Pruebas libres de Escuelas Oficiales de Idiomas - Juntaex.es
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Pruebas libres de Escuelas Oficiales de Idiomas
Admisión y matriculación en las pruebas libres de las Escuelas Oficiales de Idiomas
Actual (long): 1770056909720 - Feb 2, 2026 6:28:29 PM
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): 1770073200000 - Feb 2, 2026 11:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1771973940000 - Feb 24, 2026 10:59:00 PM
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Código SIA: 3163497
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Plazo de presentación
Desde: 03/02/2026 Hasta: 24/02/2026Curso 2025/2026: del 3 al 24 de febrero de 2025, ambos inclusive.
Una vez confirmada la obtención de la plaza mediante resolución publicada en las dependencias establecidas al efecto en la Escuela Oficial de Idiomas, la persona interesada deberá presentar, en el plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de dicha publicación, el justificante de ingreso del precio público para la confirmación de su matrícula en la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Orden de 8 de febrero de 2019.
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Finalidad
Convocar la admisión y matriculación del alumnado en la modalidad de enseñanza libre en las Escuelas Oficiales de Idiomas para el curso 2025-2026. En el curso 2025-2026 será posible obtener la certificación de los niveles Básico A2, Intermedio B1 y B2 y Avanzado C1 y C2, en la modalidad de enseñanza libre, en los idiomas y niveles que estén implantados de forma efectiva en las correspondientes Escuelas Oficiales de Idiomas de Extremadura, de acuerdo con el anexo II de la presente resolución. -
Destinatarios
Personas que desean certificar su nivel de competencia lingüistica sin asistir regularmente a clases presenciales.
Estas pruebas permiten obtener certificaciones oficiales de los niveles básicos A2,Intermedio B1 y B2, y Avanzado C1 y C2,según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas(MCER).
La edad mínima, es tener 16 años cumplidos en el año de la matriculación.
Excepción: jóvenes de 14 ó 15 años pueden presentarse si es un idioma distinto al que cursan como primera lengua extranjera en la Educación Secundaria Obligatoria.
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Requisitos
Requisitos de acceso:
1. Para acceder a las enseñanzas de idiomas en Escuelas Oficiales de Idiomas, en la modalidad libre, será imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año de matriculación en estos estudios o ser mayor de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto al cursado como primera lengua extranjera en la Educación Secundaria Obligatoria.
2. De acuerdo con el artículo 3.5 de la Orden de 8 de febrero de 2019, se reservará el 25 % de las plazas ofertadas por cada Escuela Oficial de Idiomas, a los docentes a los que sea aplicable la Orden de 31 de octubre de 2000, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias. Las plazas reservadas al personal docente, de no cubrirse, engrosarán las de la oferta general.
3. En aquellas Escuelas Oficiales de Idiomas, solicitadas en primera o segunda opción, donde la demanda por idiomas y niveles sea superior a la oferta, para la admisión del alumnado se procederá mediante un sorteo público equiprobable, que será realizado por cada Escuela Oficial de Idiomas, en el tercer día hábil contado a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 5 de la Orden de 8 de febrero de 2019.
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Documentación
Tendra que presentar la siguiente documentación con carácter obligatorio:
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Documento acreditativo de la identidad del alumnado solicitante, en caso de que este se oponga expresamente a la consulta de sus datos conforme al anexo I. En este supuesto, deberá presentar su DNI, Pasaporte o TIE, según corresponda. La documentación deberá presentarse en original, copia auténtica o copia con código seguro de verificación. Si no se manifiesta oposición, la identidad se consultará de oficio a través del Servicio de Consulta de Datos de Identidad disponible en la plataforma de intermediación de datos de la Administración del Estado. Aun cuando la parte interesada no se haya opuesto a la consulta de oficio, la administración podrá requerir expresamente la documentación necesaria para el procedimiento en los casos en el que el órgano gestor no pueda efectuar dicha comprobación.
