Ayudas para investigación industrial o desarrollo experimental a proyectos realizados por pymes - Juntaex.es
Ayudas para investigación industrial o desarrollo experimental a proyectos realizados por pymes - Juntaex.es
Ayudas para investigación industrial o desarrollo experimental a proyectos realizados por pymes
Ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas
Actual (long): 1770458140924 - Feb 7, 2026 9:55:40 AM
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): 1767826800000 - Jan 7, 2026 11:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1770677940000 - Feb 9, 2026 10:59:00 PM
Lea los requisitos y tramite pulsando en el botón correspondiente
Código SIA: 3014730
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Plazo de presentación
Desde: 08/01/2026 Hasta: 09/02/2026Un mes computado a partir del día siguiente a la fecha de publicación en DOE (7/01/2026).
El plazo finaliza el día 9/02/2026, porque el día 7/02/2026 (último día del cómputo del mes contado a partir del día 8 de enero es inhábil)
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Finalidad
Fomentar el desarrollo de actividades de investigación industrial y desarrollo experimental, especialmente aquella que tenga alto potencial para convertirse en innovación empresarial, realizados por las empresas de Extremadura y para ello se apoyarán iniciativas de investigación industrial y de desarrollo experimental realizadas por una empresa. -
Destinatarios
Las pymes que, cumpliendo los requisitos establecidos en las bases reguladoras, realicen proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental, en un centro de trabajo radicado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Requisitos
Con carácter general, las pymes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar formalmente constituida a la fecha en que formulen la solicitud de subvención y dada de alta, a la fecha en que inicie su participación en el proyecto, en algún epígrafe de IAE que habilite para realizar actividad relacionada con el objeto del proyecto.
b) Obligarse a desarrollar el proyecto en un centro de trabajo que tengan abierto en la Comunidad Autónoma de Extremadura al momento de iniciar su ejecución, y tener un código de cotización de la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma, en el que se inscriba el personal investigador o auxiliar que esté imputado al proyecto y preste sus servicios por cuenta ajena.
c) No podrán estar incursas en cualquiera de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, LSCAEX.
d) Cuando participen en el proyecto imputando horas de trabajo como personal investigador personas que sean socias de la pyme solicitante y por ello deban estar encuadradas en el RETA o como trabajadores por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social; deberá quedar acreditado, tanto al momento de la concesión como del pago de la subvención, que estas personas socias también están al corriente de sus
obligaciones con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social y que no tienen deudas con la Hacienda Autonómica.e) No pueden estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, ni aquellas que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración.
f) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el apartado 16) del anexo I de este decreto.
g) Tener solvencia económico-financiera suficiente para ejecutar el proyecto. Este requisito se acreditará mediante la presentación de un informe de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (en adelante ROAC), que deberán aportar con posterioridad a recibir la resolución de concesión de la ayuda.
h) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de beneficiarias las pymes que incumplan los plazos de pago a proveedores, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
i) Deberá tener una cuenta bancaria en activo en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no tener ninguna cuenta bancaria activa en este Sistema, o cuando aun teniendo cuenta activa en el Sistema de Terceros pretenda dar de alta una nueva cuenta, se procederá a través del trámite Alta de Terceros en el Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es).
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Cuantía
La determinación de la cuantía de la subvención se calculará aplicando a la inversión subvencionable el porcentaje de intensidad de ayuda que corresponda, según la condición de pequeña o mediana empresa de la beneficiaria y la categoría del proyecto, según su nivel de madurez tecnológica. El importe así obtenido, será redondeado a la unidad de euro más próxima a los efectos de calcular la cuantía final de la subvención.
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Documentación
La documentación a aportar (tanto obligatoria como opcional) se describe e indexa en la web de gestión AYUDASPRI donde se deben generar y subir firmados los anexos de solicitud y, asimismo, presentar la documentación que proceda en la convocatoria y que se detalla en las bases reguladoras.
