Homologación de monitores/as para impartir cursos de plaguicidas agrícola - Juntaex.es
Homologación de monitores/as para impartir cursos de plaguicidas agrícola - Juntaex.es
Homologación de monitores/as para impartir cursos de plaguicidas agrícola
Homologación de monitores/as para impartir cursos de plaguicidas agrícola
Actual (long): 1787124927014 - Aug 19, 2026 7:35:27 AM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
Lea los requisitos y tramite pulsando en el botón correspondiente
Código SIA: 3057044
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Plazo de presentación
Durante todo el año.
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Finalidad
Homologar mediante la asistencia a cursos organizados por el Servicio de Formación del Medio Rural o bien por convalidación de esta formación, a personas que desean impartir cursos formación en materia de plaguicidas de uso agrícola. -
Destinatarios
Personas interesadas en obtener la homologación para la impartición de cursos de tratamientos con plaguicidas de uso agrícola y que estén en posesión de la titulación universitaria indicada en el artículo 6.5.d del Decreto 79/2015 de 28 de abril.
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Requisitos
1. Para poder impartir las enseñanzas oficiales correspondientes a cada uno de los niveles definidos en el artículo 2 del decreto 79/2015, los/las monitores/as habrán de estar homologados/as. Para ello, deberán haber asistido a las Jornadas de homologación de monitores o que organiza periódicamente la Dirección General de Desarrollo Rural o convalidar esta formación.
2. Para poder asistir a estos cursos, los/las solicitantes deberán estar en posesión de la Titulación universitaria relacionada en el artículo 6.5.d del Decreto 79/2015 de 28 de abril.3. Las personas interesadas en obtener la homologación, deberán formular solicitud conforme al modelo que figura en el Anexo VI del Decreto 79/2015.
4. Junto con la solicitud se deberá adjuntar copia de la titulación académica correspondiente.
5. De igual forma, las personas interesadas podrán solicitar en su caso, de conformidad con el modelo recogido en el Anexo VII del Decreto 79/2015, la convalidación de los Cursos para la Homologación de Formadores mediante la acreditación de la realización de alguna/s de las siguientes enseñanzas:- Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) o Master universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria.
- Curso de Formador Ocupacional, debidamente reconocido por Organismo Oficial.
- Curso de Formador de Formadores, debidamente reconocido por Organismo Oficial.
- Curso de Docencia de la Formación Profesional para el Empleo, debidamente reconocido por Organismo Oficial
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Documentación
- Homologación a través de la realización de las jornadas de homologación
- Las personas interesadas en obtener la homologación, deberán formular solicitud conforme al modelo que figura en el Anexo VI del Decreto 79/2015.
- Junto con la solicitud se deberá adjuntar copia de la titulación académica correspondiente.
- Homologación a través de la realización de las jornadas de homologación
- Las personas interesadas podrán solicitar en su caso la convalidación de las jornadas de homologación, de conformidad con los modelos recogidos en el Anexo VII del Decreto 79/2015.
- Junto con la solicitud se deberá adjuntar copia de la titulación académica correspondiente.
- Junto con la solicitud de convalidación de los Cursos para la Homologación de Formadores se deberá aportar acreditación de la realización de alguna/s de las siguientes enseñanzas:
- Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) o Master universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria.
- Curso de Formador Ocupacional, debidamente reconocido por Organismo Oficial.
- Curso de Formador de Formadores, debidamente reconocido por Organismo Oficial.
- Curso de Docencia de la Formación Profesional para el Empleo, debidamente reconocido por Organismo Oficial
- Homologación a través de la realización de las jornadas de homologación
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Desarrollo Rural
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: No Aplica
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio
Dirección General de Desarrollo Rural
Servicio de Formación del Medio Rural (DIR3: A11030500)
Avenida Valhondo,
06800, Mérida