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Documento acreditativo de la condición de tutor/a o representante legal, en el caso de que este se oponga a su consulta en la Plataforma Educativa Rayuela. En caso de oposición deberá aportar copia del libro de familia o documento legal que acredite la guarda y custodia del menor. Aun cuando la parte interesada no se haya opuesto a la consulta de oficio, la administración podrá requerir expresamente la documentación necesaria para el procedimiento en los casos en el que el órgano gestor no pueda efectuar dicha comprobación.
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Documento acreditativo de la condición de docente, en el caso de que este se oponga a su consulta en la Plataforma Educativa Rayuela. En caso de oposición, deberá aportar la documentación pertinente. Aun cuando la parte interesada no se haya opuesto a la consulta de oficio, la administración podrá requerir expresamente la documentación necesaria para el procedimiento en los casos en el que el órgano gestor no pueda efectuar dicha comprobación.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlace externo a solicitud: -
Normativa
- Orden de 8 de febrero de 2019 por la que se regula el proceso de admisión y matriculación del alumnado en la modalidad de enseñanza libre en las Escuelas Oficiales de Idiomas. (D.O.E. Nº 33, DE 18-02-2019)
- Resolución de 20 de enero de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en la modalidad de enseñanza libre en las Escuelas Oficiales de Idiomas para el curso 2024-2025
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Educación y Formación Profesional
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: No Aplica
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
Secretaría General de Educación y Formación Profesional
Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos
Avenida Valhondo,
06800, Mérida
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Preguntas frecuentes
Se convoca el proceso de admisión y matriculación para participar en las pruebas libres de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Extremadura durante el curso 2025-2026. Estas pruebas permiten obtener los certificados oficiales de los niveles A2, B1, B2, C1 y C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Cualquier persona que cumpla los siguientes requisitos:
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Tener 16 años cumplidos en el año natural de la matrícula.
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O tener 14 años cumplidos, si se matricula en un idioma distinto al cursado como primera lengua extranjera en la ESO.
Cada EOI oferta los idiomas implantados en su centro, entre ellos: alemán, español, francés, inglés, italiano y portugués.
El anexo II de la resolución recoge qué niveles se imparten en cada escuela.Cada Escuela Oficial de Idiomas dispone de un número limitado de plazas por idioma y nivel.
Además, el 25 % de las plazas están reservadas al profesorado, de acuerdo con la normativa vigente. Si no se cubren, pasan a la oferta general.Si la demanda supera la oferta, la EOI realizará un sorteo público equiprobable en los tres días hábiles siguientes al fin del plazo de solicitudes.
Solo se puede presentar una solicitud por persona.
Se puede cumplimentar de dos formas:
a) Presencialmente, en la Escuela Oficial de Idiomas donde se desee realizar las pruebas.
b) Telemáticamente, a través de la Secretaría Virtual de la Plataforma Educativa Rayuela (https://rayuela.educarex.es).
Tras cumplimentarla en Rayuela, la persona solicitante deberá imprimirla, firmarla y presentarla por registro.-
En la EOI correspondiente.
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En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura o sus organismos dependientes.
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En los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, incluida la presentación en oficinas de correos (en sobre abierto, para ser fechada y sellada antes de su certificación).
Solo si se opone a la consulta telemática de datos deberá adjuntar:
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DNI, pasaporte o TIE.
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Documento acreditativo de tutoría legal si el solicitante es menor de edad.
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Documento que acredite la condición de docente, si procede.
15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).
La persona interesada será requerida para subsanar en un plazo de 10 días hábiles. Si no lo hace, se entenderá que desiste de su solicitud.
Una vez publicada la resolución con la adjudicación de plazas, la persona admitida deberá presentar el justificante de pago del precio público en el plazo de 15 días hábiles, para formalizar su matrícula en la EOI correspondiente.
El nivel de competencia (A2, B1, B2, C1 o C2) que corresponda al idioma y nivel en el que se haya matriculado.
Cada EOI publicará en su tablón de anuncios y en sus medios oficiales la información sobre las fechas de examen, listados provisionales y definitivos, y los resultados de las pruebas.
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