DOCUMENTACION OBLIGATORIA
- Declaración sobre datos de identificación de la empresa, declaración responsable sobre el cumplimiento de requisitos y condiciones exigidas para acceder a la ayuda, sobre la categoría de la pyme solicitante, sobre las posibles situaciones de asociación o de vinculación con otras empresas u otras declaraciones que puedan resultar necesarias en función a la modalidad concreta de ayudas o el tipo, así como la concesión de autorización al órgano gestor para recabar de oficio información acerca de encontrarse al corriente de obligaciones con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tanto las declaraciones como las autorizaciones adoptarán el formato definido en la web: https://ayudaspri.juntaex.es/portal/,. Se presentarán firmados en todos los apartados que corresponda, por la persona que ostente la representación legal de la pyme o persona apoderada con capacidad suficiente; mediante sistemas de identificación y firma electrónica que cumpla los requisitos de los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Copia de los títulos universitarios y cuando proceda, de los títulos de Formación Profesional del personal auxiliar, que participen en proyecto. En caso de personal investigador que no esté determinado en el momento de presentar la instancia solicitud, se indicará el perfil y titulación o titulaciones requeridas.
- Documentación justificativa de los criterios de valoración correspondientes a los apartados d) del artículo 16 de este decreto, cuando pretendan obtener puntuación en dicho apartado. Podrán ser aportados: currículum vitae del personal investigador; certificaciones en sistemas de gestión en I+D+i; resoluciones sobre captación de recursos de los fondos del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación, del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea o de Programas nacionales o regionales; patentes propias o de fuentes externas para incorporarlas al proyecto; resoluciones sobre autorizaciones o capacitaciones profesionales de la pyme o de su personal, cuando sean exigibles para realizar actuaciones del proyecto o puedan mejorar la puntuación obtenida en el apartado.
- Memoria científico-técnica del proyecto que deberá abordar, para que puedan ser evaluados, todos los aspectos que se recogen en los distintos apartados y subapartados que conforman los criterios de valoración establecidos en el artículo 16 de este decreto. Esta memoria tendrá una extensión máxima de 40 páginas, un tipo de letra recomendado Calibrí, Arial o Times New Roman y un tamaño mínimo de 11 e interlineado sencillo.
- Presupuesto del proyecto, que adoptará el contenido mínimo que se establezca en la herramienta electrónica a la que se refiere el apartado a) del artículo 11 del decreto de bases reguladoras. Incorporará, a los efectos de la evaluación del artículo 16 de dicho decreto, una explicación razonada sobre las distintas partidas de los gastos, su necesidad, ponderación de horas de personal, equipos y materiales. Cuando se presupuesten gastos por importe superior a 3.000€, se acompañará: una factura proforma, un presupuesto u oferta publicada a través de enlace web o cualquier otro medio; que justifique el coste aproximado de ese gasto.
- Certificado de situación censal de la pyme, cuando ya se disponga de alta a la fecha de solicitud.
- Certificados que acrediten que la pyme solicitante, así como aquellos de sus socios incluidos en RETA que participen en el proyecto, se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social y que no tienen deudas con la Hacienda Autonómica, salvo que los titulares de los datos hayan autorizado al órgano gestor para recabarlos de oficio.
- En el caso de sociedades de capital, deberán presentar certificación extensa del Registro Mercantil relativa a todos los actos inscritos.
- En el caso de Sociedades Cooperativas, certificación emitida por el Órgano que gestione el Registro de Cooperativas, en el que se hagan constar los siguientes datos: denominación social, fecha de inscripción, clase y grado de la cooperativa, indicación de la persona que ostenta su representación legal, indicación de si está incursa en procedimiento de disolución.
- En el caso de asociaciones, certificación emitida por el Órgano que gestione el registro en el que están inscritos para adquirir su personalidad jurídica, en el que se hagan constar los siguientes datos: denominación social, fecha de inscripción, indicación de la persona que ostenta su representación legal, indicación de si está incursa en procedimiento de disolución.
