Pruebas libres de Escuelas Oficiales de Idiomas

Admisión y matriculación en las pruebas libres de las Escuelas Oficiales de Idiomas

Próximamente

Fecha de actualización
:
2/2/2026
Fecha presentacion con hora asignada (long): -1
Actual (long): 1770056909720 - Feb 2, 2026 6:28:29 PM
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): 1770073200000 - Feb 2, 2026 11:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1771973940000 - Feb 24, 2026 10:59:00 PM
Icono de información

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Código SIA: 3163497

  • Plazo de presentación

    Desde: 03/02/2026 Hasta: 24/02/2026

    Curso 2025/2026: del 3 al 24 de febrero de 2025, ambos inclusive.

     

    Una vez confirmada la obtención de la plaza mediante resolución publicada en las dependencias establecidas al efecto en la Escuela Oficial de Idiomas, la persona interesada deberá presentar, en el plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de dicha publicación, el justificante de ingreso del precio público para la confirmación de su matrícula en la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Orden de 8 de febrero de 2019.

  • Finalidad

    Convocar la admisión y matriculación del alumnado en la modalidad de enseñanza libre en las Escuelas Oficiales de Idiomas para el curso 2025-2026. En el curso 2025-2026 será posible obtener la certificación de los niveles Básico A2, Intermedio B1 y B2 y Avanzado C1 y C2, en la modalidad de enseñanza libre, en los idiomas y niveles que estén implantados de forma efectiva en las correspondientes Escuelas Oficiales de Idiomas de Extremadura, de acuerdo con el anexo II de la presente resolución.
  • Destinatarios

    Personas que desean certificar su nivel de competencia lingüistica sin asistir regularmente a clases presenciales.

    Estas pruebas permiten obtener certificaciones oficiales de los niveles básicos A2,Intermedio B1 y B2, y Avanzado C1 y C2,según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas(MCER).

    La edad mínima, es tener 16 años cumplidos en el año de la matriculación.

    Excepción: jóvenes de 14 ó 15 años pueden presentarse si es un idioma distinto al que cursan como primera lengua extranjera en la Educación Secundaria Obligatoria.

  • Requisitos

    Requisitos de acceso:

    1. Para acceder a las enseñanzas de idiomas en Escuelas Oficiales de Idiomas, en la modalidad libre, será imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año de matriculación en estos estudios o ser mayor de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto al cursado como primera lengua extranjera en la Educación Secundaria Obligatoria.

    2. De acuerdo con el artículo 3.5 de la Orden de 8 de febrero de 2019, se reservará el 25 % de las plazas ofertadas por cada Escuela Oficial de Idiomas, a los docentes a los que sea aplicable la Orden de 31 de octubre de 2000, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias. Las plazas reservadas al personal docente, de no cubrirse, engrosarán las de la oferta general.

    3. En aquellas Escuelas Oficiales de Idiomas, solicitadas en primera o segunda opción, donde la demanda por idiomas y niveles sea superior a la oferta, para la admisión del alumnado se procederá mediante un sorteo público equiprobable, que será realizado por cada Escuela Oficial de Idiomas, en el tercer día hábil contado a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 5 de la Orden de 8 de febrero de 2019.

  • Documentación

    Tendra que presentar la siguiente documentación con carácter obligatorio:

    1. Documento acreditativo de la identidad del alumnado solicitante, en caso de que este se oponga expresamente a la consulta de sus datos conforme al anexo I. En este supuesto, deberá presentar su DNI, Pasaporte o TIE, según corresponda. La documentación deberá presentarse en original, copia auténtica o copia con código seguro de verificación. Si no se manifiesta oposición, la identidad se consultará de oficio a través del Servicio de Consulta de Datos de Identidad disponible en la plataforma de intermediación de datos de la Administración del Estado. Aun cuando la parte interesada no se haya opuesto a la consulta de oficio, la administración podrá requerir expresamente la documentación necesaria para el procedimiento en los casos en el que el órgano gestor no pueda efectuar dicha comprobación.

    1. Documento acreditativo de la condición de tutor/a o representante legal, en el caso de que este se oponga a su consulta en la Plataforma Educativa Rayuela. En caso de oposición deberá aportar copia del libro de familia o documento legal que acredite la guarda y custodia del menor. Aun cuando la parte interesada no se haya opuesto a la consulta de oficio, la administración podrá requerir expresamente la documentación necesaria para el procedimiento en los casos en el que el órgano gestor no pueda efectuar dicha comprobación.

    1. Documento acreditativo de la condición de docente, en el caso de que este se oponga a su consulta en la Plataforma Educativa Rayuela. En caso de oposición, deberá aportar la documentación pertinente. Aun cuando la parte interesada no se haya opuesto a la consulta de oficio, la administración podrá requerir expresamente la documentación necesaria para el procedimiento en los casos en el que el órgano gestor no pueda efectuar dicha comprobación.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlace externo a solicitud:

    https://rayuela.educarex.es/

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Educación y Formación Profesional
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: No Aplica
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional

    Secretaría General de Educación y Formación Profesional

    Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos

    Avenida Valhondo,

    06800, Mérida

  • Preguntas frecuentes