Ayudas CONSOLIDAPYME: Programa para la consolidación y crecimiento de la pyme extremeña a través de su mejora competitiva

Ayudas para la puesta en marcha de CONSOLIDAPYME: Programa para la consolidación y crecimiento de la pyme extremeña a través de su mejora competitiva

En plazo

Fecha de actualización
:
20/6/2025
Actual (long): 1750804774629 - Jun 24, 2025 10:39:34 PM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1750284000000 - Jun 18, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1755554340000 - Aug 18, 2025 9:59:00 PM
Icono de información

Lea los requisitos y tramite

Código SIA: 3033897

  • Plazo de presentación

    Desde: 19/06/2025 Hasta: 18/08/2025

     

  • Finalidad

    Es una subvención a fondo perdido para financiar proyectos empresariales relacionados con ayudas: Para mejorar los procesos productivos, para implantar y certificar normas y sistemas de gestión, para herramientas tecnológicas avanzadas, ECOPYME para la transición de las empresas a la economía verde y circular y para el desarrollo de nuevos productos y diseño de envases y embalajes.
  • Destinatarios

    Pymes con centro productivo en Extremadura, de cualquier forma jurídica, incluido  autónomos, comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica.
    Recuerda que para determinadas líneas de ayudas, se exigirá que la empresa cuente con un mínimo de plantilla media de trabajadores en Extremadura.

    Exclusiones:

    1. Los sectores de acuicultura, pesca, producción primaria de productos agrícolas, (Reglamento UE nº 1407/2013).
    2. Las actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas, actividades financieras y a la fabricación, transformación y comercialización de tabaco o de productos para la industria tabaquera.
    3. Las empresas en crisis, conforme a lo establecido por la Unión Europea en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C 249/01).
    4. Las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten y las participadas mayoritariamente por estas.
    5. Aquellas empresas que, aun estando dadas de alta en un epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en alguna actividad subvencionable, todos sus trabajadores se encuentren dados de alta en alguna relacionada con los sectores excluidos en los puntos 1 y 2.
    6. Aquellas empresas que, por la actividad que desarrollan, puedan considerarse expertas para llevar a cabo los trabajos que contemple el proyecto.
    7. Aquellos proyectos en los que exista vinculación entre la empresa solicitante y la consultora encargada de realizar los trabajos, por concurrir alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Requisitos

    Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

    1. Ejecutar el proyecto objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
    2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, en el plazo establecido para ello.
    3. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
    4. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, en su caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.
    5. Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
    6. Hacer constar la cofinanciación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), incluyéndose el logotipo de ambas en las medidas de difusión llevadas a cabo por la entidad beneficiaria.
    7. Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación en los términos del artículo 82 del Reglamento (UE) número 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
    8. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subvencionado, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
    9. Cumplir con la normativa medioambiental que resulta aplicable por razón de la actividad de la empresa.
    10. Cualquier otra obligación prevista en el texto de este decreto, en la resolución de concesión de ayudas y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

    Mantenimiento de la actividad y del proyecto:

    Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a mantener en Extremadura tanto la actividad de su empresa, como la operatividad del proyecto subvencionado, durante al menos tres años consecutivos, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación de la ayuda.

    El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la ayuda concedida. En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de ayuda a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar directamente proporcional al tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud de liquidación hasta el cese de la actividad, siempre y cuando haya transcurrido al menos el 60% del total del periodo de mantenimiento de la actividad. Si no se alcanza dicho porcentaje procederá la revocación y reintegro total de la ayuda.

  • Cuantía

    La dotación económica de la convocatoria es de 2.000.000 de euros cofinanciados con FEDER.

    Las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido del 80% de la inversión subvencionable determinada en función de la línea de proyecto según se determina en el siguiente punto:

    LÍNEA 1. Ayudas para mejorar los procesos productivos

    Cuantía

    • Empresa entre 3 y 5 trabajadores: 80% del coste subvencionable con un límite máximo de inversión subvencionable de 6.000 €.
    • Empresa de entre más de 5 y 10 trabajadores: 80% del coste subvencionable con un límite máximo de inversión subvencionable de 15.000 €.
    • Empresa de entre más de 10 y 20 trabajadores: 80% del coste subvencionable con un límite máximo de inversión subvencionable de 25.000 €.
    • Empresa de más de 20 trabajadores: 80% del coste subvencionable con un límite máximo de inversión subvencionable de 30.000 €.