- En el caso de pymes constituidas como entidades sin personalidad jurídica, copia del documento de constitución debidamente registrado en la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que consten: identificación de la entidad, su NIF, la identificación de las personas que la componen y su participación, la fecha en que se han registrado en la AEAT.
- En el caso de pyme constituida por persona trabajadora autónoma, se justificará mediante el certificado de situación censal al que se refiere el apartado f).
- Solo en el supuesto al que se refiere el apartado k) anterior, deberá aportarse documento que establezca la participación de cada uno de los miembros de la entidad sin personalidad jurídica en la ejecución del proyecto, las obligaciones que asume, la parte de subvención que se le imputa y la persona a quien se designa como representante de la entidad con respecto a la Administración.
- Declaración y justificación de la exención de IVA, en caso de que proceda.
- Solo en el caso de que al presentar la solicitud de subvención estén definidas la necesidad de realizar subcontratación y la entidad con la que se pretende subcontratar y asimismo concurra alguna de las causas previstas en el artículo 26.3, del decreto de las bases reguladoras, que exigen autorización previa de la subcontratación, deberá aportarse Anexo X relativo a la solicitud de subcontratación, junto con los tres presupuestos y el borrador del documento por el que vaya a formalizarse la subcontratación.
- Solo para los expedientes que se soliciten por la Modalidad II, deberá presentarse: Informe de vida laboral de la empresa de fecha posterior a la de publicación de la convocatoria.
La justificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda del Estado y la Hacienda Autonómica, a la que se refiere el párrafo a) de este punto 1, será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que en la solicitud conste el consentimiento expreso de la interesada.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:- Declaraciones - NO APTO PARA SU PRESENTACIÓN
- Presupuesto - NO APTO PARA SU PRESENTACIÓN
- Descripción memoria - NO APTO PARA SU PRESENTACIÓN
- Autorización socios RETA
- Autorización Títulos
- Informe auditor Solvencia y Morosidad
- Solicitud autorización subcontratación
- Declaración subcontratistas DNSH
- Aceptación de la subvención
- Justificación tras concesión - NO APTO PARA SU PRESENTACIÓN
Debe cumplimentarse el formulario de solicitud para generar en formato PDF los anexos III, IV y V a través de la web AYUDASPRI a la que se debe acceder como usuario "Empresa".
Se debe dar de alta como "Nuevo acceso Empresa" la primera vez.
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Normativa
- Decreto 57/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups.
- Decreto 9/2024, de 30 de enero, por el que se modifica parcialmente el Decreto 57/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups.
- Resolución de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se convocan ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas (pymes) en Extremadura, para el ejercicio de 2024. (Modalidad IV).
- Extracto de la Resolución de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se aprueba convocatoria sobre ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Modalidad IV relativa a proyectos realizados por pymes, acogidos a estándares predeterminados de calidad científico-técnica, para el ejercicio de 2024
- RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se convocan ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas (PYMES) (Modalidad I), pymes de base tecnológica (Modalidad II) y startups en Extremadura (Modalidad III), para el ejercicio de 2025
- Extracto de la Resolución de 16 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se aprueba convocatoria sobre ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Modalidad I relativa a proyectos realizados por pymes, para el ejercicio de 2025.
- Extracto de la Resolución de 16 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se aprueba convocatoria sobre ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Modalidad II, relativa a proyectos realizados por pymes de Base Tecnológica EBT, para el ejercicio de 2025.
- Extracto de la Resolución de 16 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se aprueba convocatoria sobre ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Modalidad III, relativa a proyectos realizados por pymes STARTUP, para el ejercicio de 2025.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Recursos de la Investigación Científica Empresarial
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación
Servicio de Recursos de la Investigación Científica Empresarial
Paseo De Roma,
06800, Mérida
