Documento profesional para trabajar en locales de apuestas

Solicitud del documento profesional que acredite conocimiento en maquinas auxiliares de apuestas.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
16/2/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    No sujeto a plazo.

     

  • Finalidad

    Lo que se persigue con el documento profesional es tener conocimientos en máquinas auxiliares de apuestas, es decir, los terminales que existen en las salas de apuestas. Para obtenerlo es necesario un curso de formación por la entidad contratante, donde se obtienen conocimientos sobre la misión de los jugadores, la prohibición de concesión de préstamos o cualquier modalidad de crédito a los apostantes, el horario de los locales y áreas de apuestas y la formulación de reclamaciones de los usuarios.

  • Destinatarios

    El personal que preste servicios en los salones de juego autorizados para el desarrollo de las actividades de apuestas y en locales específicos y áreas de apuestas. 

  • Requisitos

    Deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) No encontrarse incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 3.7.a) de esta Ley.

    b) No haber sido sancionado en los dos últimos años mediante resolución firme por infracción muy grave o en el último año por infracción grave en esta materia.  

    Requisitos generales del personal. 

     1. El personal que preste servicios en casinos y salas de bingo autorizados para el desarrollo de las actividades de apuestas estarán sujetos a los requisitos exigidos por sus reglamentos específicos.  

    2. El personal que preste servicios en los salones de juego autorizados para el desarrollo de las actividades de apuestas y en locales específicos y áreas de apuestas, deberá ser mayor de edad, así como estar en posesión de la acreditación a que se refiere el artículo 27, cuando sus funciones estén relacionadas con el desarrollo del juego.  

     Documento profesional, personal mínimo y prohibiciones.  

    1. El documento profesional será expedido por la Dirección General competente en materia de juego, según el modelo recogido en el Anexo I del presente reglamento, previa presentación por el interesado de los siguientes documentos: 

     a) Documento Nacional de Identidad o documento equivalente.  

    b) Certificado negativo de antecedentes penales o autorización al órgano competente de la gestión administrativa de juego para su solicitud.  

    c) Dos fotografías tamaño de carné.  

    d) Justificante de abono de la tasa administrativa por la expedición de documentos profesionales.  

    2. La expedición del documento profesional tendrá carácter reglado y una validez de cinco años, renovables por períodos de igual duración, a petición del interesado.  

    3. En los locales y áreas de apuestas deberá existir, el personal necesario con conocimiento sobre el funcionamiento de los terminales de apuestas, que se acreditará mediante certificado expedido por la empresa titular de la autorización para la organización y explotación de apuestas y se presentará junto con la solicitud del documento profesional.  

    4. El personal al servicio de los locales y áreas de apuestas no podrá, en ningún caso, conceder préstamos o cualquier otra modalidad de crédito a los jugadores o apostantes. 

  • Documentación

    -Documento Nacional de Identidad o equivante.

    - Dos fotografias tamaño carnet.

    - Certificado negativo de antecedentes penales o autorización al órgano competente de la gestión administrativa de juego para su
    solicitud.

    - Justificante de abono de la tasa administrativa por la expedición de documentos profesionales.

    -Certificado expedido por la empresa titular de la autorización para la organización y explotación de apuestas que acredite el
    conocimiento del/de la solicitante sobre el funcionamiento de los terminales de apuestas.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:

  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Juego
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de reposición.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
    Dirección General de Tributos
    Servicio de Juego
    Paseo De Roma,
    06800, Mérida

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