Compensación a las personas propietarias por la inclusión de sus terrenos en Reservas de Caza y Cotos Regionales

Tramitación de la compensación económica a abonar a las personas cuyos terrenos estén incluidos en Reservas de Caza y Cotos Regionales

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
19/6/2026
Fecha presentacion con hora asignada (long): -1
Actual (long): 1781874643469 - Jun 19, 2026 1:10:43 PM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
Icono de información

Lea los requisitos y tramite pulsando en el botón correspondiente

Código SIA: 3029539

  • Plazo de presentación

    No sujeto a plazo de presentación.

  • Finalidad

    Este trámite permite realizar la determinación y abono de la compensación que corresponde a las personas cuyos terrenos estén incluidos en Reservas de Caza o Cotos Regionales.
  • Destinatarios

    Personas propietarias de terrenos incluidos en Reservas de Caza o Cotos Regionales.

  • Requisitos

    Ser la persona propietaria de los terrenos.

  • Documentación

    Documentación obligatoria:

    a) Recibo firmado.

    b) Alta de terceros.

    Documentación opcional: 

    - Autorización para la consulta de datos por el órgano gestor (modelo disponible en el apartado "anexos").

    En caso de no autorizar la consulta de datos por el órgano gestor, deberá aportarse la documentación correspondiente. 

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural
    • Plazo para resolver: No tiene
    • Efecto silencio administrativo: No Aplica
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
  • Más información

    Canon de compensación en las reservas de caza.

    La compensación a la que tiene derecho los propietarios de los terrenos incluidos en las reservas de caza se denomina canon de compensación y puede consistir en una o varias de las siguientes opciones:

    a) Cantidad económica.

    b) Cupo de capturas.

    c) Acciones cinegéticas equivalentes.

    La cuantía económica del canon o el cupo de capturas o acciones cinegéticas equivalentes se aprobará en el Plan de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético y se determinará en función de los siguientes criterios:

    a) Calidad de los terrenos para las especies cinegéticas que la pueblan.

    b) Superficie incluida en la reserva.

    c) Existencia de otros aprovechamientos no cinegéticos que limiten o puedan limitar el aprovechamiento cinegético.

    Compensación a los propietarios en los Cotos Regionales.

    La cuantía económica se fijará por la Consejería competente en materia de caza en función de los siguientes criterios:

    a) Calidad de los terrenos para las especies cinegéticas que la pueblan.

    b) Superficie incluida en la reserva.

    c) Existencia de otros aprovechamientos no cinegéticos que limiten o puedan limitar el aprovechamiento cinegético.

    Esta cuantía podrá revisarse cada cinco años por iniciativa de alguna de las partes o prorrogarse por igual plazo.

     

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural

    Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural

    Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura (DIR3: A11030456)

    Avenida Valhondo,

    06800, Mérida