    LÍNEA 2. Ayudas para implantar y certificar normas y sistemas de gestión

    Cuantía

    • 80% de la inversión subvencionable con los siguientes límites: 
    1. Para la norma ISO 9001 o la norma ISO 14001 la inversión subvencionable máxima será de 4.000 euros (IVA excluido) por norma. Si el proyecto contemplase la implantación y certificación de un sistema integrado de ambas normas la inversión subvencionable máxima sería de 6.000 euros (IVA excluido).
    2. Por la implantación y certificación de los protocolos BRC o IFS la inversión subvencionable sería de 10.000 euros (IVA excluido) por norma. Si el proyecto contemplase un proyecto integrado de dos normas la inversión subvencionable máxima es de 13.000 euros (IVA excluido).
    3. Respecto a la norma PECAL/AQAP ¿Requisitos OTAN de aseguramiento de la calidad¿ la inversión subvencionable máxima sería de 11.000 euros (IVA excluido).
    4. Para los gastos de validación por entidad externa homologada de las memorias para la calificación e inscripción en el Registro de Empresas Socialmente esponsables de Extremadura se establece un límite máximo de inversión subvencionable de 1.000 euros (IVA excluido).
    5. Para el resto de normas la inversión subvencionable es de 6.000 euros (IVA excluido), salvo que se trate de un proyecto que integre dos normas, en cuyo caso el límite sería de 9.000 euros (IVA excluido).
    6. Si el proyecto presentado superase el límite máximo establecido, a los efectos de determinar la inversión subvencionable, se reducirá en todo caso el importe de los gastos de implantación.

    LÍNEA 3. Ayudas para herramientas tecnológicas avanzadas

    Cuantía

    • Empresa entre 3 y 10 trabajadores: 80% del coste subvencionable con un límite máximo de inversión subvencionable de 15.000 €.
    • Empresa de entre más de 10 y 20 trabajadores: 80% del coste subvencionable con un límite máximo de inversión subvencionable de 20.000 €.
    • Empresa de más de 20 trabajadores: 80% del coste subvencionable con un límite máximo de inversión subvencionable de 25.000 €.

    LÍNEA 4. Ayudas ECOPYME para la transición de las empresas a la economía verde y circular

    Cuantía

    • 80 % para colaboraciones externas, con un límite de 15.000 €.

    LÍNEA 5. Ayudas para el desarrollo de nuevos productos y diseño de envases y embalajes

    Cuantía

    • Diseño de nuevos productos innovadores.  El 80 % de inversión subvencionable, con un límite 12.000 € para el diseño conceptual,  prototipado,  pruebas, identidad gráfica e implementación comercial y productiva. Para esta ayuda es obligatorio una auditoría previa que justifique el grado de innovación respecto al mercado, para lo cual se contará con una ayuda extra de hasta 1.500 €. 
    • Asistencia tecnológica para la mejora y optimización de la cartera de productos. El 80% de inversión subvencionable, con un límite de 6.000 €. Para la elaboración de ensayos, análisis sensoriales, informe de viabilidad técnica, rediseño de producto, soluciones tecnológicas a problemas puntuales de rápida ejecución, estudios y propuestas de envasado óptimo. 
    • Diseño de nuevos envases o embalajes que supongan una novedad para la empresa solicitante.  El 80 % de inversión subvencionable, con un límite 12.000 € para el diseño conceptual,  prototipado,  pruebas, identidad gráfica e implementación comercial y productiva. Para esta ayuda es obligatorio una auditoría previa que justifique el grado de novedad respecto a la empresa, para lo cual se contará con una ayuda extra de hasta 1.500 €. 
  • Documentación

    Las solicitudes, irán dirigidas a la Dirección General de Empresa y deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:

    - Memoria del Proyecto para subvencionar, conforme al contenido mínimo establecido en el Anexo II de la convocatoria (obligatorio)


    - Informe de auditoría previa, para proyectos acogidos a la línea de diseño de nuevos productos, envases y
    embalajes, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de las presentes ayudas. (obligatorio solo para esa línea de proyecto)
     

    - Factura/s proformas de la/s acción/es subvencionable/s que pretenda llevar a cabo la entidad solicitante de la ayuda, desglosadas por conceptos e importes. (obligatorio)

    Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades
    que los realicen, presten o suministren, (obligatorio en importes superiores a 15.000 euros + IVA)


    La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

    En el caso de que no autorice expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:

    1. Certificado de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
    2. Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
    3. Certificado que acredite que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    4. Informes relativos a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa, expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes al periodo de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, salvo que la empresa tenga una antigüedad inferior a doce meses, en cuyo caso deberá referirse desde que se produjo el alta en la Seguridad Social.
    5. Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.
  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. de Economía, Empleo y Transformación Digital
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

    https://consolidapyme.extremaduraempresarial.es/

    Enlace para acceder a la solicitud de certificado de titularidad real de personas jurídicas españolas: https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramite?k=titularidad-real-entidad-consulta-personas-juridicas

    Enlace al texto consolidado bases reguladoras: TEXTO CONSOLIDADO CONSOLIDAPYME 2025.docx

    Asistente para la creación de memoria:  Memoria ¿ Consolida Pyme ¿ Extremadura Empresarial

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital

    Dirección General de Empresa

    Servicio de Promocion Empresarial

    Paseo De Roma,

    06800, Mérida