación

    Documentación obligatoria modelo de solicitud.

    1. Las personas que soliciten la ayuda del Programa IV, deberán aportar certificado de la empresa con la que mantiene un contrato vigente, donde se acredite que el puesto de trabajo del solicitante está situado en la Comunidad Autónoma de Extremadura o, supletoriamente, suscribir y aportar una Declaración responsable donde se recoja esta circunstancia, especificando la dirección del puesto de trabajo.
      En el caso de que el puesto de trabajo por cuenta ajena no se desarrolle en modalidad presencial y/o no se ejerza en ningún establecimiento físico, se considerará, sólo a los efectos de las ayudas reguladas por el presente decreto, que el puesto de trabajo se encuentra en el domicilio fiscal de la persona beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto como requisito general en el art.º 5.3 del presente decreto.

    En caso de oposición o no autorización expresa la documentación siguiente será obligatoria:

    1. Para las personas solicitantes de todos los Programas, copia del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
    2. Para las personas solicitantes de todos los Programas, certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre histórico de altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
    3. Para las personas solicitantes de todos los Programas, Informe de vida laboral en los distintos regímenes de la Seguridad Social de quien solicite la ayuda, expedido por el órgano competente de la Seguridad Social o, en su caso, Certificado expedido por la Mutualidad correspondiente acreditativo de todos los períodos de altas y bajas como ejerciente de la persona solicitante.
    4. d. Para las personas solicitantes de los Programas I y IV, Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente a que el órgano gestor recabe los mismos.
    5. Para las personas solicitantes de todos los programas, en el caso de personas socias de comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica:
      1. Copia del acta de constitución de la misma y de sus modificaciones, en la que se disponga su porcentaje de participación y en la que se refleje la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
      2. Copia del NIF de la comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica.
      3. Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
      4. Certificado del alta en la mutualidad alternativa al RETA, en su caso.
    6. En el Programa I y IV, caso de ser exigible, justificante de realización del Plan de Empresa de la actividad empresarial, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 23 del presente decreto.
    7. En el Programa I y IV, cuando la persona interesada adquiera un negocio en funcionamiento, mediante relevo generacional, que le exima de la presentación del Plan de Empresa deberá presentar:
      1. Copia del modelo 036 de Declaración censal de baja en el Censo de empresarios, Profesionales y retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores del transmitente. Cuando no conste en este documento el epígrafe de la actividad que se trasmite, deberá aportarse certificado de situación en el censo de actividades económicas emitidas por la AEAT correspondiente a la persona que trasmite la actividad.
      2. Copia de la resolución provisional o definitiva por la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoce el derecho a una pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social, o cualquier otro documento que acredite el relevo generacional.
    8. Para los todos Programas, Certificado de la Administración Tributaria donde conste el domicilio fiscal de la persona solicitante o causante, en su caso, cuando las personas interesadas se opongan a que el órgano gestor realice la consulta de oficio al organismo correspondiente.
    9. Podrá solicitarse a la persona interesada cualquier otra documentación administrativa necesaria para la correcta tramitación del expediente de subvención.
  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Empleo
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital

    Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)

    Dirección General de Empleo

    Servicio de Economía Social y Autoempleo

    Avenida Valhondo,

    06800, Mérida